---
title: "Solicitud de medida cautelar de suspensión de norma en acción popular"
url: https://modelo.pe/solicitud-de-medida-cautelar-de-suspension-de-norma-en-accion-popular/
canonical: https://modelo.pe/solicitud-de-medida-cautelar-de-suspension-de-norma-en-accion-popular/
area: "Derecho Constitucional"
category: "Constitucional"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

---

# Solicitud de medida cautelar de suspensión de norma en acción popular

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/solicitud-de-medida-cautelar-de-suspension-de-norma-en-accion-popular/
**Área:** Derecho Constitucional (Constitucional)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Solo procede tras ganar en primer grado. Suspende la eficacia del reglamento o norma administrativa mientras la Corte Suprema resuelve la apelación o la consulta.

## Contenido del modelo

```
SUMILLA: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DE LA NORMA DECLARADA VULNERATORIA POR LA SENTENCIA ESTIMATORIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 93 DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL)

EXPEDIENTE N.° : [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]
CUADERNO : Cautelar
ESCRITO N.° : [NUMERO_DE_ESCRITO]
DEMANDANTE : [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE]
ÓRGANO EMISOR : [NOMBRE_DEL_ORGANO_EMISOR]
SENTENCIA ESTIMATORIA : Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION], de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA_ESTIMATORIA]

[NOTA PARA QUIEN COMPLETA ESTE MODELO. BORRA ESTE PÁRRAFO ANTES DE PRESENTAR EL ESCRITO. En la acción popular no existe medida cautelar anticipada. El artículo 93 del Código Procesal Constitucional solo permite pedirla una vez que la Sala expidió sentencia estimatoria de primer grado. Si todavía no cuentas con esa sentencia, no presentes este escrito, porque será rechazado. Completa de manera obligatoria el número y la fecha de la sentencia en el encabezado y en el numeral II.]

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE [CORTE_SUPERIOR]

[NOMBRE_DEL_DEMANDANTE], identificado con [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO], en el proceso de acción popular que sigo contra [NOMBRE_DEL_ORGANO_EMISOR], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica SINOE N.° [NUMERO_CASILLA_SINOE]. Ante ustedes con el debido respeto digo:

I. PETITORIO
Al amparo del artículo 93 del Código Procesal Constitucional, y sobre la base de la sentencia estimatoria de primer grado contenida en la Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION], de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA_ESTIMATORIA], solicito que se conceda MEDIDA CAUTELAR consistente en la SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA de [DENOMINACION_DE_LA_NORMA_IMPUGNADA] N.° [NUMERO_DE_LA_NORMA], publicada el [FECHA_DE_PUBLICACION_DE_LA_NORMA] en [MEDIO_DE_PUBLICACION], expedida por [NOMBRE_DEL_ORGANO_EMISOR], en el extremo referido a [ARTICULOS_O_EXTREMOS_DECLARADOS_VULNERATORIOS_POR_LA_SENTENCIA]. La suspensión debe regir hasta que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema resuelva [LA_APELACION_O_LA_CONSULTA].

II. PRESUPUESTO HABILITANTE: SENTENCIA ESTIMATORIA DE PRIMER GRADO
Mediante la sentencia contenida en la Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION], de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA_ESTIMATORIA], esta Sala declaró FUNDADA la demanda de acción popular y, en consecuencia, declaró la ilegalidad e inconstitucionalidad de [EXTREMOS_DECLARADOS_ILEGALES]. Ese pronunciamiento es el presupuesto que el artículo 93 del Código Procesal Constitucional exige para solicitar la medida, porque dicha norma habilita el pedido cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. Acompaño copia de la sentencia como anexo 1-A.

III. TÍTULO Y CONTENIDO DE LA MEDIDA
1. El artículo 93 del Código Procesal Constitucional dispone: “Procede solicitar medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar está limitado a la suspensión de la eficacia de la norma considerada vulneratoria por el referido pronunciamiento”.
2. El título de esta solicitud es la propia sentencia estimatoria. La Sala ya declaró la ilegalidad de la norma, de manera que no corresponde acreditar apariencia de derecho ni peligro en la demora. Esos requisitos figuran en el artículo 19 del código, que integra el capítulo de medidas cautelares del Título I. El artículo 18, que encabeza ese capítulo, limita su alcance a los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, de modo que no alcanza a la acción popular. El régimen cautelar de este proceso está contenido únicamente en el artículo 93.
3. Lo pedido se ciñe al límite legal. La suspensión comprende solo los extremos de la norma que la sentencia declaró vulneratorios y no se extiende a las demás disposiciones de esa norma, a otras normas ni a los actos concretos dictados en su aplicación, cuya impugnación corresponde a las vías que la ley franquea para cada uno.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La norma impugnada dispone [CONTENIDO_DE_LA_NORMA_IMPUGNADA] y viene siendo aplicada por [ENTIDAD_QUE_LA_APLICA] desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_APLICACION].
2. Su aplicación continuada produce los siguientes efectos: [DESCRIPCION_DE_LOS_EFECTOS_LESIVOS, por ejemplo el cobro de [CONCEPTO_Y_MONTO] a [NUMERO_DE_ADMINISTRADOS] administrados, o la prohibición de [ACTIVIDAD_PROHIBIDA] impuesta a [SECTOR_AFECTADO]].
3. Mientras el expediente se eleva a la Corte Suprema por [APELACION_O_CONSULTA], la norma sigue desplegando efectos, de modo que el transcurso del tiempo agrava un perjuicio que la sentencia de primer grado ya declaró contrario a la Constitución y a la ley.
4. La suspensión que se pide se limita a los extremos amparados en la sentencia. Las demás disposiciones de la norma conservan su vigencia.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 200, inciso 5, de la Constitución reconoce la acción popular, que procede por infracción de la Constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
2. El artículo 51 de la Constitución establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. El artículo 118, inciso 8, faculta al Presidente de la República a ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.
3. El artículo 74 del Código Procesal Constitucional precisa que los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa.
4. El artículo 83 reconoce que la demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona y el artículo 84 atribuye la competencia a esta Sala Constitucional de la Corte Superior.
5. El artículo 93 habilita el pedido cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado y limita su contenido a la suspensión de la eficacia de la norma considerada vulneratoria por ese pronunciamiento. La presente solicitud se ciñe con exactitud a ese contenido.
6. Los artículos 92 y 94 regulan la apelación ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema y la elevación en consulta cuando la sentencia estimatoria no es apelada. En cualquiera de esos dos supuestos la causa pasa al conocimiento de la Corte Suprema, lo que justifica que la suspensión rija hasta que ese órgano se pronuncie.

VI. SOBRE LA CONTRACAUTELA
El artículo 93 del Código Procesal Constitucional no condiciona esta medida al ofrecimiento de contracautela, porque el título habilitante es una sentencia estimatoria ya expedida. Solo para el caso de que la Sala la estime necesaria, ofrezco contracautela de naturaleza [PERSONAL_O_REAL] consistente en [DESCRIPCION_DE_LA_CONTRACAUTELA].

VII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco el mérito de los documentos que acompaño como anexos, en especial la sentencia estimatoria de primer grado, que constituye el título habilitante de esta solicitud, y los documentos que acreditan que la norma continúa aplicándose.

VIII. ANEXOS
1-A. Copia de la sentencia estimatoria de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA_ESTIMATORIA].
1-B. Copia de la norma impugnada y constancia de su publicación.
1-C. [DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_QUE_LA_NORMA_SIGUE_APLICANDOSE_Y_SUS_EFECTOS_ACTUALES].
1-D. Copia del documento de identidad del solicitante.

POR TANTO:
Pido a ustedes conceder la medida cautelar solicitada.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

____________________________
[NOMBRE_DEL_DEMANDANTE]
[TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO]

____________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, Registro CAL N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú: artículos 51, 118 inciso 8 y 200 inciso 5.
- Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307: artículo 93 (medida cautelar en la acción popular, procedente solo tras sentencia estimatoria de primer grado).
- Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307: artículos 74 (finalidad), 83 (legitimación), 84 (competencia), 92 (apelación), 94 (consulta) y 96 (costos).
```

---

**Cómo citar:** Modelo.pe. Solicitud de medida cautelar de suspensión de norma en acción popular. Disponible en https://modelo.pe/solicitud-de-medida-cautelar-de-suspension-de-norma-en-accion-popular/. Licencia CC-BY-4.0.
