Aduanero

Recurso de Reconsideración por Sanción Aduanera

Recurso de reconsideración contra una sanción aduanera de multa, conforme al Art. 218 del TUO de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). Plazo de 15 días hábiles.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN POR SANCIÓN ADUANERA

SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE MULTA N° [NUMERO_RESOLUCION]

SEÑOR INTENDENTE DE LA ADUANA DE [NOMBRE_ADUANA] - SUNAT

[NOMBRE_RECURRENTE], con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC] y RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio en [DOMICILIO_FISCAL], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Al amparo del Art. 218 del TUO de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución de Multa N° [NUMERO_RESOLUCION], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], a fin de que sea revocada.

II. SANCIÓN IMPUESTA
Infracción imputada: [INFRACCION_IMPUTADA]
Norma de la sanción: [NORMA_SANCION]
Monto de la multa: [MONTO_MULTA]

III. NUEVA PRUEBA
En mérito del Art. 218 del TUO de la Ley 27444, sustento el recurso en la siguiente nueva prueba: [DESCRIPCION_NUEVA_PRUEBA]

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
[DETALLE_HECHOS]

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 218 del TUO de la Ley 27444 admite el recurso de reconsideración ante el mismo órgano que dictó el acto, sustentado en nueva prueba, dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto.
2. La conducta sancionada no se subsume en la infracción imputada, vulnerándose el principio de tipicidad del Art. 248 del TUO de la Ley 27444.
3. Resulta aplicable el régimen de infracciones del Art. 192 y siguientes del D.Leg. 1053 (Ley General de Aduanas).

POR TANTO:
Solicito declarar fundado el recurso y dejar sin efecto la multa.

PRIMER OTROSÍ: Adjunto la nueva prueba y los anexos [LISTA_ANEXOS].

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_RECURRENTE]
[TIPO_DOC]: [NUMERO_DOC]

Sobre este modelo de recurso de reconsideración por sanción aduanera

Este modelo pertenece al área de Aduanero. Reclamaciones ante SUNAT-Aduanas: tercerías, devolución de tributos, recursos contra multas y resoluciones de determinación en operaciones de importación y exportación (D.Leg. 1053, LGA).

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reconsideración por sanción aduanera

¿Qué plazo tengo para reclamar a SUNAT-Aduanas?

20 días hábiles desde la notificación de la resolución de determinación, multa, comiso, o liquidación de cobranza (Art. 137 Código Tributario aplicable supletoriamente, concordado con la Ley General de Aduanas D.Leg. 1053). La apelación posterior va al Tribunal Fiscal en el mismo plazo de 15 días hábiles. Para tercerías de propiedad sobre mercancía incautada, la vía es administrativa o judicial según el estado del expediente.

¿Cómo solicito devolución de tributos pagados en exceso en una importación?

Mediante solicitud de devolución ante la Intendencia de Aduanas que tramitó la DAM, dentro de 4 años desde el pago indebido (Art. 43 Código Tributario). Se acompaña liquidación rectificada, copia de la DAM, comprobantes de pago, factura comercial y documentos que sustenten el error. Aprobado el pedido, SUNAT devuelve con intereses calculados a la TIM vigente.

¿El modelo de recurso de reconsideración por sanción aduanera es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-por-sancion-aduanera/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de reconsideración por sanción aduanera sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

¿Con qué otros nombres se busca el modelo de recurso de reconsideración por sanción aduanera?

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