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title: "Solicitud de Designación de Persona de Apoyo ante el Funcionario Consular para el Cobro de Pensión (Ley 31821)"
url: https://modelo.pe/solicitud-de-designacion-de-persona-de-apoyo-ante-el-funcionario-consular-para-el-cobro-de-pension-ley-31821/
canonical: https://modelo.pe/solicitud-de-designacion-de-persona-de-apoyo-ante-el-funcionario-consular-para-el-cobro-de-pension-ley-31821/
area: "Trámites desde el Extranjero"
category: "Consular"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Solicitud de Designación de Persona de Apoyo ante el Funcionario Consular para el Cobro de Pensión (Ley 31821)

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/solicitud-de-designacion-de-persona-de-apoyo-ante-el-funcionario-consular-para-el-cobro-de-pension-ley-31821/
**Área:** Trámites desde el Extranjero (Consular)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Escrito para que el cónsul designe persona de apoyo a un peruano de 60 años o más, pensionista o beneficiario de devolución de aportes, que reside en el exterior y no puede manifestar su voluntad de manera fehaciente. El apoyo solo facilita el cobro de la pensión o la devolución de aportes.

## Contenido del modelo

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SUMILLA: SOLICITO DESIGNACIÓN DE PERSONA DE APOYO PARA EL COBRO DE PENSIÓN O DEVOLUCIÓN DE APORTES, AL AMPARO DE LA LEY N.° 31821

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ALCANCE Y LÍMITES DE ESTE TRÁMITE
1. La Ley N.° 31821 solo alcanza a la persona de SESENTA (60) AÑOS O MÁS que reside en el exterior, que tiene la calidad de pensionista o de beneficiaria de devolución de aportes económicos, y que NO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE MANERA FEHACIENTE.
2. El apoyo designado por esta vía sirve para facilitar el cobro de la pensión o la devolución de aportes, y para acompañar en la comunicación y comprensión de esos actos y en la administración del dinero recibido. No habilita para vender o gravar inmuebles, otorgar garantías, decidir tratamientos médicos ni celebrar otros actos jurídicos.
3. El beneficiario nunca puede ser el solicitante. Si la persona puede expresar su voluntad, esta ley no aplica y corresponde otorgar un poder consular o designar apoyos por la vía general.
4. La designación general de apoyos en el Perú se rige por el Decreto Legislativo N.° 1384 y por los artículos 659-B y siguientes del Código Civil, en vía notarial o judicial dentro del país. Esa ruta es distinta de la consular y no se tramita con este formato.
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SEÑOR(A) CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO]

[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE], de nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado(a) con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_SOLICITANTE], de [EDAD_DEL_SOLICITANTE] años de edad, con domicilio en [DOMICILIO_COMPLETO_EN_EL_EXTERIOR], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito que la Oficina Consular a su cargo, en ejercicio de la función notarial incorporada por la Ley N.° 31821, DESIGNE COMO PERSONA DE APOYO de [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_BENEFICIARIO], con DNI N.° [NUMERO_DNI_DEL_BENEFICIARIO], a [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DE_LA_PERSONA_DE_APOYO], con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DE_LA_PERSONA_DE_APOYO], con el solo objeto de facilitar el cobro de su pensión o la devolución de sus aportes económicos. Pido que, cumplido el procedimiento, se extienda la escritura pública correspondiente y se emitan los partes para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

II. LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE

2.1. La Ley N.° 31821 fija un orden de prelación cerrado para pedir la designación. Declaro que me encuentro en el supuesto marcado a continuación y lo acredito con el documento que se indica:

( ) a) Persona de apoyo designada previamente por el propio beneficiario, antes de quedar imposibilitado de manifestar su voluntad. Acredito con [DOCUMENTO_DE_LA_DESIGNACION_PREVIA].
( ) b) Cónyuge no separado judicial ni notarialmente. Acredito con [PARTIDA_DE_MATRIMONIO_Y_DECLARACION_DE_NO_SEPARACION].
( ) c) Conviviente. Acredito con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_UNION_DE_HECHO].
( ) d) Hijo o nieto, con preferencia de quien presta asistencia o tiene a su cuidado al beneficiario. Acredito con [PARTIDA_DE_NACIMIENTO_U_OTRO_DOCUMENTO_DE_PARENTESCO].
( ) e) Otro pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Acredito con [DOCUMENTOS_DE_PARENTESCO].

2.2. Declaro bajo juramento que no existe persona con mejor derecho dentro del orden anterior que haya asumido este pedido, o que existiendo se encuentra en la situación de [EXPLICAR_IMPEDIMENTO_DE_QUIEN_TIENE_MEJOR_DERECHO].

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. El beneficiario es ciudadano peruano, tiene [EDAD_DEL_BENEFICIARIO] años cumplidos y reside en [DIRECCION_DEL_BENEFICIARIO_EN_EL_EXTERIOR], dentro de la circunscripción de esta Oficina Consular, conforme al documento de residencia que se adjunta.

3.2. El beneficiario tiene la calidad de [MARCAR: pensionista de (INDICAR_ENTIDAD_O_SISTEMA_PREVISIONAL) / beneficiario de devolución de aportes económicos / beneficiario de programa nacional de asistencia no contributivo], según [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_CONDICION].

3.3. El beneficiario no puede manifestar su voluntad de manera fehaciente, según el certificado médico emitido el [FECHA_DEL_INFORME_MEDICO] por [NOMBRE_Y_ESPECIALIDAD_DEL_MEDICO] de [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD]. El certificado proviene de médico neurólogo o psiquiatra, y solo cuando en la localidad no exista ninguno de ellos se acompaña el de médico general, según se explica en [JUSTIFICACION_DE_LA_ESPECIALIDAD].

3.4. Dos testigos mayores de edad que conocen al beneficiario dan fe de esa imposibilidad mediante la declaración que se acompaña. Sus datos son: [NOMBRE_Y_DOCUMENTO_DEL_PRIMER_TESTIGO] y [NOMBRE_Y_DOCUMENTO_DEL_SEGUNDO_TESTIGO].

3.5. La persona propuesta como apoyo mantiene con el beneficiario el vínculo de [PARENTESCO_O_RELACION], lo asiste desde el [FECHA_DESDE_LA_QUE_BRINDA_ASISTENCIA], y ha suscrito declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales ni judiciales.

3.6. La pensión o la devolución de aportes que se cobrará en el Perú corresponde a [DETALLE_DE_LA_PENSION_O_DEVOLUCION_Y_ENTIDAD_PAGADORA].

IV. ALCANCE DEL APOYO SOLICITADO

4.1. Actos comprendidos: cobro de la pensión o de la devolución de aportes económicos del beneficiario, apoyo en la comunicación y comprensión de ese acto y de sus consecuencias, y administración del dinero recibido en beneficio exclusivo del titular.

4.2. Actos excluidos de manera expresa: disposición o gravamen de bienes inmuebles o muebles registrables, otorgamiento de garantías, actos de liberalidad, decisiones sobre tratamientos médicos y cualquier otro acto jurídico ajeno al cobro de la pensión o la devolución de aportes.

4.3. La persona de apoyo respetará en todo momento la voluntad y las preferencias del beneficiario, y comunicará a la Oficina Consular cualquier variación relevante en su situación.

V. PROCEDIMIENTO QUE DECLARO CONOCER

5.1. Recibida la solicitud, la Oficina Consular la evalúa y publica un extracto en el portal institucional de la sede consular por QUINCE (15) DÍAS ÚTILES.

5.2. Si dentro de ese plazo no se formula oposición de tercero, el funcionario consular extiende la escritura pública de designación y emite los partes para su inscripción registral.

5.3. Formulada oposición, la Oficina Consular resuelve conforme al reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2026-RE.

VI. SALVAGUARDIAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS

6.1. La persona designada presenta rendición de cuentas con carácter de declaración jurada ANTE EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, por correo electrónico, cada TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO contados desde el último cobro, en el formato que ese sector aprueba. La rendición no se presenta ante el consulado.

6.2. El funcionario consular remite la designación al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro de los CINCO (5) DÍAS CALENDARIO siguientes.

6.3. La información de las designaciones se incorpora a la base de datos que administran el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6.4. Son causales de revisión o cese el fallecimiento del beneficiario, la recuperación de su aptitud para manifestar voluntad de forma fehaciente, la renuncia de la persona de apoyo, el incumplimiento de las salvaguardias y el traslado del beneficiario fuera de la circunscripción consular.

VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

7.1. La Ley N.° 31821 incorporó dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor o con discapacidad que reside en el exterior, dentro de la misma circunscripción consular.

7.2. Esa ley alcanza a la persona de sesenta años o más con calidad de pensionista o de beneficiaria de devolución de aportes económicos que no puede manifestar su voluntad de manera fehaciente, y limita el apoyo a facilitar ese cobro o esa devolución.

7.3. El Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2026-RE, regula los requisitos, el procedimiento, los formatos y los anexos aplicables.

7.4. El Decreto Legislativo N.° 1384 y los artículos 659-B y siguientes del Código Civil regulan el régimen general de apoyos y salvaguardias dentro del Perú, en vía notarial o judicial. Ese régimen es distinto de la vía consular de la Ley N.° 31821.

7.5. La Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y la Ley N.° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, con su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2021-MIMP, garantizan el ejercicio de derechos con los apoyos que la persona requiera.

7.6. El Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, reconoce a las oficinas consulares el ejercicio de funciones notariales.

VIII. ANEXOS

1-A. Solicitud con nombre completo del solicitante, relación con el beneficiario, documento de identidad, domicilio del beneficiario y del futuro apoyo, y correo electrónico del solicitante.
1-B. Copia del Documento Nacional de Identidad vigente del beneficiario.
1-C. Copia del documento de identidad de la persona propuesta como apoyo.
1-D. Certificado médico emitido por neurólogo o psiquiatra, o por médico general donde no los haya, que acredite la imposibilidad de manifestar voluntad de manera fehaciente.
1-E. Documento que acredita la designación previa de apoyo o el parentesco, según el orden de prelación invocado.
1-F. Declaración jurada de la persona propuesta como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales ni judiciales.
1-G. Declaración de dos testigos mayores de edad que conocen al beneficiario y dan fe de su imposibilidad de manifestar voluntad.
1-H. Documento que acredita la calidad de pensionista o de beneficiario de devolución de aportes económicos.
1-I. Documento que acredita la residencia de ambos dentro de la circunscripción consular.
1-J. Formatos y anexos previstos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2026-RE, debidamente llenados.
1-K. Comprobante de pago del derecho consular por [MONTO_DEL_DERECHO_CONSULAR].

POR TANTO:
Pido a usted admitir la solicitud, disponer la publicación del extracto y proceder a la designación solicitada.

[CIUDAD_Y_PAIS], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE]
[DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_SOLICITANTE]

BASE LEGAL

1. Ley N.° 31821, que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y la persona con discapacidad que reside en el exterior.
2. Decreto Supremo N.° 003-2026-RE, Reglamento de la Ley N.° 31821.
3. Decreto Legislativo N.° 1384 y Código Civil, artículos 659-B y siguientes (régimen general de apoyos y salvaguardias dentro del Perú, vía distinta de la consular).
4. Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
5. Ley N.° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2021-MIMP.
6. Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE.
7. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Solicitud de Designación de Persona de Apoyo ante el Funcionario Consular para el Cobro de Pensión (Ley 31821). Disponible en https://modelo.pe/solicitud-de-designacion-de-persona-de-apoyo-ante-el-funcionario-consular-para-el-cobro-de-pension-ley-31821/. Licencia CC-BY-4.0.
