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title: "Reglamento de Uso de Áreas Comunes Recreativas del Condominio"
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jurisdiction: PE
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-07-23
legal_citations:
  - "Ley 27157"
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# Reglamento de Uso de Áreas Comunes Recreativas del Condominio

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/reglamento-de-uso-de-areas-comunes-recreativas-del-condominio/
**Área:** Propiedad Horizontal (Propiedad Horizontal)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-07-23
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Reglamento interno aprobado por la Junta de Propietarios que regula horarios, aforo, reservas y responsabilidad por daños en piscina, gimnasio, SUM y demás amenities del condominio, conforme a la Ley 27157 y el D. Leg. 1568.

## Base legal citada

- Ley 27157

## Contenido del modelo

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REGLAMENTO DE USO DE ÁREAS COMUNES RECREATIVAS DEL CONDOMINIO

El presente Reglamento de Uso de Áreas Comunes Recreativas ha sido aprobado por la Junta de Propietarios del condominio [NOMBRE_DEL_CONDOMINIO], ubicado en [DIRECCION_DEL_CONDOMINIO], en sesión de fecha [FECHA_DE_APROBACION], con el quórum y las mayorías previstas en el Reglamento Interno del condominio y en la Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y su modificatoria, el Decreto Legislativo N.° 1568, con la finalidad de regular el uso ordenado, seguro y equitativo de las áreas comunes recreativas del condominio.

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplica al uso de las siguientes áreas comunes recreativas: piscina, gimnasio, sala de usos múltiples (SUM), sala de coworking, azotea y [OTRAS_AREAS_RECREATIVAS], siendo de observancia obligatoria para todos los propietarios, residentes, familiares e invitados.

ARTÍCULO 2.- HORARIOS DE USO. Las áreas comunes recreativas podrán utilizarse en el siguiente horario: [HORARIO_DE_USO], pudiendo la administración modificarlo por razones de mantenimiento, seguridad o fuerza mayor, previa comunicación a los residentes.

ARTÍCULO 3.- AFORO MÁXIMO. El aforo máximo permitido en cada área será el siguiente: piscina [AFORO_PISCINA] personas, gimnasio [AFORO_GIMNASIO] personas, SUM [AFORO_SUM] personas, debiendo respetarse en todo momento por razones de seguridad y comodidad de los usuarios.

ARTÍCULO 4.- RESERVA DE ESPACIOS. El uso del SUM y demás áreas que lo requieran deberá reservarse previamente ante la administración, con una anticipación mínima de [DIAS_ANTICIPACION_RESERVA] días, pudiendo la Junta de Propietarios fijar una tarifa de uso o un depósito de garantía por eventuales daños.

ARTÍCULO 5.- NORMAS DE CONDUCTA Y SEGURIDAD. Los usuarios deberán observar las normas de higiene y seguridad de cada área, por ejemplo ducharse antes de ingresar a la piscina y usar calzado deportivo en el gimnasio, quedando prohibido el ingreso de menores de edad sin supervisión de un adulto responsable a la piscina y al gimnasio.

ARTÍCULO 6.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El propietario o residente que, por sí mismo o a través de sus familiares o invitados, cause daños a los bienes o instalaciones de las áreas comunes recreativas, asumirá el costo íntegro de su reparación o reposición, el cual podrá ser cargado a su cuenta de mantenimiento previa comunicación formal.

ARTÍCULO 7.- MASCOTAS. [REGULACION_SOBRE_MASCOTAS_EN_AREAS_COMUNES].

ARTÍCULO 8.- SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento facultará a la administración, previo procedimiento de descargo, a restringir temporalmente el acceso del infractor al área común correspondiente, sin perjuicio de las demás medidas previstas en el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 9.- VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y comunicación a los residentes, y solo podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Propietarios con el quórum que exija el Reglamento Interno.

Aprobado en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


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[NOMBRE_REPRESENTANTE_JUNTA]
Presidente de la Junta de Propietarios
[NOMBRE_DEL_CONDOMINIO]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Reglamento de Uso de Áreas Comunes Recreativas del Condominio. Disponible en https://modelo.pe/reglamento-de-uso-de-areas-comunes-recreativas-del-condominio/. Licencia CC-BY-4.0.
