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title: "Solicitud de Rectificación o Anulación del Movimiento Migratorio de Ingreso o Salida"
url: https://modelo.pe/solicitud-de-rectificacion-o-anulacion-del-movimiento-migratorio-de-ingreso-o-salida/
canonical: https://modelo.pe/solicitud-de-rectificacion-o-anulacion-del-movimiento-migratorio-de-ingreso-o-salida/
area: "Trámites desde el Extranjero"
category: "Extranjero"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Solicitud de Rectificación o Anulación del Movimiento Migratorio de Ingreso o Salida

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/solicitud-de-rectificacion-o-anulacion-del-movimiento-migratorio-de-ingreso-o-salida/
**Área:** Trámites desde el Extranjero (Extranjero)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Escrito ante Migraciones para corregir un dato mal consignado en el control migratorio o anular un registro duplicado por cancelación de vuelo, con la ruta alterna de regularización del art. 111-A.

## Contenido del modelo

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SUMILLA: SOLICITO RECTIFICACIÓN DEL MOVIMIENTO MIGRATORIO POR ERROR EN LA CONSIGNACIÓN DE DATOS DURANTE EL CONTROL MIGRATORIO. ALTERNATIVAMENTE, ANULACIÓN DE REGISTRO DUPLICADO POR CANCELACIÓN DE VUELO

ADVERTENCIA. LEE ESTO ANTES DE USAR EL MODELO, ELIGE TU RUTA Y BORRA ESTE BLOQUE ANTES DE IMPRIMIR

Hay tres rutas distintas y cada una tiene requisitos y efectos propios. Elige una antes de escribir.

RUTA A. RECTIFICACIÓN (artículo 135-B del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN e incorporado por el Decreto Supremo N.° 002-2021-IN). Es un servicio prestado en exclusividad que permite corregir los errores involuntarios cometidos al consignar los datos de la persona extranjera durante el control migratorio en los puestos de control migratorio o fronterizo autorizados, a nivel de sistema o documentario. Solo procede cuando han transcurrido veinticuatro (24) horas desde el registro del control migratorio. Plazo de atención: diez (10) días hábiles.

RUTA B. ANULACIÓN (mismo artículo 135-B). El alcance de esta ruta es mucho más estrecho de lo que parece, porque la norma dice que la anulación del movimiento migratorio "consiste en eliminar un registro migratorio duplicado, en los casos de cancelación de vuelos y debidamente justificado por el inspector migratorio". Si tu caso no es un duplicado por cancelación de vuelo, pide rectificación por la Ruta A o usa la Ruta C, porque una anulación fuera de ese supuesto será declarada improcedente.

RUTA C. REGULARIZACIÓN DE MOVIMIENTO MIGRATORIO (artículo 111-A del mismo Reglamento, incorporado por el Decreto Supremo N.° 002-2021-IN). Se usa cuando el movimiento de ingreso o salida NO FIGURA en el Registro de Información Migratoria o debe reconstruirse, para que quede registrado correctamente y obtengas la constancia de la regularización efectuada. Cuidado: es un procedimiento administrativo de EVALUACIÓN PREVIA, con plazo máximo de diez (10) días hábiles y SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. Exige contar con sello de salida o ingreso del país de origen o de destino, y poseer la visa consular vigente al momento del ingreso cuando corresponda. Este modelo no cubre la Ruta C. Si es tu caso, presenta el procedimiento del artículo 111-A.

CONDICIONES Y REQUISITOS COMUNES A LAS RUTAS A Y B (artículo 135-B):
a) Exhibir el DNI si eres peruano, o el pasaporte, documento de viaje o documento análogo reconocido por el Estado peruano si eres extranjero.
b) Si eres extranjero y ostentas una calidad migratoria en el Perú, debes contar con la permanencia o residencia VIGENTE, según corresponda.
c) Requisito 1: presentar el formulario gratuito que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en las oficinas de MIGRACIONES.
d) Requisito 2: presentar copia simple de la carta de la compañía de transporte o copia de los pasajes de viaje para verificar el movimiento migratorio, o del documento que sustente la rectificación o anulación.

QUÉ PUEDES ESPERAR Y QUÉ NO. La rectificación corrige el dato mal consignado. Corregido el registro, desaparece el sustento fáctico de un cómputo de exceso de permanencia construido sobre ese dato, porque el literal a del artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350 tipifica el exceso de permanencia al momento de salir del país y el literal a del artículo 190 del Reglamento lo cuantifica en 0.1% de la UIT por cada día de exceso. La condonación de multas no forma parte de este servicio y se tramita por la vía que corresponda.

FIN DE LA ADVERTENCIA

SEÑOR SUPERINTENDENTE NACIONAL DE MIGRACIONES
(Servicio prestado en exclusividad de rectificación o anulación del movimiento migratorio, artículo 135-B del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350. Este escrito acompaña al formulario gratuito del servicio.)

[NOMBRE_COMPLETO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado con [TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO], pasaporte N.° [PASAPORTE] expedido por [PAIS_EMISOR_DEL_PASAPORTE], con Código Único de Extranjería N.° [NUMERO_DE_CUE], con permanencia o residencia vigente hasta el [FECHA_DE_VIGENCIA_DE_LA_PERMANENCIA_O_RESIDENCIA], con domicilio en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

1.1. RUTA ELEGIDA: [RECTIFICACION_O_ANULACION].

1.2. Si eliges RECTIFICACIÓN: solicito la rectificación del movimiento migratorio de [INGRESO_O_SALIDA] registrado a mi nombre con fecha [FECHA_DEL_MOVIMIENTO_ERRONEO] por el puesto de control migratorio de [PUESTO_DE_CONTROL_MIGRATORIO], por haberse consignado de manera involuntaria un dato que no corresponde a la realidad durante el control migratorio. Han transcurrido más de veinticuatro (24) horas desde el registro de ese control.

1.3. Si eliges ANULACIÓN: solicito la anulación del registro migratorio DUPLICADO generado con fecha [FECHA_DEL_REGISTRO_DUPLICADO] por el puesto de control migratorio de [PUESTO_DE_CONTROL_MIGRATORIO], originado en la cancelación del vuelo [NUMERO_DE_VUELO_CANCELADO] de la compañía [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA_DE_TRANSPORTE], hecho que consta en la carta de la compañía de transporte que se adjunta y que corresponde ser justificado por el inspector migratorio.

1.4. En ambos casos pido que, corregido o eliminado el registro, se actualice mi información en el Registro de Información Migratoria y se recalcule mi tiempo de permanencia en el territorio nacional sobre la base del registro correcto.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Al consultar mi certificado de movimiento migratorio, expedido el [FECHA_DE_EXPEDICION_DEL_CERTIFICADO], advertí que figura un movimiento de [INGRESO_O_SALIDA] con fecha [FECHA_DEL_MOVIMIENTO_ERRONEO] que no se ajusta a los hechos.

2.2. El error consiste en [DESCRIPCION_PRECISA_DEL_ERROR], cometido de manera involuntaria al consignar mis datos durante el control migratorio en el puesto de [PUESTO_DE_CONTROL_MIGRATORIO].

2.3. Acredito el hecho real con [DOCUMENTO_PROBATORIO_PRINCIPAL], consistente en [DESCRIPCION_DEL_DOCUMENTO_PROBATORIO], emitido por [ENTIDAD_O_EMPRESA_EMISORA] con fecha [FECHA_DE_EMISION_DEL_DOCUMENTO], que demuestra que el desplazamiento se produjo el [FECHA_REAL_DEL_MOVIMIENTO].

2.4. Presento la carta de la empresa de transporte [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA_DE_TRANSPORTE] de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA_DE_LA_EMPRESA], en la que se confirma [CONTENIDO_DE_LA_CARTA_DE_LA_EMPRESA], y copia del boleto o billete de transporte N.° [NUMERO_DE_BOLETO].

2.5. Cumplo la condición del literal b del artículo 135-B, pues ostento la calidad migratoria de [CALIDAD_MIGRATORIA] con permanencia o residencia vigente a la fecha de esta presentación.

2.6. Han transcurrido más de veinticuatro (24) horas desde el registro del control migratorio cuestionado, conforme exige el mismo artículo 135-B.

2.7. El registro erróneo me genera un perjuicio concreto, pues [PERJUICIO_CONCRETO_OCASIONADO], y compromete el trámite de [TRAMITE_AFECTADO] que tengo en curso bajo el expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_AFECTADO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 135-B del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN e incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, regula el servicio prestado en exclusividad de rectificación o anulación del movimiento migratorio. La rectificación permite corregir los errores involuntarios que se cometan al consignar los datos de la persona extranjera durante el control migratorio, a nivel de sistema o documentario, cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde el registro. La anulación consiste en eliminar un registro migratorio duplicado, en los casos de cancelación de vuelos y debidamente justificado por el inspector migratorio. El servicio se brinda en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

3.2. El mismo artículo fija como requisitos la presentación del formulario gratuito que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en MIGRACIONES, y la copia simple de la carta de la compañía de transporte o de los pasajes de viaje, o del documento que sustente la rectificación o anulación.

3.3. El artículo 45 del Decreto Legislativo N.° 1350 regula el control migratorio de ingreso y salida del territorio nacional, actuación de la que deriva el registro cuya corrección se solicita.

3.4. El artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1350 impone a la persona extranjera el deber de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información necesaria para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria.

3.5. El literal a del artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350 tipifica como conducta infractora el exceso de permanencia al momento de salir del país, y el literal a del artículo 190 del Reglamento fija la multa en el 0.1% de la UIT por cada día de exceso. Un cómputo construido sobre un dato mal consignado carece de sustento fáctico.

3.6. El principio de verdad material, recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, obliga a la autoridad administrativa a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. Los artículos 3 y 6 del mismo cuerpo legal exigen que el acto administrativo se sustente en el motivo real y debidamente acreditado y que su motivación sea expresa.

3.7. Si el movimiento no figura en el Registro de Información Migratoria o debe reconstruirse, la vía es el procedimiento administrativo de regularización de movimiento migratorio del artículo 111-A del Reglamento, de evaluación previa, con plazo máximo de diez (10) días hábiles y silencio administrativo negativo. Dejo constancia de que mi caso corresponde al artículo 135-B.

IV. ANEXOS

1-A. Formulario gratuito del servicio, obtenido en www.migraciones.gob.pe.
1-B. Copia del documento de identidad o de viaje del solicitante y de las páginas del pasaporte con los sellos de control migratorio.
1-C. Copia del documento migratorio que acredita permanencia o residencia vigente, de ostentar calidad migratoria en el Perú.
1-D. Certificado de movimiento migratorio en el que consta el registro cuestionado.
1-E. Copia simple de la carta de la compañía de transporte o copia de los pasajes de viaje.
1-F. Copia de la tarjeta de embarque y documentación adicional que acredita la permanencia efectiva en el territorio nacional o fuera de él en las fechas cuestionadas.

POR TANTO:

A usted, señor Superintendente, pido acceder a la rectificación o a la anulación solicitada, según la ruta elegida, y disponer la actualización de mi registro migratorio.

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
[TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO]

BASE LEGAL

1. Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: artículo 10 (deberes de las personas extranjeras), artículo 45 (control migratorio de ingreso y salida) y artículo 56 literal a (multa por exceso de permanencia).
2. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN: artículo 111-A (procedimiento administrativo de regularización de movimiento migratorio, evaluación previa en diez días hábiles con silencio administrativo negativo), artículo 135-B (servicio prestado en exclusividad de rectificación o anulación del movimiento migratorio, plazo de diez días hábiles, condición de veinticuatro horas desde el registro y anulación limitada al registro duplicado por cancelación de vuelos) y artículo 190 literal a (multa del 0.1% de la UIT por cada día de exceso de permanencia).
3. Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, que incorporó los artículos 111-A y 135-B al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350.
4. Decreto Legislativo N.° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones.
5. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: artículo IV del Título Preliminar numeral 1.11 (principio de verdad material), las reglas sobre requisitos de validez y motivación y las reglas sobre requisitos de los escritos.
6. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Solicitud de Rectificación o Anulación del Movimiento Migratorio de Ingreso o Salida. Disponible en https://modelo.pe/solicitud-de-rectificacion-o-anulacion-del-movimiento-migratorio-de-ingreso-o-salida/. Licencia CC-BY-4.0.
