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title: "Reglamento Interno de Propiedad Horizontal (Decreto Legislativo 1568)"
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area: "Propiedad Horizontal"
category: "Propiedad Horizontal"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-06-24
legal_citations:
  - "Decreto Legislativo 1568"
  - "Ley 27157"
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# Reglamento Interno de Propiedad Horizontal (Decreto Legislativo 1568)

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/reglamento-interno-de-propiedad-horizontal-decreto-legislativo-1568/
**Área:** Propiedad Horizontal (Propiedad Horizontal)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-06-24
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Reglamento Interno de propiedad horizontal bajo el nuevo régimen del Decreto Legislativo 1568 (2023), que derogó el Título III de la Ley 27157. Define secciones, bienes comunes, Junta de Propietarios y mayorías.

## Base legal citada

- Decreto Legislativo 1568
- Ley 27157

## Contenido del modelo

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REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

EDIFICACIÓN: [NOMBRE_EDIFICACION]
DIRECCIÓN: [DIRECCION_INMUEBLE], DISTRITO DE [DISTRITO], PROVINCIA DE [PROVINCIA], DEPARTAMENTO DE [DEPARTAMENTO]
PARTIDA REGISTRAL: [PARTIDA_SUNARP]

Los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de la edificación antes identificada acuerdan aprobar el presente Reglamento Interno bajo el régimen de la propiedad horizontal regulado por el Decreto Legislativo 1568, que entró en vigencia tras derogar el artículo 13, el Título III y la Tercera Disposición Final de la Ley 27157.

TÍTULO I: DEL RÉGIMEN Y DEFINICIONES

Primera. La edificación queda sometida al régimen de propiedad horizontal del Decreto Legislativo 1568 y a su Reglamento. Todo lo no previsto en este documento se rige supletoriamente por dicha norma.

Segunda. Son unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva las siguientes secciones: [DETALLE_SECCIONES] (departamentos, estacionamientos, depósitos y demás). Cada propietario ejerce sobre su sección los atributos de la propiedad con las limitaciones del presente Reglamento.

Tercera. Son bienes comunes y servicios comunes el terreno, los cimientos, la estructura, las fachadas, los techos, las escaleras, los ascensores, las áreas verdes, la cisterna, los pasajes de circulación y los demás que sirvan al uso o disfrute de todos los propietarios.

TÍTULO II: PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN

Cuarta. A cada unidad de propiedad exclusiva le corresponde un porcentaje de participación sobre los bienes comunes, conforme al cuadro siguiente: [CUADRO_PORCENTAJES]. Este porcentaje determina la fuerza del voto y la proporción de los gastos comunes.

TÍTULO III: DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Quinta. La Junta de Propietarios, regulada por el Decreto Legislativo 1568, está conformada por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva y los representa en los asuntos de interés común.

Sexta. La Junta es presidida por un Presidente designado entre sus miembros por un período de [NUMERO_AÑOS] año(s), reelegible. El Presidente representa a la Junta en todo lo que la afecte.

Séptima. Las sesiones de la Junta pueden ser presenciales o no presenciales (virtuales), con igual validez, siempre que garanticen la identificación, comunicación, participación y el ejercicio del voto de los propietarios.

Octava. Los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoría de los porcentajes de participación presentes en la sesión. La disposición o desafectación de bienes comunes requiere el voto de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes, conforme al Decreto Legislativo 1568, salvo que este Reglamento exija una mayoría superior o la unanimidad.

Novena. El propietario que adeude cuotas de mantenimiento conserva el derecho de voz, pero queda suspendido en el derecho de voto mientras subsista la deuda, según lo establezca el Reglamento del Decreto Legislativo 1568.

TÍTULO IV: CUOTAS, MANTENIMIENTO Y SANCIONES

Décima. Cada propietario abona la cuota de mantenimiento en proporción a su porcentaje de participación, dentro de los primeros [DIA_VENCIMIENTO] días de cada mes. La mora genera el interés legal correspondiente.

Décima Primera. La Junta puede aprobar un Manual de Convivencia y un régimen de sanciones para los propietarios o poseedores que cometan infracciones, conforme al Decreto Legislativo 1568.

TÍTULO V: INSCRIPCIÓN

Décima Segunda. El presente Reglamento Interno y sus modificaciones se inscriben en la partida registral de la edificación en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Lugar y fecha: [CIUDAD], [FECHA].

FIRMAS DE LOS PROPIETARIOS:
[NOMBRES_Y_DNI_PROPIETARIOS]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Reglamento Interno de Propiedad Horizontal (Decreto Legislativo 1568). Disponible en https://modelo.pe/reglamento-interno-de-propiedad-horizontal-decreto-legislativo-1568/. Licencia CC-BY-4.0.
