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Carta Notarial de Requerimiento de Pago

Comunicación formal con valor legal para requerir el pago de una deuda, con plazo de 48 horas y advertencia de acciones legales.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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Lima, [DÍA] de [MES] de [AÑO]

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CARTA NOTARIAL No. [NÚMERO_CARTA]
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SEÑOR(A):
[NOMBRE_DESTINATARIO]
[DIRECCIÓN_DESTINATARIO]
[DISTRITO_DESTINATARIO], Lima

DE:
[NOMBRE_REMITENTE]
DNI No. [DNI_REMITENTE]
[DIRECCIÓN_REMITENTE]

ASUNTO: REQUERIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN VENCIDA
REF.  : [REFERENCIA_DOCUMENTO: Contrato / Pagare / Factura No. [NÚMERO]]

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De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted para REQUERIRLE FORMALMENTE el cumplimiento de la obligación de pago pendiente a mi favor:

I. ANTECEDENTES:

1. Con fecha [FECHA_OBLIGACIÓN], usted se obligó a pagarme S/ [MONTO_CAPITAL] ([MONTO_EN_LETRAS] y 00/100 Soles), conforme al [TIPO_DOCUMENTO] suscrito entre ambas partes.

2. El plazo venció el [FECHA_VENCIMIENTO], sin verificarse el pago.

3. Deuda a la fecha:
   - Capital adeudado         : S/ [MONTO_CAPITAL]
   - Intereses moratorios      : S/ [MONTO_INTERESES]
   - TOTAL ADEUDADO            : S/ [MONTO_TOTAL]

II. REQUERIMIENTO:

REQUIERO A USTED que dentro del plazo improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de recibida la presente, cumpla con el pago total de S/ [MONTO_TOTAL] mediante:

   Banco         : [BANCO]
   Cuenta        : [NÚMERO_CUENTA]
   CCI           : [CCI]
   Titular       : [TITULAR_CUENTA]

III. ADVERTENCIA LEGAL:

De no cumplir con el pago, interpondre las ACCIONES LEGALES correspondientes ante el Poder Judicial, generándole gastos adicionales por costas, costos procesales, intereses legales y honorarios de abogado.

La presente constituye prueba fehaciente de la mora conforme a los artículos 1333 y 1334 del Código Civil.

Queda Ud. debidamente notificado(a).

Atentamente,


_________________________
[NOMBRE_REMITENTE]
DNI: [DNI_REMITENTE]


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CERTIFICACIÓN NOTARIAL
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Yo, [NOMBRE_NOTARIO], Notario de Lima, CERTIFICO que la presente
carta ha sido enviada por conducto notarial conforme a la Ley del
Notariado - Decreto Legislativo 1049.

Lima, [DÍA] de [MES] de [AÑO].

_________________________
NOTARIO DE LIMA

Cuándo usar este modelo

Usa esta carta cuando tu deudor no paga una obligación dineraria vencida y exigible: factura, préstamo, alquiler, indemnización, honorarios, deuda comercial, devolución de garantía. La carta notarial pone en mora al deudor (Art. 1333 CC), interrumpe la prescripción y deja constancia de fecha cierta para un eventual juicio. No genera obligación nueva, solo certifica que comunicaste el requerimiento. Si pactaste cláusula de mora automática en el contrato, la carta es opcional pero recomendada como antesala al cobro judicial.

Cómo enviarla y qué cuesta

La presentas físicamente en cualquier notaría del Perú. El notario la traslada al destinatario por su personal y deja constancia del envío y de la recepción (o de la negativa a recibir). El costo varía entre S/ 25 y S/ 80 según notaría y zona. Si el destinatario está fuera de Lima, suma costo de remisión. Algunas notarías ofrecen carta notarial digital con firma electrónica. Conserva el cargo notarial: es la prueba que vale en juicio.

Qué debe contener la carta

  • Tus datos completos como remitente: nombre, DNI o RUC, dirección.
  • Datos del destinatario: nombre exacto, DNI o RUC, dirección donde se entregará.
  • Origen de la deuda: contrato, factura, sentencia, acta de conciliación con número y fecha.
  • Monto exacto adeudado en soles, con desagregación si hay capital, intereses y mora.
  • Plazo concreto para el pago (recomendado: 7 a 15 días hábiles desde la recepción).
  • Cuenta bancaria o forma de pago propuesta (interbancario, depósito, en notaría).
  • Apercibimiento legal: que en caso de incumplimiento iniciarás cobro judicial con costas y costos.
  • Tu firma y fecha.

Efectos legales del requerimiento

Desde la recepción de la carta, el deudor entra en mora (Art. 1333 CC) y empieza a correr el interés moratorio pactado o, en su defecto, el interés legal fijado por el BCRP. La carta interrumpe la prescripción (Art. 1996 inciso 2 CC), reiniciando el plazo desde cero. Si tu acreencia consta en título valor (letra, pagaré, factura conformada), la carta no es necesaria para el protesto, pero refuerza el cobro extrajudicial.

Plazo de prescripción del cobro

  • Acción personal en general: 10 años (Art. 2001 inciso 1 CC).
  • Pago de pensión alimenticia: 2 años por cada cuota vencida.
  • Honorarios profesionales: 3 años (Art. 2001 inciso 4).
  • Letra de cambio o pagaré: 3 años desde el vencimiento (Art. 96 Ley 27287).
  • Factura comercial: 10 años como acción personal, salvo título valor.

Base legal citada literal

  • Art. 1219 CC: efectos de las obligaciones (cumplimiento, indemnización por mora).
  • Art. 1333 CC: constitución en mora (requerimiento judicial o extrajudicial).
  • Art. 1242 CC: interés moratorio.
  • Art. 1996 CC: causales de interrupción de la prescripción.
  • D.Leg. 1049: Ley del Notariado, Art. 100 sobre cartas notariales.

Errores frecuentes

  • Enviar la carta a un domicilio donde el destinatario ya no vive. La notificación queda nula y no produce efectos.
  • No especificar plazo concreto para el pago. Sin plazo cierto, es difícil acreditar la mora.
  • Pedir un monto sin desagregar capital, intereses y gastos. El deudor puede observar la suma y dilatar el pago.
  • Omitir el apercibimiento legal. La carta pierde fuerza disuasiva.

Si el deudor no paga tras la carta

Inicia el cobro judicial. Si tu título es ejecutivo (sentencia firme, laudo arbitral, acta de conciliación, título valor protestado), vas por proceso ejecutivo (Art. 688 CPC) con embargo inmediato. Si solo tienes contrato o factura, vas por proceso de conocimiento o sumarísimo según la cuantía con la demanda de obligación de dar suma de dinero. Conserva la copia de la carta notarial con cargo: es tu prueba documental.

Sobre este modelo de carta notarial de requerimiento de pago

Este modelo pertenece al área de Notarial y Otros. Cartas notariales, poderes, testamentos, actos notariales y escritos para diversos procedimientos.

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