Familia

Divorcio Municipal por Mutuo Acuerdo

Solicitud conjunta para divorcio ante municipalidad por mutuo acuerdo. Aplica para cónyuges sin hijos menores ni patrimonio pendiente. Ley 29227 y D.S. 009-2008-JUS.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE [DISTRITO]:

[NOMBRE_CONYUGE_1], identificado(a) con DNI N° [DNI_1], con domicilio en [DOMICILIO_1], y [NOMBRE_CONYUGE_2], identificado(a) con DNI N° [DNI_2], con domicilio en [DOMICILIO_2], a usted respetuosamente decimos:

I. PETITORIO

Que, al amparo de la Ley N° 29227 y su reglamento D.S. N° 009-2008-JUS, solicitamos a su despacho INICIAR el procedimiento no contencioso de SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, por encontrarnos en los supuestos de procedencia previstos en la norma, conforme se acredita con los anexos que se adjuntan.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- Que, contrajimos matrimonio civil ante la Municipalidad de [MUNICIPALIDAD_MATRIMONIO] el día [FECHA_MATRIMONIO], conforme se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio que se adjunta como anexo 1-A.

SEGUNDO.- Que, han transcurrido más de DOS (02) AÑOS desde la celebración del matrimonio, requisito legal del Art. 4 de la Ley N° 29227.

TERCERO.- Que, declaramos bajo juramento que NO TENEMOS HIJOS MENORES DE EDAD, ni mayores con incapacidad, conforme se acredita con la declaración jurada que se adjunta como anexo 1-B.

CUARTO.- Que, declaramos bajo juramento que NO TENEMOS PATRIMONIO COMÚN PENDIENTE DE LIQUIDACIÓN bajo el régimen de sociedad de gananciales, [SI_LIQUIDARON_EXPLICAR: o que ya hemos liquidado el régimen patrimonial mediante escritura pública otorgada en [NOTARIA] el [FECHA_ESCRITURA], conforme se acredita con copia que se adjunta como anexo 1-C].

QUINTO.- Que, manifestamos nuestra voluntad libre y conjunta de disolver el vínculo matrimonial, sin que medie violencia, error, dolo ni intimidación.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Ley N° 29227 - Ley que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías.
- D.S. N° 009-2008-JUS - Reglamento de la Ley N° 29227.
- Art. 333 inciso 13 del Código Civil - Causal de separación convencional.
- Art. 354 del Código Civil - Divorcio absoluto extingue el vínculo conyugal.

IV. ANEXOS

1-A. Copia certificada de la partida de matrimonio civil (RENIEC, no mayor a 3 meses).
1-B. Declaración jurada conjunta de no tener hijos menores ni mayores con incapacidad.
1-C. Declaración jurada conjunta sobre liquidación del régimen patrimonial.
1-D. Copia de DNI de ambos cónyuges.
1-E. Comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente.

POR TANTO:
Solicitamos a su despacho admitir nuestra solicitud, convocar a la audiencia de separación convencional dentro de los 15 días siguientes y, vencido el plazo de reflexión de DOS (02) MESES, declarar el divorcio absoluto disolviendo el vínculo matrimonial.

[CIUDAD], [FECHA].

_____________________________     _____________________________
[NOMBRE_CONYUGE_1]                 [NOMBRE_CONYUGE_2]
DNI N° [DNI_1]                     DNI N° [DNI_2]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud para divorciarte ante una municipalidad cuando tú y tu cónyuge están de acuerdo en separarse y cumplen los requisitos de la Ley 29227 (vigente desde 2008) y su reglamento D.S. 009-2008-JUS. La vía municipal es más rápida y económica que la judicial: el trámite total dura entre 60 y 90 días y el costo varía según la municipalidad (S/ 250 a S/ 800). Aplica si llevan al menos 2 años casados, no tienen hijos menores de edad ni mayores con incapacidad, no tienen patrimonio común pendiente de liquidar (o ya lo liquidaron por escritura pública).

Requisitos para acceder a la vía municipal

  • Matrimonio civil con al menos 2 años de antigüedad (calculados desde la fecha de inscripción en RENIEC).
  • No tener hijos menores de edad. Si tienen hijos mayores con incapacidad, deben acreditar tenencia y alimentos por escritura pública previa.
  • No tener patrimonio sujeto al régimen de sociedad de gananciales pendiente de liquidación. Si tienen, deben liquidarlo por escritura pública antes o pedir separación de patrimonios.
  • Que ambos cónyuges acudan personalmente o por apoderado con poder por escritura pública específico para divorciarse.
  • La municipalidad debe estar facultada y haber implementado el procedimiento (la mayoría de distritos lo tienen).

Pasos del trámite

  1. Solicitud conjunta: ambos cónyuges presentan la solicitud al alcalde con DNI, partida de matrimonio (no mayor a 3 meses de antigüedad), declaración jurada de no tener hijos menores ni patrimonio pendiente.
  2. Audiencia de separación convencional: el alcalde o funcionario delegado convoca a audiencia dentro de 15 días. Si ambos ratifican la voluntad, se levanta acta.
  3. Plazo de reflexión de 2 meses (Art. 6 Ley 29227): tiempo durante el cual cualquier cónyuge puede revocar la decisión.
  4. Resolución de divorcio: vencido el plazo sin revocación, el alcalde dicta resolución de divorcio.
  5. Inscripción en RENIEC: la municipalidad remite la resolución al RENIEC para inscripción en la partida de matrimonio.

Vía notarial como alternativa

La Ley 29227 también habilita la vía notarial con los mismos requisitos. Es más rápida (45 a 60 días totales) pero más costosa (S/ 800 a S/ 2,500 según notaría). El trámite es idéntico: solicitud conjunta, audiencia, plazo de 2 meses, resolución del notario, inscripción en RENIEC. Si tu municipalidad demora o no tiene implementado el procedimiento, conviene la vía notarial.

Documentos a anexar

  • DNI de ambos cónyuges.
  • Partida de matrimonio civil expedida por RENIEC, con antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Declaración jurada conjunta de no tener hijos menores ni mayores con incapacidad.
  • Declaración jurada conjunta sobre el régimen patrimonial (separación o gananciales liquidados).
  • Si liquidaron sociedad de gananciales: copia de la escritura pública de liquidación.
  • Si hay separación de patrimonios: copia de la escritura.
  • Comprobante de pago de la tasa municipal o notarial.

Base legal citada literal

  • Ley 29227: regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías.
  • D.S. 009-2008-JUS: reglamento de la Ley 29227.
  • Art. 354 CC: divorcio absoluto extingue el vínculo conyugal.
  • Art. 333 inciso 13 CC: separación convencional como causal.

Si surgen disputas

Si durante el trámite uno de los cónyuges se arrepiente, revoca su consentimiento o aparece desacuerdo sobre patrimonio o hijos no declarados, el procedimiento municipal/notarial se cierra y deben ir a la vía judicial (Juzgado de Familia, proceso de divorcio por causal o por separación convencional con sentencia). La vía municipal solo procede mientras haya acuerdo total entre las partes.

Sobre este modelo de divorcio municipal por mutuo acuerdo

Este modelo pertenece al área de Derecho de Familia. Alimentos, divorcio, tenencia, régimen de visitas, filiación y patria potestad (Código Civil, Art. 233 y ss.).

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