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title: "Recurso de Reclamación ante SUNAT por Desconocimiento de la Exoneración del Impuesto a la Renta de Institución Religiosa"
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area: "Entidades Religiosas"
category: "Entidades Religiosas"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Recurso de Reclamación ante SUNAT por Desconocimiento de la Exoneración del Impuesto a la Renta de Institución Religiosa

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-ante-sunat-por-desconocimiento-de-la-exoneracion-del-impuesto-a-la-renta-de-institucion-religiosa/
**Área:** Entidades Religiosas (Entidades Religiosas)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Escrito de la iglesia o congregación para impugnar la resolución de SUNAT que deniega la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas o desconoce la exoneración, con el plazo de veinte días hábiles y los requisitos de admisibilidad del Código Tributario.

## Contenido del modelo

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SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA]

SEÑOR(A) INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL / OFICINA ZONAL DE [DEPENDENCIA_SUNAT]
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

[DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], cuya existencia y representación se acreditan con [PARTIDA_ELECTRONICA_SUNARP_SI_ES_ASOCIACION_CIVIL_RELIGIOSA_O_DECRETO_DE_ERECCION_CANONICA_O_CONSTANCIA_DEL_OBISPADO_SI_ES_JURISDICCION_CATOLICA], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]; ante usted respetuosamente decimos:

I. PETITORIO

Interponemos recurso de reclamación contra la Resolución N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION], que [DENIEGA_LA_INSCRIPCION_EN_EL_REGISTRO_DE_ENTIDADES_EXONERADAS_O_DESCONOCE_LA_EXONERACION_O_DETERMINA_DEUDA], a fin de que se declare fundada la reclamación y se deje sin efecto el acto impugnado, con el reconocimiento de la exoneración del Impuesto a la Renta que invocamos.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Nuestra entidad tiene fines religiosos y su norma de organización establece como fin exclusivo [FINES_RELIGIOSOS_ESTABLECIDOS_EN_EL_ESTATUTO_O_EN_LA_NORMA_CANONICA_DE_ERECCION], con destino del patrimonio, en caso de disolución, a una entidad de fines semejantes.

2.2. No se prevé la distribución directa ni indirecta de rentas entre asociados o miembros, y todas las rentas obtenidas se destinan a la realización de los fines religiosos en el país, conforme se acredita con [ESTADOS_FINANCIEROS_LIBROS_CONTABLES_Y_COMPROBANTES_QUE_SE_ADJUNTAN].

2.3. Con fecha [FECHA_DE_LA_SOLICITUD_ORIGINAL] presentamos el Formulario 2119 y la documentación exigida para la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

2.4. La resolución impugnada sostiene que [RESUMIR_EL_FUNDAMENTO_DE_LA_ADMINISTRACION]. Esa afirmación resulta incorrecta por las razones siguientes: [EXPONER_LA_REFUTACION_CON_REFERENCIA_A_LOS_MEDIOS_PROBATORIOS_ADJUNTOS].

2.5. La resolución fue notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION] y el presente recurso se interpone el [FECHA_DE_PRESENTACION_DEL_RECURSO], dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación, conforme al artículo 137 del TUO del Código Tributario.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 132 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, reconoce a los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria la facultad de interponer reclamación.

3.2. El artículo 135 del mismo TUO enumera los actos reclamables, entre ellos la resolución que resuelve una solicitud vinculada a la determinación de la obligación tributaria y la resolución de determinación, categoría en la que se encuadra el acto impugnado.

3.3. El artículo 137 del TUO del Código Tributario fija los requisitos de admisibilidad del recurso y el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación del acto. Este escrito cumple ese plazo y acompaña los recaudos exigidos.

3.4. El artículo 136 del TUO del Código Tributario condiciona la admisión de la reclamación presentada fuera de plazo al pago previo de la deuda impugnada o a la presentación de carta fianza, supuesto ajeno al presente caso por la razón expuesta en el numeral 2.5.

3.5. El artículo 19 inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, exonera las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.

3.6. El artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, regula la inscripción en el registro de entidades exoneradas, cuyo cumplimiento acreditamos con los medios probatorios ofrecidos.

3.7. El Decreto Legislativo N.° 1549 prorrogó la vigencia de las exoneraciones del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2026, de modo que la exoneración invocada alcanza a los ejercicios materia de controversia.

3.8. VARIANTE PARA JURISDICCIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA. Las diócesis, prelaturas, parroquias y demás jurisdicciones eclesiásticas cuentan con personería jurídica de carácter público y con el régimen tributario reconocido en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N.° 23211. Ese régimen constituye base autónoma del beneficio invocado y su vigencia no depende del plazo del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Suprima este numeral cuando la entidad recurrente sea una asociación civil religiosa.

3.9. La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y los artículos 2 inciso 3 y 50 de la Constitución Política del Perú reconocen la libertad religiosa, el ejercicio público del culto y el régimen de colaboración del Estado con las confesiones.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

4.1. Copia de la resolución impugnada y de su constancia de notificación.
4.2. Copia del estatuto y de la escritura pública de constitución inscritos, o del decreto de erección canónica y de la constancia del obispado, según el caso.
4.3. Documento que acredita la existencia y la representación de la entidad recurrente.
4.4. Copia del Formulario 2119 presentado y de su cargo de recepción.
4.5. Estados financieros, libros contables y comprobantes que acreditan el destino de las rentas a los fines religiosos.
4.6. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS_QUE_SE_OFRECEN].

V. ANEXOS

1-A a 1-F. Los documentos señalados en el rubro IV.
1-G. Copia del documento de identidad del representante de la entidad.

NOTA SOBRE EL PLAZO: la reclamación se presenta dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado. Vencido ese plazo, el artículo 136 del TUO del Código Tributario exige acreditar el pago previo de la deuda reclamada o presentar carta fianza, requisito que hace perder la mayoría de las reclamaciones presentadas de manera tardía.

NOTA DE VIGENCIA: la exoneración del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta rige hasta el 31 de diciembre de 2026 conforme al Decreto Legislativo N.° 1549. Antes de invocarla para ejercicios posteriores corresponde verificar en el diario oficial El Peruano si se publicó una prórroga. Este modelo debe revisarse en enero de 2027.

POR TANTO:
Solicitamos a usted admitir a trámite el recurso y declararlo fundado en su oportunidad.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_____________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
Representante de [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA]
DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]

_____________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, Reg. C.A. [COLEGIO_DE_ABOGADOS] N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
- TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, artículos 132, 135, 136 y 137.
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, artículo 19 inciso a).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, artículo 8.
- Decreto Legislativo N.° 1549, que prorroga las exoneraciones del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Decreto Ley N.° 23211, que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aplicable a las jurisdicciones de la Iglesia católica.
- Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa.
- Constitución Política del Perú de 1993, artículos 2 inciso 3 y 50.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Recurso de Reclamación ante SUNAT por Desconocimiento de la Exoneración del Impuesto a la Renta de Institución Religiosa. Disponible en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-ante-sunat-por-desconocimiento-de-la-exoneracion-del-impuesto-a-la-renta-de-institucion-religiosa/. Licencia CC-BY-4.0.
