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title: "Recurso de Revisión ante el Consejo de Minería contra Resolución del INGEMMET"
url: https://modelo.pe/recurso-de-revision-ante-el-consejo-de-mineria-contra-resolucion-del-ingemmet/
canonical: https://modelo.pe/recurso-de-revision-ante-el-consejo-de-mineria-contra-resolucion-del-ingemmet/
area: "Minero y Energía"
category: "Minero"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Recurso de Revisión ante el Consejo de Minería contra Resolución del INGEMMET

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/recurso-de-revision-ante-el-consejo-de-mineria-contra-resolucion-del-ingemmet/
**Área:** Minero y Energía (Minero)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Recurso que agota la vía administrativa minera contra resoluciones directorales del INGEMMET, la DGM o el Gobierno Regional, con plazo de 15 días hábiles y una tabla de decisión para elegir el recurso que corresponde a cada tipo de acto.

## Contenido del modelo

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RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL CONSEJO DE MINERÍA CONTRA RESOLUCIÓN DEL INGEMMET

ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTA PLANTILLA (retírela antes de presentar el escrito)

1. Primero identifica QUÉ te notificaron, porque el recurso cambia según el tipo de acto. El artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería clasifica las resoluciones administrativas mineras en decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del Consejo de Minería. El artículo 154 asigna a cada una un recurso distinto y el artículo 155 un plazo distinto. Presentar revisión contra un decreto, o apelación fuera de plazo, es la forma más común de perder el caso sin que nadie discuta el fondo.

TABLA DE DECISIÓN (artículos 154 y 155 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería)
a) DECRETO. Solo cabe REPOSICIÓN, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Contra lo que se resuelva en reposición no procede apelación ni revisión. Esta plantilla no te sirve para este caso.
b) AUTO. Cabe APELACIÓN y/o REVISIÓN, según el caso, dentro de los quince días siguientes a la notificación. Se tramitan en cuaderno aparte.
c) RESOLUCIÓN JEFATURAL. Cabe APELACIÓN, dentro de los quince días siguientes a la notificación. No revisión. Si usas esta plantilla, cambia "revisión" por "apelación" en la sumilla y en el petitorio.
d) RESOLUCIÓN DIRECTORAL. Cabe REVISIÓN, dentro de los quince días siguientes a la notificación. Este es el supuesto para el que está escrita la plantilla.

2. Si lo que impugnas es el OTORGAMIENTO DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN, el plazo NO corre desde tu notificación. El artículo 125 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el artículo 117.2 del Reglamento de Procedimientos Mineros computan los quince días hábiles desde la fecha de PUBLICACIÓN de la relación de títulos otorgados. Usa el numeral 2.2 alternativo del escrito y no el 2.1.

3. Si te deniegan el recurso, existe la queja. El artículo 156 del mismo Texto Único Ordenado permite interponer recurso de queja contra las resoluciones que no concedan los recursos de apelación o revisión. Se presenta ante la autoridad inmediata superior dentro de los quince días contados desde el día siguiente de notificada la denegatoria, se tramita por cuerda separada y no paraliza el expediente. El artículo 94, numeral 3, atribuye al Consejo de Minería resolver las quejas por denegatoria del recurso de revisión.

4. Después del Consejo de Minería viene el Poder Judicial, con plazo propio. El artículo 125 concede treinta días siguientes a la notificación de la resolución del Consejo de Minería para contradecirla en acción contencioso administrativa. El artículo 118 del Reglamento de Procedimientos Mineros regula esa acción. Anota la fecha apenas te notifiquen.

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA]

SEÑOR DIRECTOR DE CONCESIONES MINERAS DEL INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO (INGEMMET)
[O SEÑOR PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INGEMMET, O SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MINERÍA, O SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE [REGION], SEGÚN QUIÉN EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA]

PARA SER ELEVADO AL CONSEJO DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Expediente: [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]
Derecho minero: [NOMBRE_DEL_DERECHO_MINERO], código único [CODIGO_UNICO_DEL_DERECHO_MINERO]
Resolución impugnada: [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION]
Clase de acto impugnado conforme al artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería: [DECRETO_AUTO_RESOLUCION_JEFATURAL_O_RESOLUCION_DIRECTORAL]

[NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_RECURRENTE], con [DNI_O_RUC] N.° [NUMERO_DOCUMENTO], domiciliado en [DIRECCION_REAL], señalando domicilio procesal en [DIRECCION_PROCESAL] y casilla electrónica [CORREO_ELECTRONICO], representado por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE], según poder inscrito en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_PODER], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Interpongo recurso de revisión contra la Resolución N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], que resolvió [SENTIDO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], a fin de que el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas la revoque y, reformándola, disponga [PRETENSION_CONCRETA_DEL_RECURRENTE]. De modo subordinado, solicito que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene que la autoridad emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley.

II. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO
2.1. CÓMPUTO ORDINARIO (conservar cuando la resolución se notifica de forma personal). La resolución impugnada me fue notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION]. El plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 155, numeral 2, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y en el artículo 117.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros vence el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO], por lo que el presente recurso se interpone dentro del término legal.
2.2. CÓMPUTO ALTERNATIVO PARA TÍTULOS DE CONCESIÓN (conservar solo cuando se impugna la resolución que otorga el título). La relación de títulos otorgados que comprende el derecho minero [NOMBRE_DEL_DERECHO_MINERO] fue publicada el [FECHA_DE_PUBLICACION_DE_LA_RELACION_DE_TITULOS]. Conforme al artículo 125 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y al artículo 117.2 del Reglamento de Procedimientos Mineros, los quince días hábiles corren desde esa publicación y vencen el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO_POR_PUBLICACION].
2.3. El artículo 154 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que contra las resoluciones directorales podrá interponerse recurso de revisión. El acto impugnado tiene esa naturaleza, según se indica en la cabecera de este escrito.
2.4. El artículo 117.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros dispone que contra lo resuelto por el Presidente Ejecutivo del INGEMMET, la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional corresponde la interposición de recurso de revisión al Consejo de Minería dentro de los quince días hábiles de notificada la resolución, y que con la resolución de última instancia se agota la vía administrativa.
2.5. El artículo 94, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería atribuye al Consejo de Minería conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Con fecha [FECHA_DE_INICIO_DEL_PROCEDIMIENTO] se inició el procedimiento de [TIPO_DE_PROCEDIMIENTO: petitorio de concesión, oposición, acumulación, renuncia, denuncia por internamiento, extinción del derecho minero], signado con el expediente indicado.
3.2. Durante el trámite acredité [HECHOS_ACREDITADOS_POR_EL_RECURRENTE], conforme a los medios probatorios que obran a fojas [FOJAS_DE_LOS_MEDIOS_PROBATORIOS] del expediente.
3.3. La resolución impugnada concluyó que [CONCLUSION_DE_LA_AUTORIDAD], apartándose de lo actuado y sin valorar [MEDIOS_PROBATORIOS_NO_VALORADOS].
3.4. El informe técnico N.° [NUMERO_DE_INFORME_TECNICO] y el informe legal N.° [NUMERO_DE_INFORME_LEGAL] que sustentan la resolución contienen el error de [DESCRIPCION_DEL_ERROR_TECNICO_O_LEGAL], que incide de forma directa en la parte resolutiva.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1. Agravio por indebida valoración de la prueba. La autoridad omitió pronunciarse sobre [PRUEBA_OMITIDA], con lo cual vulneró el derecho al debido procedimiento administrativo reconocido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.
4.2. Agravio por aplicación indebida de la norma. La resolución aplicó [NORMA_APLICADA_INDEBIDAMENTE] a un supuesto de hecho distinto del previsto en ella, cuando correspondía aplicar [NORMA_QUE_DEBIO_APLICARSE].
4.3. Agravio por defecto de motivación. La resolución carece de una relación concreta entre los hechos acreditados y la decisión adoptada, exigencia que el ordenamiento impone a todo acto administrativo bajo sanción de nulidad.
4.4. Sobre el fondo. Conforme a los artículos [ARTICULOS_DEL_TUO_LGM_APLICABLES] del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y a los artículos [ARTICULOS_DEL_REGLAMENTO_APLICABLES] del Reglamento de Procedimientos Mineros, corresponde amparar mi pretensión porque [RAZONAMIENTO_DE_FONDO].

V. MEDIOS PROBATORIOS
5.1. Copia de la resolución impugnada y de su constancia de notificación o, en el supuesto del numeral 2.2, de la publicación de la relación de títulos otorgados.
5.2. Copia de los informes técnico y legal que la sustentan.
5.3. [MEDIO_PROBATORIO_ADICIONAL_1], que se ofrece para acreditar [HECHO_QUE_ACREDITA_1].
5.4. [MEDIO_PROBATORIO_ADICIONAL_2], que se ofrece para acreditar [HECHO_QUE_ACREDITA_2].

VI. ANEXOS
1-A. Copia del documento de identidad del recurrente y vigencia de poder.
1-B. Copia de la resolución impugnada con su cargo de notificación.
1-C. Copia de las piezas relevantes del expediente administrativo.
1-D. Documentación técnica de sustento suscrita por profesional colegiado.
1-E. Constancia de pago del derecho de trámite, cuando corresponda.

POR TANTO:
A usted pido conceder el recurso de revisión y elevar los actuados al Consejo de Minería para su resolución en última instancia administrativa.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito el uso de la palabra en informe oral ante el Consejo de Minería, para lo cual señalo como abogado informante a [NOMBRE_DEL_ABOGADO_INFORMANTE].
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Para el supuesto de que no se conceda el presente recurso, dejo constancia de que haré valer el recurso de queja ante la autoridad inmediata superior dentro de los quince días de notificada la denegatoria, conforme a los artículos 156 y 94, numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
TERCER OTROSÍ DIGO: Dejo constancia de que, agotada la vía administrativa, me reservo el derecho de contradecir la resolución del Consejo de Minería ante el Poder Judicial en acción contencioso administrativa, dentro de los treinta días siguientes a su notificación, conforme al artículo 125 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y al artículo 118 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRE_DEL_RECURRENTE_O_REPRESENTANTE]
[DNI_O_CE] N.° [NUMERO_DOCUMENTO]

____________________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, Reg. N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM: artículo 94, numerales 1 y 3 (atribuciones del Consejo de Minería), artículo 125 (revisión contra la resolución de otorgamiento del título dentro de los quince días siguientes a la publicación, y contradicción judicial dentro de los treinta días), artículo 153 (clasificación de las resoluciones administrativas mineras), artículo 154 (recurso que corresponde a cada clase de acto), artículo 155 (plazos de cinco días para decretos y quince para autos y resoluciones) y artículo 156 (recurso de queja).
2. Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM: artículo 117 (recurso de revisión ante el Consejo de Minería y cómputo del plazo desde la publicación de la relación de títulos otorgados) y artículo 118 (acción contencioso administrativa).
3. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (debido procedimiento, motivación y nulidad del acto administrativo).
4. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, para la eventual impugnación judicial.

NOTA SOBRE UNA CITA QUE SE HA RETIRADO
El artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería figuraba antes en esta base legal y se ha suprimido porque no tiene relación con el recurso de revisión. Ese artículo cierra el procedimiento de OPOSICIÓN y dispone que, con lo actuado, la autoridad registral minera emita resolución previo dictamen de las oficinas Legal y Técnica dentro de los treinta días desde que el perito dirimente entregó su dictamen. Solo si tu caso es una oposición te sirve, y aun así como norma del procedimiento de origen, no como sustento del recurso.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Recurso de Revisión ante el Consejo de Minería contra Resolución del INGEMMET. Disponible en https://modelo.pe/recurso-de-revision-ante-el-consejo-de-mineria-contra-resolucion-del-ingemmet/. Licencia CC-BY-4.0.
