Minuta de Constitución de EIRL
Minuta para constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) en Perú. Forma jurídica de un solo titular con patrimonio separado. D.Leg. 21621 y modificatorias. Requiere escritura pública e inscripción en SUNARP.
Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorga: [NOMBRE_TITULAR], identificado(a) con DNI N° [DNI_TITULAR], de estado civil [ESTADO_CIVIL], [SI_CASADO_BIENES_SEPARADOS: con régimen de separación de patrimonios acreditado en escritura pública del [FECHA] inscrita en la Partida [PARTIDA]], con domicilio en [DOMICILIO_TITULAR], a quien en adelante se denominará EL TITULAR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- DENOMINACIÓN Y FORMA JURÍDICA EL TITULAR constituye una empresa individual de responsabilidad limitada bajo la denominación de "[DENOMINACION] EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", o las siglas "[DENOMINACION] EIRL", en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 21621 y sus modificatorias, así como por el Decreto Legislativo N° 1379. SEGUNDA.- DOMICILIO Y DURACIÓN 2.1. El domicilio social es la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República. 2.2. La duración de la empresa es INDETERMINADA, iniciando sus actividades a partir de la inscripción en SUNARP. TERCERA.- OBJETO SOCIAL La empresa tiene por objeto dedicarse a: [DETALLE_OBJETO_SOCIAL: ej. "comercialización al por mayor y menor de productos de [SECTOR]; prestación de servicios de [SERVICIO]; importación, exportación, distribución y representación de [PRODUCTOS]"]. Para el cumplimiento de su objeto la empresa podrá realizar todos los actos y contratos relacionados, directa o indirectamente, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. CUARTA.- CAPITAL Y APORTE 4.1. El capital de la empresa es la suma de S/ [MONTO_CAPITAL] (NUEVOS SOLES), totalmente suscrito y pagado por EL TITULAR. 4.2. El aporte consiste en [APORTE_EN_DINERO: dinero en efectivo, conforme se acredita con depósito en cuenta bancaria a nombre de la empresa en formación / APORTE_EN_BIENES: bienes muebles según relación adjunta, valorizados al precio de mercado]. 4.3. EL TITULAR responde por las obligaciones de la empresa hasta el límite del capital aportado, sin afectación de su patrimonio personal (Art. 1 D.Leg. 21621). QUINTA.- ÓRGANOS DE LA EMPRESA Los órganos de la empresa son: a) EL TITULAR, máxima autoridad de la empresa, con las facultades del Art. 39 D.Leg. 21621. b) LA GERENCIA, a cargo de un Gerente designado por EL TITULAR. Inicialmente designa como Gerente a [NOMBRE_GERENTE], identificado con DNI N° [DNI_GERENTE], con todas las facultades del Art. 50 D.Leg. 21621. SEXTA.- FACULTADES DE LA GERENCIA El Gerente tiene las siguientes facultades, sin perjuicio de otras conferidas posteriormente: a) Representar legalmente a la empresa frente a terceros, autoridades, entidades públicas y privadas. b) Celebrar contratos en nombre de la empresa, sin limitación de monto. c) Abrir, cerrar y operar cuentas bancarias, girar y endosar cheques, contratar préstamos, otorgar garantías. d) Representar a la empresa en juicio con las facultades de los Arts. 74 y 75 del CPC. e) Demás facultades necesarias para el giro del negocio conforme al Art. 50 D.Leg. 21621. SÉPTIMA.- BALANCE Y UTILIDADES 7.1. El ejercicio económico inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 7.2. EL TITULAR aprueba el balance dentro de los TRES (03) meses siguientes al cierre del ejercicio. 7.3. Las utilidades líquidas se aplican a reserva legal (10% mínimo hasta alcanzar el quinto del capital, Art. 64 D.Leg. 21621) y el saldo se entrega a EL TITULAR o se reinvierte. OCTAVA.- LIBROS Y CONTABILIDAD La empresa lleva los libros y registros contables que exige la legislación tributaria peruana, así como el Libro de Actas y el Libro de Decisiones del Titular conforme al Art. 47 D.Leg. 21621. NOVENA.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La empresa se disuelve por las causales del Art. 81 D.Leg. 21621: voluntad del titular, conclusión de su objeto, pérdida del 50% o más del capital, fusión, quiebra o cualquier otra causal legal. La liquidación se rige por los Arts. 83 y siguientes del citado decreto. DÉCIMA.- DISPOSICIÓN FINAL Para todo lo no previsto en el presente estatuto, rige supletoriamente el Decreto Ley N° 21621, el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas pertinentes. Sírvase usted, señor notario, agregar la introducción y conclusión de ley, y elevar a Escritura Pública para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, así como gestionar la obtención del RUC ante SUNAT. Anexos: 1) Copia simple del DNI de EL TITULAR. 2) Constancia de pago de capital social. 3) Búsqueda registral negativa de denominación. [CIUDAD], [FECHA]. _____________________________ EL TITULAR [NOMBRE_TITULAR] DNI N° [DNI_TITULAR] Firma del abogado autorizante: [NOMBRE_ABOGADO], CAL N° [CAL]
Sobre este modelo de minuta de constitución de eirl
Este modelo pertenece al área de Empresarial y Societario. Minutas de constitución SAC, SAA, EIRL, sociedades y actos societarios conforme a Ley General de Sociedades (Ley 26887).
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