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Aduanero

Recurso de Reclamación ante SUNAT-Aduanas

Recurso de reclamación contra acto reclamable de la Administración Aduanera, conforme al Art. 205 del D.Leg. 1053 y el Art. 132 del Código Tributario. Plazo de 20 días hábiles.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE RECLAMACIÓN ADUANERA

SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN [NUMERO_RESOLUCION]

SEÑOR INTENDENTE DE LA ADUANA DE [NOMBRE_ADUANA] - SUNAT

[NOMBRE_RECLAMANTE], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC], con RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO
Que, al amparo del Art. 205 del Decreto Legislativo 1053 (Ley General de Aduanas) y del Art. 132 del Código Tributario, interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN contra la Resolución [NUMERO_RESOLUCION], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], a fin de que sea revocada o declarada nula.

II. ACTO RECLAMABLE
La resolución impugnada se vincula a la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) N° [NUMERO_DAM] y determina una deuda tributaria aduanera de [MONTO_DEUDA] por concepto de [CONCEPTO_DEUDA].

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
[DETALLE_HECHOS]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Conforme al Art. 205 del D.Leg. 1053, son reclamables las resoluciones que determinan tributos, multas y demás actos vinculados a la deuda tributaria aduanera.
2. El Art. 137 del Código Tributario fija el plazo de veinte (20) días hábiles para reclamar resoluciones de determinación y multa, computado desde el día siguiente a la notificación, plazo que se cumple con el presente escrito.
3. El acto carece de motivación suficiente conforme al Art. 6 del TUO de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).

V. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco: [LISTA_PRUEBAS]

POR TANTO:
Solicito admitir a trámite el presente recurso y, en su oportunidad, declarar fundada la reclamación.

PRIMER OTROSÍ: Adjunto los anexos [LISTA_ANEXOS].
SEGUNDO OTROSÍ: Señalo casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA].

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_RECLAMANTE]
[TIPO_DOC]: [NUMERO_DOC]

Cuándo usar este modelo

Este recurso de reclamación se interpone contra un acto reclamable de la Administración Aduanera que afecta al importador o exportador: liquidaciones de cobranza, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o actos que denieguen devoluciones. Su base es el artículo 205 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, en concordancia con los artículos 132 y 137 del Código Tributario. El plazo para reclamar es de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del acto.

Es la primera etapa del procedimiento contencioso tributario en materia aduanera y su correcta presentación es indispensable para luego apelar ante el Tribunal Fiscal.

Qué datos necesitas

  • Nombre o razón social, número de RUC, documento de identidad y domicilio fiscal del reclamante.
  • Número y fecha de la resolución o liquidación que se impugna, y la Intendencia de Aduana que la emitió.
  • Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el error de la Administración.
  • Medios probatorios pertinentes: DAM, facturas, guías, informes o pericias.
  • Firma de abogado colegiado habilitado, exigida para el recurso.

Paso a paso

  1. Verifica la fecha de notificación y calcula el plazo de veinte días hábiles para no perder el derecho a reclamar.
  2. Identifica el acto reclamable y reúne la documentación de respaldo del despacho aduanero.
  3. Redacta el recurso con sumilla, petitorio, fundamentos y ofrecimiento de pruebas, invocando el artículo 205 del D.Leg. 1053.
  4. Preséntalo ante la Intendencia de Aduana que emitió el acto, por mesa de partes o vía electrónica.
  5. Efectúa el seguimiento del expediente y atiende cualquier requerimiento de la Administración.

Errores comunes

  • Presentar el recurso fuera del plazo de veinte días hábiles, lo que genera su inadmisibilidad.
  • Reclamar sin firma de abogado o sin identificar con precisión el acto impugnado.
  • No ofrecer medios probatorios que acrediten el error de la liquidación.
  • Confundir la reclamación con la apelación ante el Tribunal Fiscal, que es una etapa posterior.

Preguntas frecuentes

Debo pagar la deuda antes de reclamar? No, si reclamas dentro del plazo de veinte días hábiles; vencido ese plazo, la Administración puede exigir el pago o afianzamiento de la deuda impugnada.

Cuánto demora la resolución? La Administración Aduanera cuenta en general con nueve meses para resolver la reclamación, conforme al Código Tributario.

Qué pasa si la declaran infundada? Puedes apelar ante el Tribunal Fiscal dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación ante sunat-aduanas

¿El modelo de recurso de reclamación ante sunat-aduanas es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-ante-sunat-aduanas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación ante sunat-aduanas sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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