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Reclamaciones ante SUNAT-Aduanas: tercerías, devolución de tributos, recursos contra multas y resoluciones de determinación en operaciones de importación y exportación (D.Leg. 1053, LGA).

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Preguntas frecuentes sobre aduanero

¿Qué plazo tengo para reclamar a SUNAT-Aduanas?

20 días hábiles desde la notificación de la resolución de determinación, multa, comiso, o liquidación de cobranza (Art. 137 Código Tributario aplicable supletoriamente, concordado con la Ley General de Aduanas D.Leg. 1053). La apelación posterior va al Tribunal Fiscal en el mismo plazo de 15 días hábiles. Para tercerías de propiedad sobre mercancía incautada, la vía es administrativa o judicial según el estado del expediente.

¿Cómo solicito devolución de tributos pagados en exceso en una importación?

Mediante solicitud de devolución ante la Intendencia de Aduanas que tramitó la DAM, dentro de 4 años desde el pago indebido (Art. 43 Código Tributario). Se acompaña liquidación rectificada, copia de la DAM, comprobantes de pago, factura comercial y documentos que sustenten el error. Aprobado el pedido, SUNAT devuelve con intereses calculados a la TIM vigente.

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