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title: "Reglamento de Membresía y Disciplina Eclesiástica de Iglesia Local"
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category: "Entidades Religiosas"
jurisdiction: PE
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Reglamento de Membresía y Disciplina Eclesiástica de Iglesia Local

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/reglamento-de-membresia-y-disciplina-eclesiastica-de-iglesia-local/
**Área:** Entidades Religiosas (Entidades Religiosas)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Reglamento interno que ordena la admisión de miembros, sus derechos y deberes, el procedimiento disciplinario eclesiástico con derecho de defensa y la restauración del miembro.

## Contenido del modelo

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REGLAMENTO DE MEMBRESÍA Y DISCIPLINA ECLESIÁSTICA DE [DENOMINACIÓN_DE_LA_IGLESIA]

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: El presente reglamento desarrolla el estatuto de la Iglesia en materia de admisión, derechos, deberes, disciplina y restauración de los miembros. Se aplica a todos los miembros registrados en el libro padrón y a quienes soliciten su admisión. Su aprobación y modificación corresponden a la Asamblea General.

ARTÍCULO 2: La disciplina eclesiástica tiene finalidad correctiva y restauradora, se ejerce dentro de la autonomía que la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce a las entidades religiosas para su organización interna, y respeta la dignidad de la persona y su derecho a ser oída.

CAPÍTULO II: DE LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 3: Puede ser admitida como miembro la persona que: a) profese la fe y doctrina de la Iglesia; b) haya recibido el bautismo conforme a dicha doctrina o presente carta de traslado de otra congregación de fe afín; c) haya cursado la clase de membresía dictada por [RESPONSABLE_DE_LA_CLASE]; y d) presente su solicitud ante el Consejo Directivo, que resuelve en un plazo máximo de [PLAZO_DE_ADMISIÓN] días.

ARTÍCULO 4: Aprobada la admisión, el nuevo miembro es presentado a la congregación y registrado en el libro padrón con indicación de nombre completo, DNI, domicilio, fecha de admisión y modalidad de ingreso.

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 5: Son derechos del miembro: participar con voz y voto en las asambleas; elegir y ser elegido para los cargos que el estatuto permita; recibir cuidado pastoral; y solicitar constancias de membresía. Son deberes: vivir conforme a la doctrina, asistir a los cultos, sostener la obra con aportes voluntarios y guardar el orden congregacional.

CAPÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 6: Constituyen faltas disciplinarias: [FALTA_1: conducta pública contraria a la doctrina], [FALTA_2: división o difamación entre hermanos], el uso indebido de fondos o bienes de la Iglesia y las demás previstas en el estatuto.

ARTÍCULO 7: Tomado conocimiento de una presunta falta, el Consejo Directivo designa una comisión de [NÚMERO_DE_INTEGRANTES] miembros que cita al hermano involucrado, le informa por escrito los hechos y le otorga un plazo de [PLAZO_DE_DESCARGOS] días para presentar sus descargos, pudiendo ofrecer los medios de acreditación que estime.

ARTÍCULO 8: Evaluados los descargos, el Consejo Directivo puede resolver: a) archivo; b) amonestación pastoral privada; c) suspensión de derechos de membresía hasta por [PLAZO_MÁXIMO_DE_SUSPENSIÓN] meses; o d) proponer a la Asamblea General la exclusión, decisión que corresponde en última instancia a dicha asamblea conforme al estatuto. La resolución se comunica por escrito al interesado.

ARTÍCULO 9: El miembro sancionado puede pedir reconsideración dentro de los [PLAZO_DE_RECONSIDERACIÓN] días de notificado, la que resuelve la Asamblea General. Queda a salvo el derecho de impugnación judicial de acuerdos previsto en el artículo 92 del Código Civil.

CAPÍTULO V: DE LA RESTAURACIÓN

ARTÍCULO 10: Cumplida la disciplina y verificada la enmienda, el Consejo Directivo, con opinión del Pastor Principal, [NOMBRE_DEL_PASTOR_PRINCIPAL], acuerda la restauración plena del miembro y la anota en el libro padrón, comunicándolo a la congregación con prudencia y caridad.

Aprobado en Asamblea General de fecha [FECHA_DE_APROBACIÓN], en la ciudad de [CIUDAD].

[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], Presidente, [NOMBRE_DEL_SECRETARIO], Secretario
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Reglamento de Membresía y Disciplina Eclesiástica de Iglesia Local. Disponible en https://modelo.pe/reglamento-de-membresia-y-disciplina-eclesiastica-de-iglesia-local/. Licencia CC-BY-4.0.
