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title: "Recurso de Apelación contra Resolución de Oficina Consular que Deniega un Trámite"
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canonical: https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-resolucion-de-oficina-consular-que-deniega-un-tramite/
area: "Trámites desde el Extranjero"
category: "Consular"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Recurso de Apelación contra Resolución de Oficina Consular que Deniega un Trámite

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-resolucion-de-oficina-consular-que-deniega-un-tramite/
**Área:** Trámites desde el Extranjero (Consular)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Recurso administrativo para impugnar ante el superior jerárquico la decisión consular que rechaza una inscripción, un poder, un documento de viaje u otro trámite, dentro del plazo perentorio de quince días hábiles.

## Contenido del modelo

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SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN CONSULAR N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA]

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PLAZO PERENTORIO DE QUINCE DÍAS HÁBILES
El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 fija en QUINCE (15) DÍAS PERENTORIOS el término para interponer los recursos administrativos, contados desde la notificación del acto. Vencido ese plazo el acto queda firme y se pierde de manera definitiva el derecho a impugnarlo.

Cómputo obligatorio antes de presentar:
Fecha de notificación recibida: [FECHA_DE_NOTIFICACION]
Día hábil siguiente en que empieza el cómputo: [PRIMER_DIA_HABIL_DEL_COMPUTO]
Último día hábil para presentar: [ULTIMO_DIA_HABIL_DEL_PLAZO]
Los días hábiles se cuentan según el calendario de la entidad peruana, no según los feriados del país donde resides. Ante la duda, presenta antes y pide constancia de recepción fechada.
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SEÑOR(A) CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO]
PARA QUE SE ELEVE AL SUPERIOR JERÁRQUICO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_CONSULAR]

[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_RECURRENTE], de nacionalidad peruana, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N.° [NUMERO_DNI], con domicilio real en [DOMICILIO_EN_EL_EXTERIOR], domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL_O_CASILLA_ELECTRONICA], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO

Dentro del plazo de quince días hábiles previsto por ley, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución Consular N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION], que declaró [DESCRIBIR_LO_RESUELTO: improcedente, infundada o denegada] mi solicitud de [NOMBRE_DEL_TRAMITE_SOLICITADO]. Pido que se eleve el expediente al superior jerárquico y que este REVOQUE la resolución impugnada y, reformándola, declare fundada mi solicitud original.

II. ACTO IMPUGNADO, OPORTUNIDAD Y REQUISITOS FORMALES

2.1. El acto impugnado es la Resolución Consular N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], que puso fin al procedimiento iniciado con mi solicitud presentada el [FECHA_DE_PRESENTACION_DE_LA_SOLICITUD]. Con esta indicación se cumple la exigencia de señalar el acto del que se recurre.

2.2. La notificación se produjo el [FECHA_DE_NOTIFICACION] mediante [MEDIO_DE_NOTIFICACION: correo electrónico, entrega personal o publicación], por lo que el recurso se interpone dentro del plazo de quince días perentorios.

2.3. El escrito cumple los requisitos generales que la Ley del Procedimiento Administrativo General exige a los escritos administrativos, a los que remite el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. El texto vigente de ese artículo no exige que el recurso esté autorizado por letrado, de modo que no necesitas contratar abogado ni pagar honorarios para presentarlo.

2.4. El recurso se presenta por [MESA_DE_PARTES_DE_LA_OFICINA_CONSULAR_O_PLATAFORMA_DIGITAL], y se solicita constancia de recepción fechada, que es la prueba de haber presentado dentro del plazo.

III. ENCUADRE DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 220 DEL TUO

El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 admite la apelación en dos supuestos, y el recurso que no se encuadre en al menos uno de ellos se rechaza sin entrar al fondo. Marca el que corresponde a tu caso y desarrolla el bloque respectivo.

( ) A. DIFERENTE INTERPRETACIÓN DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS

A.1. El documento obrante a fojas [NUMERO_DE_FOJAS_DEL_DOCUMENTO_CLAVE] acredita [HECHO_QUE_ACREDITA_EL_DOCUMENTO], extremo que la resolución omitió valorar de manera expresa.
A.2. La Oficina Consular interpretó ese medio probatorio en el sentido de [INTERPRETACION_DE_LA_OFICINA_CONSULAR], cuando de su propio texto se desprende [INTERPRETACION_CORRECTA_QUE_SE_PROPONE].
A.3. Los demás documentos del expediente que respaldan esta lectura son [DETALLE_DE_LOS_DOCUMENTOS_Y_SUS_FOJAS].

( ) B. CUESTIONES DE PURO DERECHO

B.1. La resolución aplicó [NORMA_O_DISPOSICION_APLICADA] a un supuesto que esa norma no regula, o dejó de aplicar [NORMA_QUE_DEBIO_APLICARSE].
B.2. El requisito que la Oficina Consular considera incumplido no está previsto en la norma aplicable, según se explica en [FUNDAMENTACION_JURIDICA].
B.3. La interpretación correcta de la disposición invocada es la siguiente: [DESARROLLO_DE_LA_INTERPRETACION_PROPUESTA].

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

4.1. Mediante escrito de fecha [FECHA_DE_PRESENTACION_DE_LA_SOLICITUD] solicité [DESCRIPCION_DEL_TRAMITE_SOLICITADO], acompañando la documentación detallada en el expediente.

4.2. La resolución impugnada denegó lo pedido con el siguiente argumento: [TRANSCRIBIR_O_RESUMIR_EL_FUNDAMENTO_DE_LA_DENEGATORIA].

4.3. Ese argumento no se ajusta a lo actuado, dado que [EXPLICAR_POR_QUE_EL_FUNDAMENTO_ES_ERRADO_CON_REFERENCIA_A_LOS_DOCUMENTOS_DEL_EXPEDIENTE].

4.4. El requisito observado ya fue subsanado, según se detalla en [REFERENCIA_AL_DOCUMENTO_DE_SUBSANACION_Y_SU_FECHA].

4.5. Adjunto la siguiente documentación complementaria, que refuerza lo ya acreditado: [DETALLE_DE_LA_NUEVA_DOCUMENTACION].

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

5.1. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 reconoce la facultad de contradicción administrativa frente a todo acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo.

5.2. El artículo 218 del mismo texto regula los recursos de reconsideración y apelación, y su numeral 2 fija en quince días perentorios el término para interponerlos.

5.3. El artículo 220 establece que la apelación procede cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho, y dispone que el recurso se dirija a la misma autoridad que expidió el acto para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

5.4. El artículo 221 exige que el escrito señale el acto del que se recurre y cumpla los demás requisitos que la ley prevé para los escritos administrativos.

5.5. Los principios de legalidad, debido procedimiento, verdad material e impulso de oficio, recogidos en el Título Preliminar del citado texto, junto con el deber de motivación del acto administrativo, obligan a la administración a resolver conforme a lo efectivamente acreditado en el expediente.

5.6. El Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, regula los procedimientos que se tramitan ante las oficinas consulares y su articulación con las normas generales del procedimiento administrativo.

5.7. El artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú consagra la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, garantía que en sede administrativa se concreta en el principio del debido procedimiento. El artículo 2 inciso 20 garantiza el derecho de petición y la obligación de la autoridad de dar respuesta motivada.

VI. ANEXOS

1-A. Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente.
1-B. Copia de la resolución consular impugnada y de su cargo de notificación, que acredita la fecha desde la que corre el plazo.
1-C. Copia de la solicitud original y de sus anexos.
1-D. Documentación complementaria que se ofrece con el presente recurso.
1-E. Poder o carta de representación, cuando el recurso se presente por apoderado.

POR TANTO:
Pido a usted tener por interpuesto el recurso, concederlo y elevar el expediente al superior jerárquico para que resuelva conforme a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: La interposición del recurso no suspende por sí misma la ejecución del acto impugnado, salvo que una norma disponga lo contrario. Por ello solicito la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la Resolución Consular N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], porque su ejecución inmediata me causa el siguiente perjuicio de difícil o imposible reparación: [DESCRIBIR_EL_PERJUICIO_CONCRETO_Y_POR_QUE_ES_IRREPARABLE].

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señalo como medio preferente de notificación el correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO_PARA_NOTIFICACIONES], y autorizo de manera expresa su uso.

TERCER OTROSÍ DIGO: Solicito constancia de recepción con fecha y hora del presente escrito.

[CIUDAD_Y_PAIS], [DIA] de [MES] de [ANIO].

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[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_RECURRENTE]
DNI N.° [NUMERO_DNI]

BASE LEGAL

1. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 217, 218, 220 y 221 (facultad de contradicción, recursos administrativos y plazo de quince días perentorios, recurso de apelación y requisitos del recurso), y principios del Título Preliminar.
2. Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE.
3. Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
4. Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 20 (derecho de petición) y artículo 139 inciso 3 (observancia del debido proceso).

Última verificación normativa: 2 de setiembre de 2026.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Recurso de Apelación contra Resolución de Oficina Consular que Deniega un Trámite. Disponible en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-resolucion-de-oficina-consular-que-deniega-un-tramite/. Licencia CC-BY-4.0.
