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title: "Solicitud de Exportacion Temporal para Perfeccionamiento Pasivo ante SUNAT-Aduanas"
url: https://modelo.pe/solicitud-de-exportacion-temporal-para-perfeccionamiento-pasivo-ante-sunat-aduanas/
canonical: https://modelo.pe/solicitud-de-exportacion-temporal-para-perfeccionamiento-pasivo-ante-sunat-aduanas/
area: "Comercio Exterior y Aduanas"
category: "Comercio Exterior y Aduanas"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Solicitud de Exportacion Temporal para Perfeccionamiento Pasivo ante SUNAT-Aduanas

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/solicitud-de-exportacion-temporal-para-perfeccionamiento-pasivo-ante-sunat-aduanas/
**Área:** Comercio Exterior y Aduanas (Comercio Exterior y Aduanas)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Carta de instruccion del exportador a su agente de aduana para numerar la DAM de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo y transmitir el cuadro de insumo producto, con un formato complementario de solicitud de ampliacion del plazo de reimportacion ante la SUNAT.

## Contenido del modelo

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ASUNTO: INSTRUCCIÓN AL AGENTE DE ADUANA PARA NUMERAR LA DAM DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Y TRANSMITIR EL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO

NOTA PREVIA SOBRE CÓMO SE TRAMITA ESTE RÉGIMEN (léela y bórrala antes de imprimir)

1. No existe una solicitud de acogimiento dirigida al Intendente. La destinación al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se solicita mediante la declaración aduanera de mercancías, conforme al artículo 130 de la Ley General de Aduanas y al procedimiento general "Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo" DESPA-PG.05 (versión 4), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000199-2020/SUNAT y vigente desde el 19 de noviembre de 2020. Quien numera y transmite la DAM es el despachador de aduana, por mandato del exportador. Por eso este documento es una carta de instrucción a tu agente de aduana y no un escrito dirigido a la aduana.

2. El plazo de doce meses corre solo. Se autoriza de manera automática por doce meses contados desde la fecha del término del embarque, conforme al artículo 77 de la Ley General de Aduanas y al DESPA-PG.05. Lo único que se solicita es su ampliación, en casos debidamente justificados, y para eso está el formato complementario que va al final de este documento.

3. El cuadro de insumo producto es obligatorio. El artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, obliga al beneficiario o a su representante a transmitir por medios electrónicos la información del cuadro de insumo producto para acogerse a este régimen. El artículo 60 del mismo Reglamento lo incluye entre los documentos exigibles para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

4. Consulta el código de régimen vigente. Antes de numerar, verifica con tu agente de aduana el código de destinación que la SUNAT asigna a la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y consígnalo en el numeral 2 de las instrucciones.

PRIMERA PARTE. CARTA DE INSTRUCCIÓN AL DESPACHADOR DE ADUANA

SEÑORES
[RAZON_SOCIAL_DE_LA_AGENCIA_DE_ADUANA]
Agente de aduana con código N.° [CODIGO_DE_LA_AGENCIA_DE_ADUANA]
Atención: [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_ADUANERO_O_EJECUTIVO_DE_CUENTA]
Presente.

REFERENCIA: Mandato otorgado mediante [ENDOSE_DEL_DOCUMENTO_DE_TRANSPORTE_PODER_ESPECIAL_ANTE_NOTARIO_O_MANDATO_ELECTRONICO], de fecha [FECHA_DEL_MANDATO].

[RAZON_SOCIAL_DEL_EXPORTADOR], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio fiscal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], con poder inscrito en la Partida Electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA_REGISTRAL], me dirijo a ustedes para instruir el despacho que a continuación se detalla.

I. INSTRUCCIÓN
1. Numerar y transmitir la declaración aduanera de mercancías destinando al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo la mercancía descrita en el numeral 1 de la información del despacho, por la [ADUANA_DE_SALIDA].
2. Consignar el código de destinación que corresponde a la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo según la tabla de códigos vigente de la SUNAT: [CODIGO_DE_REGIMEN_DE_EXPORTACION_TEMPORAL_PARA_PERFECCIONAMIENTO_PASIVO].
3. Transmitir por medios electrónicos el cuadro de insumo producto elaborado por mi representada, con la cantidad del insumo exportado a utilizar por unidad de producto compensador y la cantidad del insumo contenida en mermas, residuos y subproductos, conforme al artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
4. Adjuntar los documentos digitalizados exigibles para este régimen conforme al artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, esto es, el documento de transporte, la factura o boleta de venta o el documento que acredita la propiedad, el cuadro de insumo producto, el documento de seguro de transporte cuando corresponda y la garantía comercial otorgada por el vendedor cuando corresponda.
5. Poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en [DEPOSITO_TEMPORAL_LOCAL_DESIGNADO_POR_EL_EXPORTADOR_O_LUGAR_DESIGNADO_POR_LA_AUTORIDAD]. Si se opta por el local designado por mi representada bajo la modalidad de embarque directo, coordinar el reconocimiento físico en [DIRECCION_DEL_LOCAL_DESIGNADO_PARA_EL_EMBARQUE_DIRECTO].
6. Informar a mi representada la fecha del término del embarque el mismo día en que se produzca, por ser el punto de partida del plazo de doce meses para la reimportación del producto compensador.

II. INFORMACIÓN DEL DESPACHO
1. Mercancía a exportar temporalmente: [DESCRIPCION_DETALLADA_DE_LA_MERCANCIA], marca [MARCA], modelo [MODELO], serie o número identificatorio [NUMERO_DE_SERIE], clasificada en la subpartida nacional [SUBPARTIDA_NACIONAL], en cantidad de [CANTIDAD] [UNIDAD_DE_MEDIDA], con un valor de [VALOR_DE_LA_MERCANCIA] y peso bruto de [PESO_BRUTO] kilogramos.
2. Condición jurídica de la mercancía: se trata de mercancía [NACIONAL_O_NACIONALIZADA], acreditada con [FACTURA_O_DAM_DE_IMPORTACION_QUE_ACREDITA_LA_NACIONALIZACION].
3. Operación de perfeccionamiento: la mercancía será sometida en el exterior a [TRANSFORMACION_ELABORACION_O_REPARACION], descrita técnicamente como [DESCRIPCION_TECNICA_DE_LA_OPERACION_DE_PERFECCIONAMIENTO], por la empresa [RAZON_SOCIAL_DEL_PROCESADOR_EXTRANJERO], domiciliada en [DIRECCION_DEL_PROCESADOR_EXTRANJERO], país de [PAIS_DE_PERFECCIONAMIENTO], según el contrato u orden de servicio N.° [NUMERO_DE_CONTRATO_U_ORDEN_DE_SERVICIO] de fecha [FECHA_DEL_CONTRATO].
4. Producto compensador esperado: [DESCRIPCION_DEL_PRODUCTO_COMPENSADOR], que se clasificaría en la subpartida nacional [SUBPARTIDA_NACIONAL_DEL_PRODUCTO_COMPENSADOR], con un coeficiente de rendimiento estimado de [COEFICIENTE_DE_RENDIMIENTO] y una merma prevista de [PORCENTAJE_DE_MERMA] por ciento.
5. Vía y embarque: la salida se efectuará por vía [MARITIMA_AEREA_O_TERRESTRE], con embarque previsto para el [FECHA_ESTIMADA_DE_EMBARQUE].
6. Costo del servicio en el exterior: el valor pactado por la operación de perfeccionamiento asciende a [MONTO_DEL_SERVICIO_DE_PERFECCIONAMIENTO], monto que servirá de referencia para determinar la base imponible al reimportar el producto compensador, conforme al artículo 80 de la Ley General de Aduanas.
7. Identificación de la mercancía: [MEDIOS_DE_IDENTIFICACION_SERIES_MARCAS_PRECINTOS_O_FOTOGRAFIAS], para que la autoridad aduanera pueda reconocerla al retorno y verificar que el producto compensador proviene de la mercancía exportada temporalmente.
8. Mi representada declara que la mercancía no se encuentra prohibida y que cuenta con las autorizaciones de [ENTIDAD_QUE_OTORGA_LA_AUTORIZACION_SI_CORRESPONDE], de ser exigibles por tratarse de mercancía restringida.

III. DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN CON ESTA INSTRUCCIÓN
1-A. Ficha RUC, vigencia de poder y copia del DNI del representante legal.
1-B. Mandato al despachador de aduana, otorgado antes de la numeración de la DAM.
1-C. Factura comercial o documento que acredita la propiedad y el valor de la mercancía.
1-D. Declaración de importación para el consumo que acredita la nacionalización, cuando corresponda.
1-E. Contrato u orden de servicio suscrito con el procesador del exterior.
1-F. Cuadro de insumo producto elaborado por mi representada.
1-G. Ficha técnica del bien, fotografías y registro de series o números identificatorios.
1-H. Memoria descriptiva del proceso de perfeccionamiento y del coeficiente de rendimiento.
1-I. Autorizaciones especiales exigibles a la mercancía, de ser el caso.
1-J. Documento de transporte o reserva de embarque.

IV. MARCO NORMATIVO DE LA INSTRUCCIÓN
1. El artículo 76 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, define la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo como el régimen que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación, y su posterior reimportación como productos compensadores dentro de un plazo determinado.
2. El artículo 77 de la misma Ley fija en doce meses, contados desde la fecha del término del embarque, el plazo máximo para reimportar el producto compensador, y permite que la Administración Aduanera lo amplíe en casos debidamente justificados por el beneficiario.
3. Los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley General de Aduanas regulan el cambio o la reparación de mercancía deficiente, la conclusión del régimen, la determinación de la base imponible sobre el valor agregado en el exterior y el tratamiento de la reparación o el cambio efectuados de forma gratuita por obligación contractual o legal de garantía.
4. El artículo 129 de la Ley General de Aduanas define el mandato como el acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, y admite que se constituya por endose del documento de transporte, por poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o por los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera. El artículo 130 dispone que la destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas.
5. El Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, enumera en su artículo 60 los documentos exigibles para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y obliga en su artículo 61 a transmitir por medios electrónicos el cuadro de insumo producto.
6. El procedimiento general DESPA-PG.05 (versión 4), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000199-2020/SUNAT, establece las pautas del despacho, autoriza automáticamente el plazo de doce meses desde el término del embarque, admite su ampliación a solicitud del despachador de aduana o del exportador en casos debidamente justificados, y permite poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en un depósito temporal, en el local designado por el exportador en los casos de embarque directo o en el lugar que designe la autoridad aduanera.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
DNI N.° [NUMERO_DE_DNI]
[RAZON_SOCIAL_DEL_EXPORTADOR]
RUC N.° [NUMERO_DE_RUC]

Recibí conforme, en señal de aceptación del encargo:

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DE_LA_AGENCIA_DE_ADUANA]
[RAZON_SOCIAL_DE_LA_AGENCIA_DE_ADUANA]
Agente de aduana, código N.° [CODIGO_DE_LA_AGENCIA_DE_ADUANA]

SEGUNDA PARTE: FORMATO COMPLEMENTARIO DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE REIMPORTACIÓN

Usa este formato solo si necesitas más de doce meses. Preséntalo antes de que venza el plazo original.

SUMILLA: SOLICITO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE REIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO COMPENSADOR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

SEÑOR INTENDENTE DE LA [INTENDENCIA_DE_ADUANA_COMPETENTE]
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

[RAZON_SOCIAL_DEL_EXPORTADOR], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio fiscal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_FISCAL], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], señalando correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO_DE_NOTIFICACIONES], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito la ampliación del plazo para reimportar el producto compensador amparado en la declaración aduanera de mercancías N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_EXPORTACION_TEMPORAL], numerada el [FECHA_DE_NUMERACION_DE_LA_DAM], por [PLAZO_ADICIONAL_SOLICITADO_EN_MESES] meses adicionales, conforme al segundo párrafo del artículo 77 de la Ley General de Aduanas.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El término del embarque de la mercancía exportada temporalmente se produjo el [FECHA_DE_TERMINO_DEL_EMBARQUE], por lo que el plazo de doce meses vence el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO_ORIGINAL].
2. La causa que justifica la ampliación es la siguiente: [CAUSA_DEBIDAMENTE_JUSTIFICADA_DE_LA_DEMORA_EN_EL_PERFECCIONAMIENTO], acreditada con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_CAUSA].
3. El procesador del exterior, [RAZON_SOCIAL_DEL_PROCESADOR_EXTRANJERO], ha comunicado que la operación de perfeccionamiento concluirá el [FECHA_ESTIMADA_DE_CONCLUSION_DEL_PERFECCIONAMIENTO], según la comunicación que se adjunta.
4. Esta solicitud se presenta antes del vencimiento del plazo original.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El segundo párrafo del artículo 77 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, permite que la Administración Aduanera amplíe el plazo de reimportación en casos debidamente justificados por el beneficiario.
2. El procedimiento general DESPA-PG.05 (versión 4), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000199-2020/SUNAT, admite que la ampliación se solicite a pedido del despachador de aduana o del exportador.
3. El artículo 79 de la Ley General de Aduanas dispone que el régimen concluye con la reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado. Si el plazo vence sin conclusión, la autoridad aduanera da por exportada la mercancía en forma definitiva.
4. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, garantiza el debido procedimiento y la resolución dentro de los plazos legales.

IV. ANEXOS
2-A. Copia de la declaración aduanera de mercancías de exportación temporal.
2-B. Documento que acredita la fecha del término del embarque.
2-C. Comunicación del procesador del exterior sobre el estado de la operación.
2-D. Documentación que sustenta la causa justificada de la demora.
2-E. Ficha RUC, vigencia de poder y copia del DNI del representante legal.

POR TANTO:
A usted, señor Intendente, pido admitir la presente solicitud y conceder la ampliación del plazo de reimportación por el período solicitado.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
DNI N.° [NUMERO_DE_DNI]
[RAZON_SOCIAL_DEL_EXPORTADOR]
RUC N.° [NUMERO_DE_RUC]

BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 129 y 130.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, artículos 60 y 61.
- Procedimiento general "Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo" DESPA-PG.05 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 000199-2020/SUNAT.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, en lo aplicable a la deuda tributaria aduanera que se determine al reimportar.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Solicitud de Exportacion Temporal para Perfeccionamiento Pasivo ante SUNAT-Aduanas. Disponible en https://modelo.pe/solicitud-de-exportacion-temporal-para-perfeccionamiento-pasivo-ante-sunat-aduanas/. Licencia CC-BY-4.0.
