Constitucional

Demanda de Acción de Amparo

Garantía constitucional contra actos que vulneran derechos fundamentales. Art. 200.2 Constitución, Art. 39-41 Nuevo Código Procesal Constitucional.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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EXPEDIENTE       : NUEVO
ESPECIALISTA     :
CUADERNO         : PRINCIPAL
ESCRITO          : 01
SUMILLA          : DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI
No. [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en
[DOMICILIO_DEMANDANTE], y con domicilio procesal
en [DOMICILIO_PROCESAL]; a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Que, interpongo DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO contra
[NOMBRE_DEMANDADO/ENTIDAD], a fin de que se ordene:

1. El cese inmediato de la vulneración del derecho
   fundamental a [DERECHO_VULNERADO].
2. La reposición de las cosas al estado anterior a
   la vulneración.
3. [PRETENSIÓN_ESPECÍFICA]

II. LEGITIMACIÓN E INTERÉS PARA OBRAR

El recurrente tiene legitimación activa conforme al
Art. 39 del Nuevo Código Procesal Constitucional
(Ley 31307), por ser titular del derecho constitucional
vulnerado/amenazado.

III. HECHOS

3.1 [DESCRIBIR los hechos que configuran la vulneración
del derecho fundamental, con fechas y circunstancias].

3.2 [DESCRIBIR el acto lesivo concreto: acción u omisión
del demandado que vulnera o amenaza el derecho].

3.3 [DESCRIBIR porque no existe vía procedimental
igualmente satisfactoria - requisito del Art. 7.2
del Nuevo Código Procesal Constitucional].

3.4 El plazo para interponer la presente demanda no ha
vencido, conforme al Art. 44 del NCPC (60 días hábiles
desde la afectación o conocimiento del acto lesivo).

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

- Art. 200 inciso 2 de la Constitución Política: La
  Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión
  de cualquier autoridad, funcionario o persona que
  vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la
  Constitución, distintos a la libertad individual.

- Art. 39-41 Nuevo Código Procesal Constitucional
  (Ley 31307): Procedencia, legitimación y trámite
  del proceso de amparo.

- Art. 2 inciso [NÚMERO] de la Constitución:
  [DERECHO_CONSTITUCIONAL_ESPECÍFICO].

- STC [NÚMERO_STC] del Tribunal Constitucional:
  [PRECEDENTE_VINCULANTE_APLICABLE].

V. MEDIDA CAUTELAR (si corresponde)

Solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR de [TIPO_MEDIDA]
conforme al Art. 15-16 del NCPC, por existir:
a) Verosimilitud del derecho invocado
b) Peligro en la demora
c) Adecuación de la medida

VI. MEDIOS PROBATORIOS

1. [DOCUMENTO_1]
2. [DOCUMENTO_2]
3. [PRUEBA_ADICIONAL]

VII. ANEXOS

1-A : Copia de DNI del demandante.
1-B : [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_VULNERACIÓN].
1-C : [PRUEBAS_ADICIONALES].
1-D : Tasa judicial (exonerado en amparo).

POR TANTO:
Solicito a Ud. admitir la presente demanda y
tramitarla conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI: [DNI_DEMANDANTE]

_________________________
Abogado - CAL No. [NÚMERO_CAL]

Cuándo usar este modelo

Usa esta demanda cuando una autoridad pública, funcionario o particular vulnere o amenace tus derechos constitucionales distintos a la libertad personal y al acceso a información pública. El amparo procede contra actos u omisiones que afecten derechos como educación, salud, trabajo, igualdad, propiedad, libre desarrollo, debido proceso, salvo cuando exista vía judicial ordinaria igualmente satisfactoria. El proceso lo regula el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307, vigente desde julio 2021).

Quién la presenta y contra quién

La presenta la persona afectada o cualquier persona en su nombre cuando el afectado no pueda hacerlo (Art. 39 NCPCons). Si el afectado es persona jurídica, la presenta su representante legal. Va dirigida contra la autoridad, funcionario o particular que cometió el acto lesivo. Si es contra una entidad pública, debes identificar al funcionario responsable o señalar al titular de la entidad. Para amparo laboral contra empleador privado, va contra la persona jurídica con su RUC.

Plazo de prescripción: 60 días hábiles

El plazo es 60 días hábiles desde la afectación del derecho o desde que tomaste conocimiento del acto lesivo (Art. 45 NCPCons). Si la afectación es continuada (por ejemplo, una cancelación arbitraria de pensión que sigue impaga mes a mes), el plazo cuenta desde el último acto. Si el acto lesivo proviene de resolución firme judicial, el plazo es 30 días hábiles. Pasado el plazo, el amparo se declara improcedente y debes ir por la vía ordinaria.

Vía previa: cuándo se exige y cuándo no

Como regla general, debes agotar la vía administrativa o jurisdiccional previa antes de presentar amparo (Art. 46 NCPCons). Por ejemplo, si impugnas una sanción de SUNAT, debes haber pasado por reclamación y apelación al Tribunal Fiscal. Excepciones del Art. 46: cuando la vía previa no se encuentra regulada, cuando el agotamiento puede convertir en irreparable la agresión, cuando el plazo para resolver vencería sin que se haya emitido pronunciamiento, cuando exista jurisprudencia vinculante del TC que haya resuelto el caso.

Juzgado competente

Es competente el Juez Especializado en lo Constitucional del lugar donde se afectó el derecho o donde tiene su domicilio el afectado, a tu elección (Art. 51 NCPCons). En distritos sin Juzgado Constitucional especializado, conoce el Juez Civil. La vía procesal es propia del amparo, sumarísima: contestación en 3 días, audiencia única, sentencia en 5 días. La sentencia es apelable ante la Sala Constitucional o Civil de la Corte Superior. La última instancia es el Tribunal Constitucional vía recurso de agravio.

Documentos a anexar

  • Copia simple del DNI.
  • Documento que acredite el acto lesivo (resolución administrativa, comunicación, mensaje, certificado).
  • Pruebas de la afectación al derecho fundamental invocado.
  • Constancia de haber agotado la vía previa, si corresponde (resoluciones administrativas firmes).
  • Cálculo del plazo de prescripción para acreditar oportunidad.
  • Cualquier prueba complementaria: fotos, audios, videos, peritajes.

Tasa judicial y costos

El amparo está exonerado del pago de tasa judicial (Art. 52 NCPCons). No requiere firma de abogado para la admisión, aunque su asistencia es muy recomendable por la complejidad de la argumentación constitucional. Honorarios de abogado por escrito y seguimiento: S/ 1,500 a S/ 5,000 según complejidad y prestigio del profesional. Si demuestras escasos recursos, puedes pedir auxilio judicial.

Medida cautelar

Junto al amparo puedes pedir medida cautelar para suspender el acto lesivo mientras dura el proceso (Art. 17 NCPCons). El juez la concede si verifica apariencia del derecho invocado, peligro en la demora y razonabilidad. Para casos contra resoluciones administrativas firmes, la medida cautelar requiere caución (depósito o garantía). Para amparos contra particulares (empleadores, asociaciones, condóminos) suele bastar acreditación documental del peligro.

Base legal citada literal

  • Art. 200 inciso 2 Constitución: garantía constitucional del amparo.
  • Ley 31307 (NCPCons): Nuevo Código Procesal Constitucional.
  • Art. 7 NCPCons: causales de improcedencia (vía igualmente satisfactoria, agotamiento de vía previa, etc.).
  • Art. 17 NCPCons: medidas cautelares en proceso constitucional.
  • Art. 45 NCPCons: plazo de prescripción de 60 días hábiles.
  • Art. 46 NCPCons: excepciones al agotamiento de vía previa.

Errores frecuentes

  • Pedir amparo cuando existe vía judicial ordinaria igualmente satisfactoria. El juez declara improcedente bajo el Art. 7 inciso 2 NCPCons.
  • No agotar la vía previa cuando es exigible. Causal de improcedencia clara.
  • Confundir derecho fundamental con derecho legal. El amparo no protege cualquier derecho, solo los reconocidos en la Constitución.
  • Demandar al funcionario equivocado dentro de una entidad pública. Identifica al titular del pliego o al funcionario que firmó el acto lesivo.
  • Dejar pasar los 60 días. La caducidad opera de oficio.

Después de presentar el amparo

El juez califica en 5 días: admite, declara improcedente o pide subsanación. Admitido, notifica a la parte demandada que tiene 3 días para contestar. Audiencia única dentro de los siguientes 5 días. Sentencia dentro de los 5 días posteriores. Si la sentencia es favorable, ordena reponer las cosas al estado anterior a la afectación. La parte que pierda puede apelar en 3 días ante la Corte Superior. Si la sentencia de segunda instancia es desfavorable y se trata de un caso con relevancia constitucional, puedes presentar recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional dentro de 10 días hábiles (Art. 18 NCPCons).

Sobre este modelo de demanda de acción de amparo

Este modelo pertenece al área de Derecho Constitucional. Amparo, habeas corpus, habeas data, cumplimiento e inconstitucionalidad (Art. 200 Constitución, Código Procesal Constitucional).

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