Glosario legal peruano 2026
30 términos que aparecen una y otra vez en demandas, contratos, recursos y procedimientos administrativos peruanos. Cada definición trae el número de norma, la cifra vigente cuando aplica y el contexto donde se usa.
Actualizado al 16 de mayo de 2026 · Cifras 2026 verificadas · Licencia CC-BY-4.0
- UIT, Unidad Impositiva Tributaria
- UIT 2026: S/ 5,350. Valor de referencia tributario fijado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas. Se usa para calcular multas administrativas, tramos del Impuesto a la Renta y montos de referencia en sanciones y procesos. UIT 2025: S/ 5,350. UIT 2024: S/ 5,150.
- URP, Unidad de Referencia Procesal
- URP 2026: S/ 535 (10% de la UIT). Define la vía procesal civil según la cuantía: sumarísimo hasta 100 URP (S/ 53,500), abreviado hasta 1,000 URP (S/ 535,000), conocimiento por encima. También determina la competencia del juez (Paz Letrado vs Especializado).
- RMV, Remuneración Mínima Vital
- RMV: S/ 1,130. Sueldo mínimo mensual obligatorio en el régimen privado. Se usa como base para calcular gratificaciones truncas, vacaciones truncas, CTS y otros beneficios cuando no se acredita remuneración mayor.
- CTS, Compensación por Tiempo de Servicios
- Beneficio laboral del régimen privado (D.S. 001-97-TR). El empleador deposita semestralmente en mayo y noviembre el equivalente a una remuneración mensual por año trabajado. Es intangible: solo se libera al cese laboral o en porcentajes excepcionales por ley.
- IGV, Impuesto General a las Ventas
- IGV: 18% (16% IGV + 2% IPM). Impuesto al valor agregado peruano sobre ventas y prestación de servicios. Se declara mensualmente vía PDT 621 ante SUNAT.
- CC, Código Civil
- D.Leg. 295 (1984). Norma central del derecho privado peruano. 2,122 artículos divididos en Título Preliminar y 10 libros: personas, acto jurídico, familia, sucesiones, derechos reales, obligaciones, contratos, responsabilidad civil, prescripción y registros.
- CPC, Código Procesal Civil
- D.Leg. 768 (1992). Regula los procesos civiles peruanos. Tres vías por cuantía: conocimiento, abreviado y sumarísimo. Plazos de apelación: 10 días hábiles en conocimiento, 5 días en abreviado y sumarísimo (Art. 373).
- NCPP, Nuevo Código Procesal Penal
- D.Leg. 957 (2004). Reemplazó al Código de Procedimientos Penales de 1940. Proceso oral, acusatorio y adversarial. Vigente en todo el Perú desde 2020. Plazo para apelar sentencia: 5 días hábiles (Art. 414).
- NLPT, Nueva Ley Procesal del Trabajo
- Ley 29497 (2010). Proceso laboral oral con dos audiencias: conciliación y juzgamiento. Plazo de apelación: 5 días hábiles (Art. 32). Plazo de caducidad para impugnar despido: 30 días naturales (Art. 36 LPCL).
- LPCL, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
- D.S. 003-97-TR. Norma sustantiva del régimen laboral privado peruano. Define despido arbitrario, nulo e indirecto. Indemnización por despido arbitrario: 1.5 remuneraciones por año trabajado, con tope de 12 remuneraciones (Art. 38).
- LPAG, Ley del Procedimiento Administrativo General
- TUO aprobado por D.S. 004-2019-JUS de la Ley 27444. Ordena cómo el ciudadano interactúa con el Estado. Plazo para impugnar: 15 días hábiles desde la notificación (Art. 218). Recursos: reconsideración, apelación y revisión.
- LGS, Ley General de Sociedades
- Ley 26887 (1997). Regula las sociedades comerciales: SAC, SA, SAA, SRL. Quórum simple JGA: 50% del capital en primera convocatoria, 33% en segunda (Art. 125). Quórum calificado para modificación estatutaria: dos tercios del capital (Arts. 126 y 127).
- CT, Código Tributario
- TUO aprobado por D.S. 133-2013-EF. Regula los procedimientos tributarios. Plazos: 20 días hábiles para reclamar ante SUNAT (Art. 137), 15 días para apelar al Tribunal Fiscal (Art. 146). La queja del Art. 155 no tiene plazo.
- NCPCons, Nuevo Código Procesal Constitucional
- Ley 31307 (julio 2021). Regula los 7 procesos constitucionales: amparo, habeas corpus, habeas data, cumplimiento, acción popular, acción de inconstitucionalidad y conflicto competencial.
- CNA, Código de los Niños y Adolescentes
- Ley 27337 (2000). Norma central en derecho de familia para menores. Proceso único: alimentos (Art. 164), tenencia y régimen de visitas. No requiere conciliación previa ni paga tasa judicial.
- SUNARP, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- Administra los registros peruanos: Predios, Personas Jurídicas, Vehicular, Mandatos y Poderes. Tasa de calificación: S/ 13.50 mínimo. La inscripción no constituye la propiedad pero da oponibilidad frente a terceros (Art. 2014 CC, principio de fe pública registral).
- SUNAT, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- Administra tributos internos (Renta, IGV, ISC, ITF) y aduaneros. Las controversias se reclaman ante SUNAT y se apelan al Tribunal Fiscal del MEF.
- INDECOPI
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Resuelve denuncias de consumo (Ley 29571), registra marcas (D.Leg. 1075) y derechos de autor (D.Leg. 822). Tasa de registro de marca 2026: S/ 534.99 por una clase.
- SUNAFIL, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
- Fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales y sanciona infracciones (D.Leg. 1499 y reglamento). Los trabajadores pueden denunciar online en sunafil.gob.pe o presencialmente ante una intendencia regional.
- OSCE, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- Supervisa las contrataciones públicas (Ley 30225 y reglamento). El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve recursos de apelación contra decisiones de entidades públicas en procesos de selección.
- MTPE, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- Gestiona el régimen laboral público y privado. Ofrece conciliación laboral previa al juicio (Art. 28 NLPT). SUNAFIL depende administrativamente del MTPE.
- RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Emite DNI, registra nacimientos, matrimonios y defunciones. Las rectificaciones administrativas (errores formales) se hacen ante RENIEC. Los cambios sustantivos de identidad o filiación requieren proceso judicial.
- ANPDP, Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
- Órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aplica la Ley 29733 de Protección de Datos Personales y su reglamento (D.S. 003-2013-JUS). Resuelve reclamos por uso indebido de datos y sanciona a infractores.
- Proceso sumarísimo
- Vía procesal civil más rápida del CPC (Art. 546). Aplica a pretensiones hasta 100 URP (S/ 53,500 en 2026), alimentos, desalojo por vencimiento o falta de pago, interdicción y otros casos específicos. Tiene una sola audiencia única.
- Proceso abreviado
- Vía procesal civil intermedia. Aplica a pretensiones de 100 a 1,000 URP (S/ 53,500 a S/ 535,000 en 2026), prescripción adquisitiva, retracto, expropiación y casos específicos del Art. 486 CPC. Dos audiencias.
- Proceso de conocimiento
- Vía procesal civil más amplia. Pretensiones por encima de 1,000 URP (S/ 535,000 en 2026) o sin cuantía determinable. Tres audiencias: saneamiento, pruebas, alegatos. Duración estimada 12-24 meses por carga del juzgado.
- Amparo constitucional
- Proceso constitucional contra actos u omisiones que vulneran derechos fundamentales distintos a la libertad personal y al acceso a información pública (Art. 200 Constitución). Plazo: 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons). Requiere agotar la vía previa, salvo excepciones del Art. 46.
- Habeas corpus
- Proceso constitucional para proteger la libertad personal y derechos conexos. Procede 24/7 ante cualquier juez penal, incluso de noche y en feriados. No tiene plazo de prescripción. Cubre detenciones arbitrarias, restricciones de tránsito, integridad personal.
- Habeas data
- Proceso constitucional para acceder a información pública, rectificar datos personales en bancos públicos o privados, o impedir su difusión. Plazo: 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad. Requiere requerimiento previo por documento de fecha cierta.
- Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión)
- Mecanismo para adquirir la propiedad de un inmueble por posesión continua, pacífica y pública. Ordinaria: 5 años con justo título y buena fe. Extraordinaria: 10 años sin necesidad de título (Art. 950 CC). Vía notarial (Ley 27157) o judicial (proceso abreviado).
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