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title: "Recurso de reconsideración por exclusión del padrón del Programa del Vaso de Leche"
url: https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-por-exclusion-del-padron-del-programa-del-vaso-de-leche/
canonical: https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-por-exclusion-del-padron-del-programa-del-vaso-de-leche/
area: "Organizaciones Sociales"
category: "Organizaciones Sociales"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Recurso de reconsideración por exclusión del padrón del Programa del Vaso de Leche

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-por-exclusion-del-padron-del-programa-del-vaso-de-leche/
**Área:** Organizaciones Sociales (Organizaciones Sociales)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Recurso administrativo contra la resolución o acto que excluye a un beneficiario del padrón del PVL o deniega su incorporación, con acápite obligatorio de nueva prueba, plazo de quince días hábiles y la vía correcta para los reclamos por desabastecimiento.

## Contenido del modelo

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SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA [RESOLUCION_O_ACTO_IMPUGNADO] QUE DISPUSO LA EXCLUSIÓN DEL PADRÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD [DISTRITAL_O_PROVINCIAL] DE [NOMBRE_DE_LA_MUNICIPALIDAD]
Atención: [ORGANO_QUE_EMITIO_EL_ACTO]

Expediente N° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_RECURRENTE], identificado(a) con DNI N° [NUMERO_DNI], con domicilio en [DIRECCION_DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], teléfono [TELEFONO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], actuando por derecho propio y en representación de mi menor hijo(a) [NOMBRE_DEL_BENEFICIARIO], ante usted digo:

I. PETITORIO
Interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra [RESOLUCION_O_ACTO_IMPUGNADO] N° [NUMERO], de fecha [FECHA_DEL_ACTO], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION], que dispuso [DESCRIPCION_DEL_ACTO: la exclusión del beneficiario del padrón del Programa del Vaso de Leche / la denegatoria de la solicitud de incorporación al padrón], a fin de que el mismo órgano que lo emitió lo deje sin efecto y, evaluada la condición del beneficiario y el orden de atención del artículo 6 de la Ley N° 27470, resuelva de manera motivada sobre su permanencia o incorporación en el padrón.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. El beneficiario [NOMBRE_DEL_BENEFICIARIO], con DNI/CUI N° [NUMERO_DE_DOCUMENTO], figuraba en el padrón del Programa del Vaso de Leche del comité «[NOMBRE_DEL_COMITE]» desde [FECHA_DE_INCORPORACION], recibiendo la ración de manera regular.
2.2. Mediante el acto impugnado se dispuso [DESCRIPCION_DEL_ACTO], sustentado en [MOTIVO_INVOCADO_POR_LA_ENTIDAD].
2.3. Dicho motivo se aparta de la realidad, por cuanto [EXPLICACION_DETALLADA: el beneficiario mantiene la condición de niño menor de seis años / la gestante continúa en control prenatal / el hogar mantiene la clasificación socioeconómica de pobre o pobre extremo / la información del padrón fue mal consignada].
2.4. El beneficiario pertenece al [PRIMER_GRUPO: niñas y niños de 0 a 6 años, gestantes y madres lactantes / SEGUNDO_GRUPO: niñas y niños de 7 a 13 años, personas adultas mayores y personas afectadas por tuberculosis] del artículo 6 de la Ley N° 27470, en el texto vigente según la Ley N° 31782, lo que corresponde verificar al resolver el presente recurso.
2.5. El acto impugnado [CARECE_DE_MOTIVACION_SUFICIENTE / OMITE_INDICAR_LA_CAUSAL_APLICADA / NO_FUE_PRECEDIDO_DE_LA_ACTUALIZACION_DEL_PADRON], lo que impide conocer las razones concretas de la exclusión y limita el ejercicio del derecho de defensa.
2.6. El presente recurso se interpone dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación producida el [FECHA_DE_NOTIFICACION].

III. NUEVA PRUEBA QUE SUSTENTA EL RECURSO
3.1. En cumplimiento del requisito propio de la reconsideración, ofrezco como NUEVA PRUEBA los siguientes documentos, que no obraban en el expediente al momento de expedirse el acto impugnado: [DESCRIPCION_DE_LA_NUEVA_PRUEBA: partida de nacimiento, DNI o CUI, carné de control prenatal o CRED actualizado, constancia de clasificación socioeconómica, informe del establecimiento de salud, acta del comité, constancia de domicilio].
3.2. Dicha documentación acredita que el beneficiario reúne los requisitos de la población objetivo del Programa del Vaso de Leche y desvirtúa el motivo invocado por la entidad.
3.3. [SOLO_SI_CORRESPONDE] El acto impugnado fue emitido por un órgano que constituye única instancia, supuesto en el que el TUO de la Ley N.° 27444 exime al administrado de presentar nueva prueba, por lo que el recurso se sustenta en la revisión de los actuados y en los argumentos de hecho y de derecho expuestos.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el derecho de contradicción del administrado frente a los actos administrativos que afectan sus derechos o intereses. El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro de los quince (15) días hábiles de notificado, y se sustenta en nueva prueba, salvo que el acto provenga de un órgano que constituye única instancia. Agotada esta vía, procede el recurso de apelación.
4.2. El mismo cuerpo legal exige que las decisiones de la administración se encuentren debidamente motivadas, con expresión de las razones de hecho y del sustento jurídico que justifican el acto.
4.3. La Ley N° 27470, modificada por las Leyes N° 27712, N° 31554 y N° 31782, regula el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el empadronamiento de beneficiarios, la ración y la rendición de cuentas. Su artículo 6, en el texto vigente según la Ley N° 31782, fija el orden de atención del Programa: el primer grupo comprende a las niñas y niños de 0 a 6 años, a las gestantes y a las madres lactantes; el segundo grupo, integrado por las niñas y niños de 7 a 13 años, las personas adultas mayores y las personas afectadas por tuberculosis, se atiende una vez que el primer grupo se encuentra debidamente abastecido con una ración que cumpla los valores nutricionales mínimos.
4.4. La Directiva N° 003-2023-MIDIS, versión 2, aprobada por la Resolución Ministerial N° 087-2023-MIDIS y modificada por la Resolución Ministerial N° D000160-2023-MIDIS, regula el registro, la actualización y la depuración del Padrón de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche en el aplicativo RUBPVL.
4.5. La Ley N° 24059 creó el Programa del Vaso de Leche, y la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2024-MIDAGRI, enmarcan el derecho a la alimentación de la población en situación de vulnerabilidad.
4.6. La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye a los gobiernos locales la ejecución de los programas de apoyo alimentario de su jurisdicción.

V. ANEXOS
7-A. Copia del DNI del recurrente y del documento que acredita la representación del menor.
7-B. Copia del acto o resolución impugnada y de su cargo de notificación.
7-C. Nueva prueba ofrecida: [DETALLE_DE_LOS_DOCUMENTOS].
7-D. Copia del padrón o ficha de empadronamiento donde figuraba el beneficiario.
7-E. Documento que acredite domicilio en la jurisdicción.

POR TANTO:
A usted, señor Alcalde, pido admitir a trámite el presente recurso, evaluar la nueva prueba ofrecida y resolver de manera motivada, dejando sin efecto el acto impugnado.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_RECURRENTE]
DNI N° [NUMERO_DNI]

NOTA SOBRE LA VÍA CORRECTA Y LOS PLAZOS
1) Este recurso procede contra un acto administrativo, como la resolución o el acto formal que excluye al beneficiario del padrón o que deniega su incorporación. Revisa la fecha de notificación y presenta el escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, porque vencido ese plazo el acto queda firme.
2) Acompaña siempre la nueva prueba. La reconsideración sin nueva prueba corre el riesgo de ser declarada improcedente, con la sola excepción de los actos emitidos por un órgano que constituye única instancia.
3) El desabastecimiento, la entrega incompleta de la ración, la demora en la distribución o las irregularidades en la compra de alimentos constituyen hechos u omisiones materiales de la administración. Frente a esos supuestos corresponde la queja por defectos de tramitación, la petición o denuncia administrativa dirigida a la municipalidad y al Comité de Administración del Programa, la denuncia ante la Contraloría General de la República y la queja ante la Defensoría del Pueblo. Presentar esos reclamos como recurso de reconsideración expone el escrito a una declaración de improcedencia, de modo que conviene tramitarlos por separado y en documento distinto.
4) La resolución que resuelva este recurso debe evaluar el orden de atención del artículo 6 de la Ley N° 27470 y motivar la decisión. La permanencia del beneficiario en el padrón depende de esa evaluación.

BASE LEGAL
- TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (derecho de contradicción, recurso de reconsideración con nueva prueba, plazo de quince días hábiles, deber de motivación y recurso de apelación).
- Ley N° 24059, Ley que crea el Programa del Vaso de Leche.
- Ley N° 27470, modificada por las Leyes N° 27712, N° 31554 y N° 31782 (artículo 6, orden de atención de los beneficiarios).
- Directiva N° 003-2023-MIDIS, versión 2, aprobada por la Resolución Ministerial N° 087-2023-MIDIS y modificada por la Resolución Ministerial N° D000160-2023-MIDIS, sobre el padrón del PVL y el aplicativo RUBPVL.
- Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2024-MIDAGRI.
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Recurso de reconsideración por exclusión del padrón del Programa del Vaso de Leche. Disponible en https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-por-exclusion-del-padron-del-programa-del-vaso-de-leche/. Licencia CC-BY-4.0.
