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Empresarial

Minuta de Transformación de EIRL a Sociedad Anónima Cerrada

Minuta de transformación de una EIRL en sociedad anónima cerrada sin cambio de personalidad jurídica conforme al Decreto Ley 21621, arts. 5 y 80, y a la Ley 26887 (LGS), arts. 333 a 339.

Actualizado al 23 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de TRANSFORMACIÓN que otorga [NOMBRE_TITULAR], identificado con DNI [DNI_TITULAR], con domicilio en [DIRECCION_TITULAR], en su calidad de Titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada [RAZON_SOCIAL] E.I.R.L., con RUC [RUC], inscrita en la Partida Electrónica [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA_REGISTRAL], en los términos siguientes.

PRIMERA. ANTECEDENTES
[RAZON_SOCIAL] E.I.R.L. es una empresa individual de responsabilidad limitada constituida e inscrita en la partida registral indicada, con un capital de [CAPITAL_ACTUAL] soles. El Titular ha decidido transformarla en sociedad anónima cerrada.

SEGUNDA. MARCO LEGAL
Conforme al artículo 5 del Decreto Ley 21621, Ley de la EIRL, y a los artículos 333 a 339 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades (LGS), procede la transformación. Conforme al artículo 333 de la LGS, las personas jurídicas constituidas en el Perú pueden transformarse en cualquiera de las formas societarias reguladas por dicha ley, y la transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica de la empresa.

TERCERA. DECISIÓN DE TRANSFORMACIÓN
El Titular DECIDE transformar [RAZON_SOCIAL] E.I.R.L. en una sociedad anónima cerrada que girará bajo la denominación [NUEVA_DENOMINACION] S.A.C. La transformación se acuerda con los requisitos exigidos para la modificación del acto constitutivo, conforme al artículo 336 de la LGS.

CUARTA. CONTINUIDAD PATRIMONIAL Y RESPONSABILIDAD
La transformación no cambia la personalidad jurídica de la empresa, que continúa en la sociedad anónima cerrada con el mismo patrimonio. Conforme al artículo 334 de la LGS, la transformación a una forma societaria con responsabilidad limitada no afecta la responsabilidad que corresponda por las deudas contraídas antes de la transformación, salvo aceptación expresa del acreedor.

QUINTA. CAPITAL Y ACCIONES
El capital de la sociedad anónima cerrada es de [NUEVO_CAPITAL] soles, representado por [NUMERO_ACCIONES] acciones de valor nominal [VALOR_NOMINAL] soles cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones se atribuyen a [NOMBRE_ACCIONISTA_1], con DNI [DNI_ACCIONISTA_1], y a [NOMBRE_ACCIONISTA_2], con DNI [DNI_ACCIONISTA_2], en la proporción de [PROPORCION_ACCIONES]. La incorporación de nuevos accionistas se realiza en este acto.

SEXTA. BALANCE DE TRANSFORMACIÓN
Conforme al artículo 339 de la LGS, la empresa formula un balance de transformación cerrado al día anterior a la fecha de la escritura pública, el cual se pone a disposición y se conserva en el domicilio social por el plazo de ley.

SÉTIMA. PUBLICACIONES Y DERECHO DE SEPARACIÓN
Conforme al artículo 337 de la LGS, el acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Tratándose de una EIRL con titular único, el derecho de separación del artículo 338 de la LGS se evalúa según la incorporación de nuevos accionistas. Se deja constancia de la situación en este punto: [CONSTANCIA_SEPARACION].

OCTAVA. ESTATUTO DE LA S.A.C.
Se aprueba el estatuto de la sociedad anónima cerrada que se inserta a la escritura, el que regula la denominación, objeto, domicilio, capital, acciones, órganos, junta general, gerencia y demás materias conforme a la LGS.

NOVENA. ÓRGANOS
Se designa como gerente general de la S.A.C. a [NOMBRE_GERENTE], con DNI [DNI_GERENTE]. La sociedad podrá prescindir de directorio conforme al régimen de la sociedad anónima cerrada.

DÉCIMA. VIGENCIA E INSCRIPCIÓN
Conforme al artículo 339 de la LGS, la transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública. Se solicita al notario insertar las publicaciones de ley y cursar los partes al Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA_REGISTRAL] para su inscripción.

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley y curse los partes correspondientes.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_TITULAR]
Titular de [RAZON_SOCIAL] E.I.R.L.

Nota: modelo referencial. La transformación de EIRL a S.A.C. exige decisión del titular, balance, publicaciones y escritura pública. Verifica el procedimiento de los artículos 333 a 339 de la LGS y los efectos tributarios con un abogado colegiado.

La minuta de transformación de EIRL a Sociedad Anónima Cerrada es el documento que da inicio al cambio de tipo legal de tu empresa: dejas de ser una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (que tiene un solo titular) y pasas a ser una S.A.C. con dos o más socios y acciones. La empresa no se disuelve ni nace una nueva, conserva su mismo RUC, su patrimonio y su antigüedad; solo cambia su forma societaria. Es el paso ideal cuando quieres incorporar socios, repartir el capital en acciones o profesionalizar el gobierno de tu negocio.

Quién la otorga y cuándo conviene usarla

La otorga el titular de la EIRL, que es quien decide la transformación. Como una S.A.C. requiere mínimo dos accionistas, en este acto el titular debe transferir parte de su derecho a un nuevo socio (un familiar, un inversionista o un socio operativo) para que la nueva sociedad tenga al menos dos personas. Conviene transformar cuando tu negocio creció, necesitas capital fresco de terceros, quieres separar la gestión de la propiedad mediante un directorio o gerencia, o buscas una estructura más atractiva para bancos y proveedores.

Base legal

La transformación de EIRL en sociedad está regulada por los artículos 33 al 37 del Decreto Ley N.º 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El artículo 33 dispone que cuando una EIRL se transforma en sociedad, pasa a regirse por las normas que regulan esa sociedad. La S.A.C. de destino se rige por la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887 (artículos 234 al 248 para la S.A.C. y artículos 333 al 343 para el régimen general de transformación). La transformación no cambia la personalidad jurídica ni la responsabilidad de la empresa frente a terceros (artículo 334 de la LGS).

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de la EIRL: denominación, RUC, partida registral y datos del titular.
  • Datos del nuevo socio o socios que ingresarán a la S.A.C. (nombres, DNI, domicilio, aporte).
  • El nuevo estatuto de la S.A.C. con denominación (que debe incluir S.A.C.), objeto social, capital y régimen de órganos.
  • Balance de transformación cerrado a un día anterior al acuerdo.
  • Distribución del capital en acciones y la nueva matrícula de acciones.
  • Designación del gerente general y, si corresponde, del directorio.

Cómo presentarla paso a paso

  1. El titular adopta la decisión de transformar la EIRL y aprueba el balance de transformación y el nuevo estatuto.
  2. Lleva la minuta firmada por abogado a una notaría para que la eleve a escritura pública.
  3. Publica el acuerdo de transformación conforme exige la LGS antes de inscribir, para resguardar a posibles acreedores.
  4. Presenta el parte notarial en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para inscribir la transformación en la partida de la empresa.
  5. Actualiza el RUC ante la Sunat para reflejar el nuevo tipo societario y los nuevos representantes.
  6. Conserva la nueva matrícula de acciones y los libros societarios que ahora corresponden a una S.A.C.

Errores comunes a evitar

  • Transformar manteniendo un solo socio: la S.A.C. exige como mínimo dos accionistas.
  • Omitir el balance de transformación, que es obligatorio para sustentar el patrimonio.
  • No publicar el acuerdo y dejar desprotegidos a los acreedores.
  • Olvidar actualizar el RUC y los representantes en la Sunat tras inscribir.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa pierde su antigüedad o su RUC al transformarse?

No. La transformación no extingue la persona jurídica ni crea una nueva; conserva su patrimonio, antigüedad y RUC. Así lo establece el artículo 334 de la Ley N.º 26887, que aplica a la sociedad resultante.

¿Puedo transformarla en S.A.C. sin sumar un socio?

No. La S.A.C. necesita al menos dos accionistas según la Ley General de Sociedades, por lo que el titular de la EIRL debe transferir parte de su derecho a otra persona en el mismo acto de transformación.

¿Quién responde por las deudas anteriores a la transformación?

La sociedad sigue siendo responsable de las obligaciones contraídas como EIRL. El cambio de forma no libera de las deudas previas, conforme al principio de continuidad del artículo 334 de la LGS.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de transformación de eirl a sociedad anónima cerrada

¿El modelo de minuta de transformación de eirl a sociedad anónima cerrada es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-transformacion-de-eirl-a-sociedad-anonima-cerrada/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de minuta de transformación de eirl a sociedad anónima cerrada sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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