Penal

Querella por Difamación

Querella penal por difamación (Art. 132 CP). Se presenta directamente al Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado. Plazo: 6 meses desde conocimiento del hecho.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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EXPEDIENTE       : NUEVO
CUADERNO         : PRINCIPAL
ESCRITO          : 01
SUMILLA          : INTERPONGO QUERELLA POR DELITO DE DIFAMACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE [DISTRITO]:

[NOMBRE_QUERELLANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_QUERELLANTE], con domicilio real en [DOMICILIO] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], debidamente representado(a) por mi abogado(a) [NOMBRE_ABOGADO] con CAL N° [CAL], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Interpongo QUERELLA por el delito de DIFAMACIÓN tipificado en el Art. 132 del Código Penal contra [NOMBRE_QUERELLADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_QUERELLADO], con domicilio en [DOMICILIO_QUERELLADO], a fin de que se le imponga la pena privativa de libertad correspondiente y se le condene al pago de S/ [MONTO_REPARACION_CIVIL] por concepto de reparación civil.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha [FECHA_DEL_HECHO], el querellado, a través de [MEDIO_DE_DIFUSION: red social Facebook / Twitter / canal de YouTube / publicación en periódico / programa radial / etc.], procedió a difundir las siguientes afirmaciones lesivas a mi honor y reputación:

"[CITA_TEXTUAL_DE_LAS_AFIRMACIONES_DIFAMATORIAS]"

Conforme se acredita con [PRUEBA: capturas de pantalla / link / grabación / certificación notarial de la publicación].

SEGUNDO.- Las afirmaciones referidas son falsas y han sido difundidas con la clara intención de dañar mi honor y reputación frente a la comunidad. El querellado conoce o ha debido conocer la falsedad de lo afirmado.

TERCERO.- Como consecuencia de la difusión, he sufrido grave daño moral y a mi reputación, manifestado en [CONSECUENCIAS: pérdida de oportunidades laborales, distanciamiento familiar, comentarios negativos de terceros, afectación a mi salud, etc.], conforme se acredita con [PRUEBAS_DEL_DAÑO].

CUARTO.- Tomé conocimiento del hecho difamatorio el [FECHA_CONOCIMIENTO], encontrándome dentro del plazo de SEIS (06) MESES previsto en el Art. 80 del CPP para la querella por delito de acción privada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Art. 132 del Código Penal - Difamación.
- Art. 134 del Código Penal - Causales de exclusión de responsabilidad (no aplicables al caso).
- Arts. 459 al 467 del Nuevo Código Procesal Penal - Proceso por delito de acción privada (querella).
- Art. 92 al 101 del Código Penal - Reparación civil.
- Art. 2 inciso 7 de la Constitución - Derecho al honor y a la buena reputación.

IV. PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL

PENAL: Se imponga al querellado la pena privativa de libertad no menor de UNO (01) ni mayor de TRES (03) AÑOS prevista en el Art. 132 del CP, con la multa correspondiente.

CIVIL: Se condene al querellado al pago de S/ [MONTO_REPARACION] por concepto de reparación civil, comprensivo de daño moral y daño a la persona, más intereses legales.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Capturas de pantalla / grabaciones / publicaciones que contienen las afirmaciones difamatorias.
2. Certificación notarial de la publicación o de la página web.
3. Declaraciones testimoniales de [TESTIGOS] que pueden dar fe de las consecuencias del hecho.
4. Pericia informática para autenticar las publicaciones digitales si se objeta su autenticidad.

VI. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Pruebas de las publicaciones difamatorias.
1-C. Documentos que acreditan el daño.
1-D. Tasa judicial por monto de reparación civil.

POR TANTO:
A usted Señor Juez pido admitir la presente querella, citar a las partes a la audiencia de control y conciliación y, en su oportunidad, expedir sentencia condenatoria.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________            _______________________
[NOMBRE_QUERELLANTE]                [NOMBRE_ABOGADO]
DNI N° [DNI_QUERELLANTE]            CAL N° [CAL]

Cuándo usar este modelo

Usa esta querella cuando alguien ha atribuido públicamente a tu persona un hecho, cualidad o conducta que afecta tu honor o reputación. La difamación está tipificada en el Art. 132 del Código Penal y se persigue por acción privada: solo el agraviado puede iniciar el proceso, no la fiscalía. La presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado, sin pasar por fiscalía. Aplica cuando la difamación se difundió por libro, prensa, redes sociales, audio o cualquier medio que llegue a más de una persona.

Plazo: 6 meses

Tienes 6 meses desde que conociste al autor del hecho difamatorio para presentar la querella (Art. 80 CPP, querella por delito privado). Pasado el plazo, opera la prescripción y pierdes el derecho. Si la difamación es por medio de prensa o redes sociales, el plazo se cuenta desde la primera publicación que tomaste conocimiento. Para casos continuados (publicaciones reiteradas), el plazo se cuenta desde la última.

Pena que se aplica

  • Difamación simple (Art. 132 CP): pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años, y de 30 a 120 días-multa.
  • Difamación por medio de prensa o medio de comunicación social: pena no menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120 a 365 días-multa (Art. 132 segundo párrafo).
  • Si la difamación se refiere a personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector público: pena agravada de 2 a 4 años.
  • Reparación civil: independiente de la pena, fijada por el juez según el daño moral acreditado.

Contenido de la querella

  • Identificación del querellante: nombre, DNI, domicilio.
  • Identificación del querellado: nombre exacto, DNI o RUC si es persona jurídica, domicilio.
  • Relato preciso del hecho difamatorio con fecha, lugar, medio y cita textual de las afirmaciones agraviantes.
  • Pruebas: capturas de pantalla, recortes, audios, videos, testigos.
  • Tipificación del delito (Art. 132 CP).
  • Pretensión de pena y reparación civil.
  • Firma del querellante y de abogado colegiado (es obligatoria).
  • Tasa judicial por monto de reparación civil.

Defensas frecuentes del querellado

El Art. 134 CP exime de pena cuando las imputaciones se hacen con animus narrandi (información veraz de interés público), animus criticandi (crítica científica, literaria, artística), animus retorquendi (respuesta a ofensas previas), o cuando lo dicho es absolutamente verdadero. La carga de la prueba de la veracidad recae en el querellado. La crítica política a funcionarios públicos tiene mayor margen de tolerancia bajo jurisprudencia del TC.

Base legal citada literal

  • Art. 132 CP: tipificación de la difamación.
  • Art. 130 CP: injuria como tipo afín.
  • Art. 131 CP: calumnia.
  • Art. 134 CP: causales de exclusión de responsabilidad (verdad, animus narrandi, etc.).
  • Arts. 459 al 467 NCPP: proceso por delito privado (querella).
  • Art. 80 CP: prescripción ordinaria.

Después de presentar la querella

El juez califica la querella en 5 días. Admitida, cita a audiencia de control de admisibilidad y conciliación dentro de los 30 días. Si las partes concilian, el caso termina con acta. Si no hay conciliación, se cita a audiencia de juzgamiento. Sentencia condenatoria conlleva pena privativa de libertad (suspendida si es primario y la pena no excede 4 años) y reparación civil. Para apelar tienes 5 días hábiles. Conserva todas las pruebas digitales con peritaje informático para evitar alegaciones de manipulación.

Sobre este modelo de querella por difamación

Este modelo pertenece al área de Derecho Penal. Denuncias penales, querellas, recursos y escritos penales bajo el NCPP (D.Leg. 957).

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