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title: "Reglamento de Administración de Diezmos, Ofrendas y Fondos de la Iglesia"
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area: "Entidades Religiosas"
category: "Entidades Religiosas"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Reglamento de Administración de Diezmos, Ofrendas y Fondos de la Iglesia

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/reglamento-de-administracion-de-diezmos-ofrendas-y-fondos-de-la-iglesia/
**Área:** Entidades Religiosas (Entidades Religiosas)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Reglamento financiero interno que fija cómo se recaudan, cuentan, depositan, autorizan y rinden los diezmos, ofrendas y donaciones de una congregación, con controles y firmas mancomunadas.

## Contenido del modelo

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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE DIEZMOS, OFRENDAS Y FONDOS DE LA IGLESIA

[NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA]
Aprobado por [ORGANO_QUE_APRUEBA] en sesión del [FECHA_DE_APROBACION]

TÍTULO I: PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto. Regular la recaudación, custodia, uso y rendición de los diezmos, ofrendas, donaciones y demás recursos de la entidad.
Artículo 2. Carácter voluntario. Toda contribución es voluntaria, conforme al artículo 6 de la Ley N.° 29635. Queda prohibido condicionar la membresía, la participación en el culto o el acceso a la obra social al pago de aporte alguno.
Artículo 3. Sin fines de lucro. Los recursos se destinan exclusivamente a los fines religiosos, formativos y sociales de la entidad. Ningún miembro, ministro o directivo puede distribuirse utilidades, conforme a la condición de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que el artículo 13 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, atribuye a las entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

TÍTULO II: RECAUDACIÓN Y CONTEO
Artículo 4. Recolección. Las ofrendas se recogen en el culto mediante [MODALIDAD_DE_RECOLECCION] y se trasladan selladas al ambiente de conteo.
Artículo 5. Comité de conteo. El conteo se realiza por un comité de no menos de [NUMERO_DE_CONTADORES] personas, que no podrán ser cónyuges ni parientes entre sí hasta el [GRADO_DE_PARENTESCO_EXCLUIDO] grado.
Artículo 6. Acta de conteo. Concluido el conteo se levanta un acta con la fecha, el detalle por denominación de billetes y monedas, el total y la firma de todos los contadores.
Artículo 7. Aportes electrónicos. Las transferencias, pagos con billetera digital y depósitos se registran en la cuenta institucional N.° [NUMERO_DE_CUENTA_INSTITUCIONAL]. Queda prohibido recibir aportes en cuentas personales de ministros o directivos.

TÍTULO III: CUSTODIA Y DESEMBOLSOS
Artículo 8. Depósito. Lo recaudado se deposita en la cuenta institucional dentro de las [PLAZO_DE_DEPOSITO_EN_HORAS] horas siguientes. El efectivo en caja no excederá de S/ [MONTO_MAXIMO_EN_CAJA].
Artículo 9. Firmas mancomunadas. Todo desembolso requiere la firma conjunta de [NUMERO_DE_FIRMAS] apoderados designados por [ORGANO_QUE_DESIGNA].
Artículo 10. Autorizaciones. Los gastos hasta S/ [MONTO_LIMITE_TESORERIA] los autoriza la tesorería; los mayores requieren acuerdo del [ORGANO_DE_GOBIERNO].
Artículo 11. Comprobantes. Ningún egreso se ejecuta sin comprobante de pago válido a nombre de la entidad. Los adelantos se rinden dentro de [DIAS_PARA_RENDIR] días.

TÍTULO IV: DONACIONES Y TRANSPARENCIA
Artículo 12. Donaciones. Las donaciones en dinero o especie se registran en el libro respectivo, con identificación del donante, salvo su pedido expreso de reserva, y se emite el comprobante que corresponda.
Artículo 13. Origen lícito. La entidad rechaza aportes de origen ilícito o de procedencia no acreditada y aplica las medidas de prevención que la normativa vigente exija.
Artículo 14. Rendición. La tesorería presenta un informe económico [PERIODICIDAD_DEL_INFORME] al órgano de gobierno y un informe anual a la asamblea, con estado de ingresos y egresos.
Artículo 15. Fiscalización. [ORGANO_FISCALIZADOR] revisa los libros y arqueos sin aviso previo, cuando menos [FRECUENCIA_DE_ARQUEOS].

TÍTULO V: OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 16. Contabilidad. La entidad lleva contabilidad y cumple sus obligaciones tributarias y formales conforme a la legislación aplicable, incluida la inscripción ante la SUNAT que exige el inciso a) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para las instituciones religiosas.
Artículo 17. Responsabilidad. Quien administre fondos sin observar este reglamento responde civilmente y se somete al procedimiento disciplinario interno, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL. Rige desde el [FECHA_DE_VIGENCIA].

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[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]                 [NOMBRE_DEL_TESORERO]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Reglamento de Administración de Diezmos, Ofrendas y Fondos de la Iglesia. Disponible en https://modelo.pe/reglamento-de-administracion-de-diezmos-ofrendas-y-fondos-de-la-iglesia/. Licencia CC-BY-4.0.
