Contratos

Carta Notarial de Resolución de Contrato por Incumplimiento

Comunicación notarial para resolver extrajudicialmente un contrato por incumplimiento. Art. 1428 y 1429 CC.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA NOTARIAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

[CIUDAD], [FECHA]

Señores:
[NOMBRE_DESTINATARIO]
[DOMICILIO_DESTINATARIO]
Presente.-

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente carta notarial, [NOMBRE_REMITENTE], identificado con DNI N.° [DNI] / [RAZÓN_SOCIAL], con RUC N.° [RUC], me dirijo a ustedes para comunicarles formalmente lo siguiente:

I. ANTECEDENTES
Con fecha [FECHA_CONTRATO] celebramos el [CONTRATO DE COMPRAVENTA / CONTRATO DE SERVICIOS / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / OTRO] que obra en [ESCRITURA PÚBLICA / DOCUMENTO PRIVADO] de fecha [FECHA], cuyo objeto es [DESCRIBIR OBJETO DEL CONTRATO].

II. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
A pesar de haber transcurrido el plazo pactado y de los requerimientos previos realizados, ustedes han incumplido con [DESCRIBIR INCUMPLIMIENTO ESPECÍFICO]:
- [OBLIGACIÓN INCUMPLIDA 1]
- [OBLIGACIÓN INCUMPLIDA 2]
- [INDICAR MONTO ADEUDADO O PRESTACIÓN INCUMPLIDA]

Mediante [carta de fecha / comunicación de fecha] [FECHA_REQUERIMIENTO_PREVIO] ya les notifiqué el incumplimiento, sin que hayan procedido a su subsanación.

III. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en los artículos 1428° y 1429° del Código Civil, y conforme a la cláusula [N°] del contrato que autoriza la resolución extrajudicial, por medio de la presente carta RESUELVO el contrato celebrado entre las partes con fecha [FECHA_CONTRATO], con efectos inmediatos a partir de la recepción de la presente comunicación.

IV. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud de la resolución comúnicada, les requiero:
1. [RESTITUCIÓN DEL BIEN / DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO / PAGO DE PENALIDAD].
2. El pago de la suma de S/ [MONTO] por concepto de [DAÑOS Y PERJUICIOS / PENALIDAD CONTRACTUAL / RESTITUCIÓN], en un plazo máximo de [N°] días hábiles.
3. [OTRAS PRESTACIONES QUE SE DERIVAN DE LA RESOLUCIÓN].

V. ADVERTENCIA LEGAL
De no atenderse los requerimientos formulados en el plazo indicado, me reservo el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes, incluyendo demanda judicial por daños y perjuicios y/o enriquecimiento indebido, con las costas y costos a cargo de su representada.

Atentamente,

_________________________
[NOMBRE_REMITENTE]
DNI: [DNI] / RUC: [RUC]

AUTORIZADO POR NOTARÍA: ____________________

Cuándo usar este modelo

Usa esta carta cuando la otra parte de un contrato incumple alguna de sus obligaciones esenciales y quieres terminar el vínculo sin pasar por juicio. Es la herramienta del Art. 1429 CC: requerimiento por carta notarial otorgando plazo no menor a 15 días para que la parte cumpla, con apercibimiento de resolución de pleno derecho. Aplica a contratos civiles, comerciales y empresariales: arrendamientos, compraventas, mutuos, suministros, locaciones de servicios, distribuciones, franquicias.

Resolución por cláusula expresa vs Art. 1429 CC

El Código Civil regula dos vías de resolución extrajudicial. Cláusula resolutoria expresa (Art. 1430 CC): si tu contrato pactó que el incumplimiento de obligación específica produce resolución automática, basta con notificar la decisión por carta notarial. No necesitas otorgar plazo adicional. Resolución por intimación (Art. 1429 CC): si no hay cláusula expresa, debes otorgar plazo no menor a 15 días para cumplir. Si vence sin cumplimiento, la resolución opera de pleno derecho desde ese momento.

Contenido obligatorio de la carta

  • Datos completos del remitente y destinatario.
  • Identificación del contrato: tipo, fecha, partes, objeto.
  • Descripción precisa del incumplimiento (cuál cláusula, cuáles hechos).
  • Plazo otorgado para cumplir (mínimo 15 días en Art. 1429 CC, salvo cláusula resolutoria expresa).
  • Apercibimiento expreso de resolución de pleno derecho si no cumple.
  • Reserva de acciones por daños y perjuicios.
  • Reserva de cobro de penalidad si fue pactada.
  • Firma y fecha.

Efectos de la resolución

La resolución deja sin efecto el contrato desde el momento del incumplimiento y obliga a las partes a restituir lo recibido (Art. 1372 CC). Si las prestaciones son irrestituibles, se compensa con dinero. La parte que sufrió el incumplimiento puede demandar daños y perjuicios bajo el Art. 1321 CC, además de cobrar la penalidad pactada si la hubo. La resolución NO afecta derechos de terceros que actuaron de buena fe (Art. 1372 CC tercer párrafo).

Base legal citada literal

  • Art. 1428 CC: resolución por incumplimiento (vía judicial general).
  • Art. 1429 CC: resolución por intimación notarial (mínimo 15 días).
  • Art. 1430 CC: cláusula resolutoria expresa.
  • Art. 1371 CC: definición de resolución.
  • Art. 1372 CC: efectos de la resolución (restitución).
  • Art. 1321 CC: responsabilidad por daños del incumplidor.

Errores frecuentes

  • Otorgar plazo menor a 15 días sin tener cláusula resolutoria expresa. La resolución queda sin efecto y la parte incumplidora puede alegar formalidad violada.
  • No describir con precisión el incumplimiento. La resolución se discute en juicio si hay disputa.
  • No reservar el cobro de daños y perjuicios. Después es difícil demandarlos.
  • Enviar por correo simple o WhatsApp en lugar de carta notarial. Sin fecha cierta, no acreditas el cómputo del plazo.

Después de la resolución

Si la otra parte cumple dentro del plazo, el contrato continúa y solo cabe cobrar daños por la mora. Si no cumple, el contrato queda resuelto al vencer el plazo. Conserva la copia notarial. Para cobrar daños o devolución de prestaciones, presenta demanda civil en proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo según cuantía. Si tu contrato es un alquiler con falta de pago y tiene cláusula de allanamiento futuro, la mejor vía es el desalojo notarial express de la Ley 30933.

Sobre este modelo de carta notarial de resolución de contrato por incumplimiento

Este modelo pertenece al área de Contratos. Contratos civiles y comerciales: arrendamiento, compraventa, locación de servicios, mutuo, comodato, depósito.

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