Empresarial y Societario

Junta general de accionistas en Perú: quórum y acuerdos válidos

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Ley aplicableLey General de Sociedades 26887, Art. 111-138
Anticipación convocatoria10 días calendario antes de la fecha de la junta (art. 116 LGS)
Quórum simple (1.a convocatoria)Más del 50% de acciones suscritas con derecho a voto
Quórum calificado (1.a convocatoria)2/3 de acciones suscritas con derecho a voto
Quórum simple (2.a convocatoria)Cualquier número de acciones presentes o representadas
Mayoría para aprobar acuerdosSimple: mayoría de votos presentes. Calificada: 2/3 de acciones suscritas
Actos que requieren quórum calificadoModificación del estatuto, aumento/reducción de capital, fusión, escisión, disolución
RepresentaciónPor carta poder con firma legalizada ante notario (art. 122 LGS)

Qué es la junta general y para qué sirve

La junta general de accionistas es el órgano de mayor jerarquía en una sociedad anónima o SAC. Reúne a todos los accionistas para tomar las decisiones más importantes de la empresa: aprobar estados financieros, distribuir utilidades, modificar el estatuto, nombrar o remover directores y gerentes, aumentar o reducir el capital, y decidir sobre fusiones o la disolución de la sociedad.

Las decisiones de la junta obligan a todos los accionistas, incluso a los que votaron en contra o no asistieron, siempre que se hayan seguido los procedimientos legales de convocatoria y quórum.

Convocatoria: plazo y formas válidas

El artículo 116 de la LGS establece que la convocatoria a junta general debe publicarse con 10 días de anticipación como mínimo. El plazo se cuenta en días calendario desde la publicación hasta el día anterior a la junta.

Las formas de convocatoria válidas son:

  • Para SA y SAC con más de 20 accionistas: aviso en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación en el domicilio de la sociedad.
  • Para SAC con estatuto que lo permita: convocatoria por carta con cargo de recepción, email o cualquier medio que el estatuto haya aprobado, siempre que quede constancia de la recepción.
  • Junta universal: si todos los accionistas están presentes y aceptan reunirse, no se necesita convocatoria previa (art. 120 LGS).

Quórum simple vs quórum calificado

El quórum es el porcentaje mínimo de capital que debe estar representado para que la junta pueda funcionar válidamente:

  • Quórum simple: se requiere la presencia de accionistas que representen más del 50% de las acciones suscritas con derecho a voto. Se aplica para decisiones ordinarias: aprobar balances, distribuir utilidades, nombrar auditores.
  • Quórum calificado: se requiere la presencia de accionistas que representen al menos 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto. Se exige para modificar el estatuto, aumentar o reducir el capital, aprobar fusiones, escisiones y la disolución voluntaria.

Si no se alcanza el quórum en primera convocatoria, se convoca segunda junta. En segunda convocatoria, el quórum simple baja a cualquier número de accionistas presentes (art. 126 LGS). El quórum calificado baja a 3/5 de las acciones.

Cómo se toman los acuerdos: mayoría requerida

Alcanzar el quórum solo permite que la junta funcione. Para aprobar un acuerdo, se necesita la mayoría de votos de los accionistas presentes:

  • Mayoría simple: más de la mitad de los votos de los accionistas presentes. Aplica para la mayoría de acuerdos ordinarios.
  • Mayoría calificada: los votos de 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto (no solo de las presentes). Aplica para los actos que también requieren quórum calificado.

El estatuto puede elevar estos umbrales pero no puede bajarlos por debajo de los mínimos legales.

Actas de junta: requisitos para que sean válidas

Cada junta debe quedar registrada en un acta que se asienta en el Libro de Actas de Junta General. El acta debe contener:

  • Fecha, hora y lugar de la reunión.
  • Lista de asistentes y porcentaje de capital que representan.
  • Verificación del quórum.
  • Orden del día tratado.
  • Debates resumidos y resultados de las votaciones (votos a favor, en contra y abstenciones).
  • Acuerdos adoptados con redacción clara.
  • Firma del presidente de la junta y del secretario (art. 135 LGS).

El acta puede ser impugnada dentro de los 2 meses siguientes si algún accionista considera que los acuerdos violan la ley o el estatuto (art. 139 LGS).

Junta universal: cuándo se puede y cómo funciona

La junta universal es la forma más práctica para empresas pequeñas con pocos socios. Si todos los accionistas están presentes o debidamente representados y aceptan reunirse sin convocatoria previa, la junta es válida sin cumplir los 10 días de anticipación.

Para que sea válida deben cumplirse dos condiciones: el 100% del capital debe estar representado, y todos deben estar de acuerdo en celebrar la junta en ese momento y sobre los temas que se tratarán. Si algún accionista objeta, no puede celebrarse como junta universal y hay que seguir el procedimiento ordinario de convocatoria.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se realiza una junta sin el quórum mínimo?

Los acuerdos adoptados son nulos. Cualquier accionista puede impugnarlos dentro de los 2 meses siguientes. En la práctica, para evitar este riesgo, conviene verificar el quórum antes de instalar la junta y dejarlo documentado en el acta.

¿Puedo votar en junta mediante correo electrónico?

Solo si el estatuto lo permite expresamente. La LGS admite que el estatuto establezca mecanismos no presenciales de participación y votación. Si el estatuto no dice nada, la presencia o representación con carta poder es la única forma válida.

¿Qué tipo de poder necesito para representar a un accionista en junta?

Basta con una carta poder con firma legalizada ante notario (art. 122 LGS). La carta debe identificar al representante, la junta específica para la que es válida, y puede incluir instrucciones de voto o dejarlo a criterio del apoderado.

¿Con qué anticipación debo convocar una junta extraordinaria?

El plazo es el mismo que para la junta ordinaria: 10 días calendario de anticipación mínima (art. 116 LGS). No hay diferencia de plazo entre junta ordinaria y extraordinaria.

¿Los acuerdos de junta deben inscribirse en SUNARP?

Depende del acuerdo. Los que modifican el estatuto, aumentan o reducen el capital, cambian el objeto social, designan o revocan al gerente general, o implican fusión o disolución deben inscribirse en SUNARP para ser oponibles a terceros. Los acuerdos internos ordinarios (aprobación de balance, distribución de utilidades) no necesitan inscripción.

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