---
title: "Solicitud de Repatriación Humanitaria de Peruano Vivo en Situación de Vulnerabilidad"
url: https://modelo.pe/solicitud-de-repatriacion-humanitaria-de-peruano-vivo-en-situacion-de-vulnerabilidad/
canonical: https://modelo.pe/solicitud-de-repatriacion-humanitaria-de-peruano-vivo-en-situacion-de-vulnerabilidad/
area: "Trámites desde el Extranjero"
category: "Consular"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

---

# Solicitud de Repatriación Humanitaria de Peruano Vivo en Situación de Vulnerabilidad

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/solicitud-de-repatriacion-humanitaria-de-peruano-vivo-en-situacion-de-vulnerabilidad/
**Área:** Trámites desde el Extranjero (Consular)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Escrito ante el consulado para gestionar el retorno al Perú de un connacional vivo en situación de indigencia, enfermedad grave o desamparo en el extranjero. La repatriación de restos mortales tiene requisitos distintos y se tramita con otro formato.

## Contenido del modelo

```
SUMILLA: SOLICITO REPATRIACIÓN HUMANITARIA DE CIUDADANO PERUANO VIVO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

==================================================================
LO QUE ESTE TRÁMITE ES Y LO QUE NO GARANTIZA
1. Este formato sirve solo para la repatriación de una PERSONA VIVA. La repatriación de restos mortales tiene requisitos sanitarios, documentales y de costo distintos, y se tramita con un formato aparte.
2. La asistencia humanitaria consular se otorga previa comprobación de la situación de indigencia, vulnerabilidad o necesidad extrema, y conforme a los recursos económicos y las capacidades materiales disponibles. No es un derecho automático ni un beneficio exigible sin evaluación.
3. La repatriación por vía aérea llega hasta el primer punto de ingreso al territorio peruano. No comprende ningún otro gasto dentro del país, de modo que el traslado interno, el alojamiento y la atención posterior corren por cuenta del beneficiario o de su familia.
4. Según el caso, la Oficina Consular puede exigir un compromiso de reembolso al Estado. Confirma este punto antes de renunciar a tu vivienda, a tu empleo o a tu estatus migratorio en el exterior.
==================================================================

SEÑOR(A) CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO]

[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE], de nacionalidad peruana, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N.° [NUMERO_DNI_DEL_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_SOLICITANTE], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], actuando [POR_DERECHO_PROPIO_O_EN_REPRESENTACION_DE] [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_BENEFICIARIO], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito que la Oficina Consular a su cargo evalúe y disponga la REPATRIACIÓN HUMANITARIA al Perú de [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_BENEFICIARIO], con DNI N.° [NUMERO_DNI_DEL_BENEFICIARIO], persona viva que se encuentra en [CIUDAD_Y_PAIS_DONDE_SE_ENCUENTRA] en situación de desamparo. De manera concreta pido:

1.1. La calificación de la situación como de indigencia, vulnerabilidad o necesidad extrema, conforme al Reglamento Consular del Perú y con la prueba que se acompaña.
1.2. La gestión del apoyo para la adquisición del pasaje aéreo hasta el primer punto de ingreso al territorio peruano y para el traslado hacia el aeropuerto de embarque.
1.3. La expedición del documento de viaje necesario para el retorno. Cuando no sea posible expedir el pasaporte electrónico ordinario, pido la expedición del pasaporte de emergencia, documento que la Oficina Consular puede otorgar incluso de oficio para repatriar a nacionales en situación de indigencia, desamparo o emergencia comprobada.
1.4. La coordinación con la aerolínea sobre la asistencia médica o el acompañamiento que el estado de salud del beneficiario exija.
1.5. La coordinación con las entidades competentes del Estado peruano para la recepción y derivación del beneficiario a su llegada al territorio nacional.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. El beneficiario tiene [EDAD_DEL_BENEFICIARIO] años, viajó a [PAIS_DONDE_SE_ENCUENTRA] el [FECHA_DE_VIAJE] y actualmente reside o pernocta en [DIRECCION_O_LUGAR_DONDE_SE_ENCUENTRA], dentro de la circunscripción de esta Oficina Consular.

2.2. Su situación migratoria en el país de permanencia es [SITUACION_MIGRATORIA_ACTUAL], y carece de ingresos, de seguro de salud y de red familiar de apoyo en dicho territorio.

2.3. La condición de vulnerabilidad que motiva el pedido consiste en [DESCRIBIR: enfermedad grave, discapacidad sobrevenida, situación de calle, edad avanzada, víctima de violencia, de trata o de explotación laboral, u otra], acreditada con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_CONDICION].

2.4. El informe médico emitido por [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD] con fecha [FECHA_DEL_INFORME_MEDICO] concluye que el beneficiario [DESCRIBIR_CONCLUSION_MEDICA_Y_APTITUD_PARA_VIAJAR].

2.5. El informe social o la constancia emitida por [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_PUBLICA_ALBERGUE_U_ORGANIZACION] acredita la situación de desamparo descrita.

2.6. En el Perú, el beneficiario será recibido por [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_FAMILIAR_RECEPTOR], con DNI N.° [DNI_DEL_FAMILIAR_RECEPTOR], domiciliado en [DIRECCION_EN_EL_PERU], quien asume el compromiso de traslado interno, alojamiento y cuidado que consta en la carta de recepción adjunta.

2.7. Ni el beneficiario ni su familia cuentan con recursos para financiar el retorno, según la declaración jurada de ingresos y los documentos que se acompañan. Tampoco existe en el exterior persona o entidad que pueda asumir el costo.

2.8. El beneficiario ha manifestado su voluntad libre de retornar al Perú, según la declaración que suscribe y que forma parte de los anexos.

III. PEDIDO SUBSIDIARIO DE ASISTENCIA INMEDIATA

Si la repatriación no puede resolverse en el corto plazo, pido que la Oficina Consular disponga entretanto las siguientes acciones de asistencia:

3.1. Orientación y gestión para el alojamiento temporal en albergue o entidad de apoyo de la circunscripción.
3.2. Gestión para la atención médica de urgencia ante los servicios de salud del Estado receptor.
3.3. Contacto con los familiares del beneficiario en el Perú y registro del caso para seguimiento preventivo.
3.4. Cuando existan indicios de trata de personas, de trabajo forzoso o de violencia, la activación de los protocolos correspondientes y el contacto con la autoridad competente del Estado receptor.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. El Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, regula la asistencia humanitaria que las oficinas consulares brindan a los peruanos en el exterior luego de comprobar su situación de indigencia, vulnerabilidad o necesidad extrema, conforme a los recursos económicos y las capacidades materiales disponibles. El mismo reglamento dispone el seguimiento preventivo de los casos de peruanos en estado de vulnerabilidad y establece que las repatriaciones por vía aérea llegan hasta el primer punto de ingreso al territorio peruano, sin comprender ningún otro gasto en el país. Este es el fundamento exclusivo del pedido de repatriación.

4.2. El artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 asigna a los funcionarios consulares la protección de los intereses de los nacionales y la prestación de ayuda y asistencia.

4.3. El artículo 1 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2 inciso 11 reconoce el derecho de toda persona a entrar en el territorio nacional, y el inciso 20 garantiza el derecho de petición.

4.4. El Decreto Supremo N.° 031-2026-RE regula el pasaporte de emergencia, que la Oficina Consular puede expedir de oficio para la repatriación de nacionales en situación de indigencia, desamparo o emergencia comprobada.

4.5. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, obliga a la administración a resolver de forma motivada y con celeridad las peticiones que se le dirigen.

V. NOTA SOBRE BENEFICIOS POSTERIORES AL RETORNO

La Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, no financia ni concede la repatriación. Regula beneficios que se solicitan por separado, mediante la Tarjeta del Migrante Retornado, y exige acreditar residencia ininterrumpida en el exterior no menor de tres años, o de dos años cuando el retorno fue forzado por la condición migratoria. Quien lleva pocos meses fuera del Perú no califica para esos beneficios. Este pedido de repatriación no depende de ellos y se resuelve al amparo del Reglamento Consular.

VI. ANEXOS

1-A. Copia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario y del solicitante.
1-B. Informe médico o certificado que acredita la condición de salud invocada y la aptitud para viajar.
1-C. Informe social o constancia de entidad pública, albergue u organización reconocida por su labor social.
1-D. Declaración jurada de carencia de recursos del beneficiario y de su familia.
1-E. Carta de recepción y compromiso de traslado interno, alojamiento y cuidado suscrita por el familiar en el Perú.
1-F. Documento que acredita el vínculo familiar entre el solicitante y el beneficiario.
1-G. Declaración de voluntad de retorno suscrita por el beneficiario.
1-H. Denuncia policial cuando existan hechos de violencia, trata o explotación.
1-I. Constancias que acreditan la situación de desamparo y la falta de red de apoyo en el exterior.

POR TANTO:
Pido a usted admitir la solicitud, calificar la situación descrita y disponer las acciones de repatriación humanitaria que correspondan.

[CIUDAD_Y_PAIS], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE]
DNI N.° [NUMERO_DNI_DEL_SOLICITANTE]

BASE LEGAL

1. Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE (asistencia humanitaria, seguimiento preventivo y repatriación de nacionales en situación de indigencia, vulnerabilidad o necesidad extrema).
2. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5.
3. Constitución Política del Perú, artículos 1 y 2 incisos 11 y 20.
4. Decreto Supremo N.° 031-2026-RE (pasaporte de emergencia, expedible de oficio para repatriación de nacionales en desamparo).
5. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Referencia informativa, no aplicable a la repatriación: Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado (beneficios posteriores al retorno, con requisitos propios de residencia mínima en el exterior).
```

---

**Cómo citar:** Modelo.pe. Solicitud de Repatriación Humanitaria de Peruano Vivo en Situación de Vulnerabilidad. Disponible en https://modelo.pe/solicitud-de-repatriacion-humanitaria-de-peruano-vivo-en-situacion-de-vulnerabilidad/. Licencia CC-BY-4.0.
