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Aduanero

Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal (Aduanero)

Apelación en materia aduanera elevada al Tribunal Fiscal contra resolución que resuelve la reclamación, conforme al Art. 145 y 146 del Código Tributario. Plazo de 15 días hábiles.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA ADUANERA

SEÑOR INTENDENTE DE LA ADUANA DE [NOMBRE_ADUANA] - SUNAT
(Para ser elevado al TRIBUNAL FISCAL)

[NOMBRE_APELANTE], con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC] y RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Al amparo del Art. 145 del Código Tributario, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución de Intendencia N° [NUMERO_RESOLUCION], que declaró [SENTIDO_RESOLUCION] mi reclamación, a fin de que el Tribunal Fiscal la revoque.

II. ACTO APELADO
La resolución fue notificada el [FECHA_NOTIFICACION] y se vincula a la DAM N° [NUMERO_DAM] y a la deuda de [MONTO_DEUDA].

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
[DETALLE_HECHOS]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 146 del Código Tributario establece que la apelación se interpone dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, plazo que cumplo con el presente escrito.
2. La Administración Aduanera está obligada a elevar el expediente al Tribunal Fiscal conforme al Art. 145 del Código Tributario.
3. La resolución apelada vulnera el Art. 205 del D.Leg. 1053 (Ley General de Aduanas) al confirmar una determinación carente de sustento legal.
4. Se afecta el debido procedimiento previsto en el Art. IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444.

V. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco: [LISTA_PRUEBAS]

POR TANTO:
Pido elevar el recurso al Tribunal Fiscal y declarar fundada la apelación, revocando la resolución impugnada.

PRIMER OTROSÍ: Adjunto los anexos [LISTA_ANEXOS].
SEGUNDO OTROSÍ: Señalo casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA].

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_APELANTE]
[TIPO_DOC]: [NUMERO_DOC]

Cuándo usar este modelo

Este recurso de apelación se presenta cuando la Intendencia de Aduana resolvió tu reclamación de forma total o parcialmente desfavorable y deseas que el Tribunal Fiscal, órgano resolutor de última instancia administrativa, revise la decisión. Se sustenta en los artículos 145 y 146 del Código Tributario, aplicables en materia aduanera. El plazo es de quince días hábiles desde la notificación de la resolución que resolvió la reclamación.

El recurso se presenta ante la propia Aduana que emitió la resolución apelada, la cual verifica los requisitos de admisibilidad y luego eleva el expediente al Tribunal Fiscal.

Qué datos necesitas

  • Datos del apelante: razón social, RUC, tipo y número de documento y domicilio fiscal.
  • Número y fecha de la resolución que resolvió la reclamación y que ahora se apela.
  • Fundamentos de la apelación, con los agravios que causa la resolución impugnada.
  • Medios probatorios y jurisprudencia del Tribunal Fiscal aplicable al caso.
  • Firma de abogado colegiado habilitado.

Paso a paso

  1. Confirma la fecha de notificación de la resolución y respeta el plazo de quince días hábiles.
  2. Analiza los considerandos de la resolución para precisar cada agravio a rebatir.
  3. Redacta el recurso con petitorio, fundamentos de hecho y de derecho invocando los artículos 145 y 146 del Código Tributario.
  4. Preséntalo ante la Intendencia de Aduana que emitió la resolución para que sea elevado al Tribunal Fiscal.
  5. Solicita, de ser el caso, el uso de la palabra en informe oral ante el Tribunal.

Errores comunes

  • Apelar fuera del plazo de quince días hábiles, lo que provoca la inadmisibilidad del recurso.
  • Presentar la apelación directamente ante el Tribunal Fiscal y no ante la Aduana emisora.
  • Introducir aspectos nuevos no discutidos en la reclamación, que el Tribunal no admitirá.
  • No rebatir de forma puntual cada fundamento de la resolución apelada.

Preguntas frecuentes

El Tribunal Fiscal es parte de la SUNAT? No. Es un órgano del Ministerio de Economía y Finanzas, independiente de la Administración Aduanera, lo que garantiza una revisión imparcial.

Puedo ofrecer nueva prueba? Solo la que no se pudo presentar en la reclamación por razones justificadas o la que la Administración requirió y no fue actuada.

Qué hago si el Tribunal confirma la deuda? Puedes acudir al Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo dentro del plazo legal.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal (aduanero)

¿El modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal (aduanero) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-ante-el-tribunal-fiscal-aduanero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal (aduanero) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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