---
title: "Recurso de Apelación contra la Denegatoria de Cambio o Prórroga de Calidad Migratoria"
url: https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-la-denegatoria-de-cambio-o-prorroga-de-calidad-migratoria/
canonical: https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-la-denegatoria-de-cambio-o-prorroga-de-calidad-migratoria/
area: "Trámites desde el Extranjero"
category: "Extranjero"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

---

# Recurso de Apelación contra la Denegatoria de Cambio o Prórroga de Calidad Migratoria

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-la-denegatoria-de-cambio-o-prorroga-de-calidad-migratoria/
**Área:** Trámites desde el Extranjero (Extranjero)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Apelación dirigida al órgano de Migraciones que denegó el cambio o la prórroga, con pedidos separados de prórroga de la orden de salida y de suspensión de la ejecución. No cubre la denegatoria de visa consular.

## Contenido del modelo

```
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA MI SOLICITUD DE CAMBIO O PRÓRROGA DE CALIDAD MIGRATORIA. OTROSÍ DIGO: PIDO PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA ORDEN DE SALIDA. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: PIDO SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

ADVERTENCIA. LEE ESTO ANTES DE USAR EL MODELO Y BORRA ESTE BLOQUE ANTES DE IMPRIMIR

1. LA APELACIÓN NO SUSPENDE LA ORDEN DE SALIDA. El numeral 216.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, dispone que la interposición de cualquier recurso, salvo que una norma legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. Presentar la apelación no te da permiso para quedarte.

2. DOS RELOJES CORREN A LA VEZ, Y CUENTAN DISTINTO. El plazo para apelar es de quince (15) días HÁBILES perentorios, y el recurso debe resolverse en treinta (30) días, según el numeral 207.2 del artículo 207 del mismo Texto Único Ordenado. En paralelo, el numeral 61.2 del artículo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, ordena ejecutar la salida dentro de quince (15) días CALENDARIO siguientes a la fecha en que conoces la orden, prorrogables por quince (15) días calendario más en situaciones excepcionales evaluadas y aprobadas por MIGRACIONES. Si dejas vencer ese plazo confiando en la apelación, el numeral 61.3 habilita el procedimiento sancionador, que puede terminar en salida obligatoria con impedimento de reingreso de hasta cinco años, conforme al literal b del artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1350.

3. TU SITUACIÓN REGULAR YA TERMINÓ. El numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento extiende los beneficios de la calidad migratoria que tenías solo hasta el día siguiente útil en que conoces la decisión sobre tu solicitud. Desde ese día ya no estás amparado por la suspensión automática de plazos.

4. POR ESO SE PIDEN DOS COSAS ADEMÁS DEL FONDO. Este modelo incluye dos otrosíes. El primero pide la prórroga de quince días calendario del numeral 61.2 del Reglamento. El segundo pide la suspensión de la ejecución del numeral 216.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, que solo procede si la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si se aprecia objetivamente un vicio de nulidad trascendente, y que se decide con la ponderación razonada del numeral 216.3. Sustenta bien cualquiera de las dos causales, porque sin sustento el pedido se rechaza.

5. A QUIÉN SE DIRIGE. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 exige dirigir la apelación a la MISMA AUTORIDAD QUE EXPIDIÓ EL ACTO que se impugna, para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Dirígelo a la Jefatura Zonal o a la gerencia de MIGRACIONES que emitió la resolución, no al Superintendente.

6. ESTE MODELO NO SIRVE CONTRA LA DENEGATORIA DE VISA CONSULAR. El numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto Legislativo N.° 1350 dispone que la denegatoria de otorgamiento de la Visa tiene carácter definitivo e irrecurrible. Si lo que te denegaron es la visa en un consulado peruano en el exterior, este recurso no procede.

FIN DE LA ADVERTENCIA

SEÑOR(A) JEFE(A) DE LA JEFATURA ZONAL DE [JEFATURA_ZONAL] DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
(órgano que expidió la resolución impugnada, para que eleve lo actuado al superior jerárquico, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444)

Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]
Resolución impugnada: N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA]

[NOMBRE_COMPLETO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado con [TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO], pasaporte N.° [PASAPORTE], con Código Único de Extranjería N.° [NUMERO_DE_CUE], con domicilio real en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_REAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Interpongo recurso de apelación contra la resolución N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION], que denegó mi solicitud de [CAMBIO_O_PRORROGA_SOLICITADO] de la calidad migratoria de [CALIDAD_MIGRATORIA_SOLICITADA]. Pido que su despacho eleve lo actuado al superior jerárquico y que este revoque la resolución impugnada y, reformándola, apruebe mi solicitud. El acto impugnado es una resolución de MIGRACIONES sobre cambio o prórroga de calidad migratoria, distinta de la denegatoria de visa consular, que el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto Legislativo N.° 1350 declara definitiva e irrecurrible.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Con fecha [FECHA_DE_PRESENTACION_DE_LA_SOLICITUD] presenté ante MIGRACIONES la solicitud de [CAMBIO_O_PRORROGA_SOLICITADO] de calidad migratoria, con el formulario del procedimiento y la indicación del número de recibo N.° [NUMERO_DE_RECIBO] y fecha de pago del derecho de trámite.

2.2. La solicitud fue presentada antes del vencimiento de mi calidad migratoria anterior, cuya vigencia culminaba el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_LA_CALIDAD_ANTERIOR], por lo que operó la suspensión automática de plazos del numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento.

2.3. La resolución impugnada denegó mi pedido invocando [MOTIVO_DE_LA_DENEGATORIA], argumento que no se ajusta a los hechos acreditados en el expediente, según demuestro con [MEDIO_PROBATORIO_QUE_DESVIRTUA_LA_DENEGATORIA].

2.4. La resolución omitió valorar [DOCUMENTO_O_ARGUMENTO_OMITIDO], pese a que obra en el expediente desde el [FECHA_DE_INGRESO_DEL_DOCUMENTO], y tampoco expresó las razones por las cuales descartó dicha prueba, con lo que incurrió en un defecto de motivación.

2.5. Mi arraigo en el país se acredita con los siguientes hechos. Resido de manera continua en el Perú desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_RESIDENCIA]. Mantengo vínculo familiar con [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_FAMILIAR_ARRAIGO], de nacionalidad [NACIONALIDAD_DEL_FAMILIAR]. Desarrollo la actividad de [ACTIVIDAD_ECONOMICA_O_LABORAL] desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_ACTIVIDAD].

2.6. Tomé conocimiento de la Orden de Salida N.° [NUMERO_DE_LA_ORDEN_DE_SALIDA] el [FECHA_EN_QUE_CONOCI_LA_ORDEN_DE_SALIDA], de modo que el plazo de quince días calendario del numeral 61.2 del artículo 61 del Reglamento vence el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO_DE_SALIDA]. Dejo constancia de que conozco que este recurso no suspende por sí mismo ese plazo.

2.7. El presente recurso se interpone dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, por lo que resulta oportuno.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El numeral 207.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, reconoce los recursos de reconsideración y apelación. El numeral 207.2 fija en quince (15) días perentorios el término para interponerlos y en treinta (30) días el plazo para resolverlos.

3.2. El artículo 209 del mismo Texto Único Ordenado establece que la apelación procede cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, y que debe dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Por eso este escrito se presenta ante su despacho.

3.3. Los artículos 3 y 6 del mismo Texto Único Ordenado exigen que el acto administrativo se sustente en el motivo real y debidamente acreditado y que la motivación sea expresa, mediante relación concreta y directa de los hechos probados relevantes y la exposición de las razones jurídicas que justifican la decisión. El artículo 10 sanciona con nulidad el acto que incumple los requisitos de validez. Los principios de debido procedimiento y de verdad material, recogidos en los numerales 1.2 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar, rigen igualmente la actuación de MIGRACIONES.

3.4. El artículo 60 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN dispone la suspensión automática de los plazos de permanencia o residencia cuando la solicitud de cambio o prórroga se presentó antes del vencimiento, y extiende los beneficios de la calidad migratoria hasta el día siguiente útil en que la persona extranjera conoce la decisión adoptada.

3.5. El artículo 61 del Reglamento regula la Orden de Salida derivada de la denegatoria. Su numeral 61.2 concede quince (15) días calendario para ejecutar la salida, prorrogables por quince (15) días calendario más en situaciones excepcionales evaluadas y aprobadas por MIGRACIONES. Su numeral 61.3 habilita el procedimiento sancionador si la persona extranjera no sale dentro de ese plazo.

3.6. Los artículos 65 y 59 del Reglamento regulan, respectivamente, el cambio de calidad migratoria y la prórroga del plazo de permanencia o residencia ante la autoridad que la aprobó, materia de la solicitud denegada.

3.7. El literal b del artículo 64 del Decreto Legislativo N.° 1350 dispone que MIGRACIONES, en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, evaluará la suspensión de la ejecución de la sanción de salida obligatoria en los casos en que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración.

3.8. Los artículos 2 inciso 11 y 4 de la Constitución Política del Perú amparan la libertad de residencia y la protección de la familia.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

4.1. Copia de la resolución impugnada y de su cargo de notificación.
4.2. Copia de la solicitud primigenia y del comprobante del derecho de trámite.
4.3. Documentación que desvirtúa el motivo de la denegatoria, consistente en [MEDIO_PROBATORIO_QUE_DESVIRTUA_LA_DENEGATORIA].
4.4. Documentos que acreditan el arraigo familiar, laboral y domiciliario.
4.5. Copia de la Orden de Salida N.° [NUMERO_DE_LA_ORDEN_DE_SALIDA] y constancia de la fecha en que la conocí.

V. ANEXOS

1-A. Copia del documento de identidad o de viaje del recurrente.
1-B. Copia de la resolución impugnada y de su cargo de notificación.
1-C. Copia de la solicitud primigenia y del comprobante de pago del derecho de trámite.
1-D. Documentación que desvirtúa el motivo de la denegatoria.
1-E. Documentos que acreditan el arraigo familiar, laboral y domiciliario.
1-F. Copia de la Orden de Salida.
1-G. Documentos que sustentan la situación excepcional invocada en el primer otrosí.

POR TANTO:

A usted, señor(a) Jefe(a) Zonal, pido tener por interpuesto el recurso de apelación, elevar lo actuado al superior jerárquico y que este lo declare fundado.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Pido la prórroga de quince (15) días calendario del plazo de la Orden de Salida N.° [NUMERO_DE_LA_ORDEN_DE_SALIDA], al amparo del numeral 61.2 del artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, por la situación excepcional consistente en [SITUACION_EXCEPCIONAL_INVOCADA], que acredito con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_SITUACION_EXCEPCIONAL]. Formulo este pedido como petición autónoma y con conocimiento de que su suerte es independiente de la del recurso.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Pido la suspensión de la ejecución del acto impugnado, al amparo del numeral 216.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, por concurrir [CAUSAL_INVOCADA_PERJUICIO_IRREPARABLE_O_VICIO_DE_NULIDAD]. El perjuicio de imposible o difícil reparación consiste en [DESCRIPCION_DEL_PERJUICIO_IRREPARABLE]. La suspensión no afecta el interés público ni derechos de terceros, según la ponderación que exige el numeral 216.3 del mismo artículo. Invoco además el literal b del artículo 64 del Decreto Legislativo N.° 1350, por [SITUACION_DE_UNIDAD_FAMILIAR_O_INTERES_SUPERIOR_DEL_NINO].

TERCER OTROSÍ DIGO: Señalo como casilla electrónica y correo para notificaciones [CORREO_ELECTRONICO], y adjunto los anexos detallados en el punto V.

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
[TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO]

____________________________________
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ABOGADO]
Abogado, Colegio de Abogados de [COLEGIO_DE_ABOGADOS], Registro N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú: artículos 2 inciso 11, 4 y 139 inciso 3 (debido proceso, aplicable al procedimiento administrativo).
2. Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: artículo 27 numeral 27.5 (la denegatoria de visa es definitiva e irrecurrible), artículo 29 numeral 29.2 (calidades migratorias de residencia), artículo 54 literales a y b (multa y salida obligatoria con impedimento de reingreso de hasta cinco años) y artículo 64 literal b (evaluación de la suspensión de la ejecución de la salida obligatoria por unidad familiar e interés superior del niño y adolescente).
3. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN: artículo 59 (prórroga del plazo de permanencia o residencia), artículo 60 numerales 60.1 y 60.2 (suspensión automática de plazos y extensión de beneficios hasta el día siguiente útil), artículo 61 numerales 61.1, 61.2 y 61.3 (Orden de Salida, plazo de quince días calendario prorrogable por quince más, e inicio del procedimiento sancionador) y artículo 65 (cambio de calidad migratoria).
4. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: artículo IV del Título Preliminar numerales 1.2 y 1.11 (debido procedimiento y verdad material), las reglas sobre requisitos de validez, motivación y causales de nulidad, las reglas sobre requisitos de los escritos, las reglas sobre facultad de contradicción, artículo 207 (recursos administrativos, quince días perentorios para interponer y treinta días para resolver), las reglas sobre recurso de apelación dirigido a la misma autoridad que expidió el acto y artículo 216 numerales 216.1, 216.2, 216.3 y 216.5 (suspensión de la ejecución del acto impugnado).
5. Decreto Legislativo N.° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones.
6. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
```

---

**Cómo citar:** Modelo.pe. Recurso de Apelación contra la Denegatoria de Cambio o Prórroga de Calidad Migratoria. Disponible en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-la-denegatoria-de-cambio-o-prorroga-de-calidad-migratoria/. Licencia CC-BY-4.0.
