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title: "Reglamento de Elecciones del Consejo de Administración y Vigilancia de Cooperativa"
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jurisdiction: PE
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-08-06
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  - "D.S. 074-90-"
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# Reglamento de Elecciones del Consejo de Administración y Vigilancia de Cooperativa

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/reglamento-de-elecciones-del-consejo-de-administracion-y-vigilancia-de-cooperativa/
**Área:** Cooperativas (Cooperativas)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-08-06
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

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## Descripción

Reglamento de elecciones del Consejo de Administración y de Vigilancia de una cooperativa, conforme al TUO de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR).

## Base legal citada

- D.S. 074-90-

## Contenido del modelo

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REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA]

El presente Reglamento de Elecciones regula el proceso electoral para la renovación de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA] (en adelante, LA COOPERATIVA), de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N.° 074-90-TR, y el Estatuto Social vigente de LA COOPERATIVA, que facultan a la Asamblea General a aprobar reglas propias para el proceso electoral de sus órganos de gobierno.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO
El presente Reglamento establece el procedimiento para la convocatoria, postulación, calificación de candidatos, votación y proclamación de resultados del proceso de elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de LA COOPERATIVA.

ARTÍCULO 2.- COMITÉ ELECTORAL
La Asamblea General designa un Comité Electoral compuesto por [NÚMERO] socios hábiles, quienes no podrán postular como candidatos en el proceso que organizan, y cuya función es conducir el proceso electoral con imparcialidad y transparencia.

CAPÍTULO II.- DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 3.- CONVOCATORIA
El Comité Electoral convocará al proceso electoral con una anticipación no menor a [DÍAS_DE_ANTICIPACIÓN] días calendario a la fecha de la Asamblea General en que se realizará la elección, publicando el cronograma electoral en [MEDIO_DE_PUBLICACIÓN].

CAPÍTULO III.- DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 4.- REQUISITOS PARA POSTULAR
Podrán postular como candidatos los socios que: a) se encuentren hábiles, sin deudas vencidas con LA COOPERATIVA; b) cuenten con una antigüedad mínima de [ANTIGÜEDAD_MÍNIMA] como socios; c) no tengan sanciones disciplinarias vigentes; d) cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y moral exigidos por la normativa de gobierno corporativo aplicable, cuando corresponda a cargos del Consejo de Administración de una COOPAC.

ARTÍCULO 5.- INSCRIPCIÓN DE LISTAS O CANDIDATURAS
Las candidaturas se presentarán ante el Comité Electoral dentro del plazo señalado en el cronograma, bajo la modalidad de [LISTA_COMPLETA_O_CANDIDATURA_INDIVIDUAL], adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo precedente.

ARTÍCULO 6.- CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS
El Comité Electoral calificará las candidaturas presentadas dentro de los [DÍAS_PARA_CALIFICAR] días siguientes al cierre de inscripciones, publicando la relación de candidatos hábiles y, de ser el caso, las candidaturas observadas o rechazadas con la motivación correspondiente.

CAPÍTULO IV.- DE LA VOTACIÓN

ARTÍCULO 7.- MODALIDAD DE VOTACIÓN
La votación se realizará de forma [PRESENCIAL_O_ELECTRÓNICA] durante la Asamblea General convocada para tal efecto, mediante voto [SECRETO_O_A_MANO_ALZADA], correspondiendo un voto por cada socio hábil presente o representado conforme al Estatuto.

ARTÍCULO 8.- ESCRUTINIO
Concluida la votación, el Comité Electoral realizará el escrutinio en acto público, levantando un acta con el detalle de los votos obtenidos por cada candidato o lista.

CAPÍTULO V.- DE LA PROCLAMACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 9.- PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
El Comité Electoral proclamará como electos a los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, conforme al número de cargos a cubrir en cada Consejo, dejando constancia en el acta electoral correspondiente.

ARTÍCULO 10.- IMPUGNACIONES
Los socios podrán presentar impugnaciones al proceso electoral ante el Comité Electoral dentro de los [DÍAS_PARA_IMPUGNAR] días siguientes a la proclamación de resultados, las cuales serán resueltas conforme al procedimiento señalado en el Estatuto Social.

CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 11.- VACANCIA Y REEMPLAZO
En caso de vacancia de un cargo antes del vencimiento del periodo, se procederá conforme a lo establecido en el Estatuto Social de LA COOPERATIVA.

ARTÍCULO 12.- APROBACIÓN Y VIGENCIA
El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea General de LA COOPERATIVA en sesión de fecha [FECHA_DE_APROBACIÓN], entrando en vigencia a partir de dicha fecha.

_________________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]
Presidente del Consejo de Administración

_________________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE_DEL_COMITÉ_ELECTORAL]
Presidente del Comité Electoral
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Reglamento de Elecciones del Consejo de Administración y Vigilancia de Cooperativa. Disponible en https://modelo.pe/reglamento-de-elecciones-del-consejo-de-administracion-y-vigilancia-de-cooperativa/. Licencia CC-BY-4.0.
