Recurso de Reclamación Tributaria Aduanera contra Liquidación de Cobranza
Recurso de reclamación en materia aduanera contra una liquidación de cobranza girada por la Intendencia de Aduana de SUNAT respecto de derechos arancelarios, tributos y multas de importación, al amparo del art. 205 de la Ley General de Aduanas (D.Leg. 1053), que remite a los arts. 132 y 137 del Código Tributario.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE RECLAMACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA CONTRA LIQUIDACIÓN DE COBRANZA Lima, [FECHA] Señor Intendente de la Aduana de [NOMBRE_ADUANA] SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Presente.- REF.: Liquidación de Cobranza N.° [NUMERO_LIQUIDACION] / DAM N.° [NUMERO_DAM] SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LIQUIDACIÓN DE COBRANZA. [NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL], con RUC N.° [NUMERO_RUC], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], con DNI N.° [NUMERO_DNI], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], ante usted respetuosamente digo: PRIMERO.- ACTO RECLAMADO. Interpongo recurso de RECLAMACIÓN contra la Liquidación de Cobranza N.° [NUMERO_LIQUIDACION], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], girada respecto de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) N.° [NUMERO_DAM], por la suma de [MONEDA] [MONTO_ACOTADO], correspondiente a [DERECHOS_ARANCELARIOS_TRIBUTOS_Y_O_MULTAS]. SEGUNDO.- OPORTUNIDAD. El presente recurso se interpone dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto impugnado, conforme al artículo 137 del Código Tributario, aplicable por remisión de la Ley General de Aduanas. TERCERO.- FUNDAMENTOS DE HECHO. La liquidación impugnada resulta improcedente por cuanto [FUNDAMENTOS_DE_HECHO] (por ejemplo: la clasificación arancelaria aplicada es incorrecta, el valor en aduana fue determinado sin observar el Acuerdo de Valoración de la OMC, se desconoció el trato arancelario preferencial de origen, o existe error en la base imponible). CUARTO.- FUNDAMENTO DE DERECHO. El artículo 205 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, dispone que las reclamaciones y apelaciones en materia aduanera se rigen por lo establecido en el Código Tributario. En tal sentido, resultan aplicables los artículos 132 (facultad para interponer reclamaciones) y 137 (plazo) del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N.° 133-2013-EF), que habilitan a impugnar las liquidaciones de cobranza y resoluciones de determinación emitidas por la Intendencia de Aduana. QUINTO.- MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco [RELACION_DE_MEDIOS_PROBATORIOS], que acreditan la incorrección de la acotación efectuada. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted admitir a trámite el presente recurso de reclamación y declararlo FUNDADO, dejando sin efecto la Liquidación de Cobranza N.° [NUMERO_LIQUIDACION]. OTROSÍ DIGO: Adjunto (i) copia de la liquidación de cobranza, (ii) copia de la DAM y documentos de despacho, (iii) medios probatorios ofrecidos, (iv) copia de DNI del representante y vigencia de poder. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] [NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL] RUC N.° [NUMERO_RUC]
Cuándo usar este modelo
Usa este recurso cuando la Intendencia de Aduana de la SUNAT te giró una liquidación de cobranza por derechos arancelarios, tributos o multas de importación con la que no estás de acuerdo. El artículo 205 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) dispone que las reclamaciones aduaneras se rigen por el Código Tributario, aplicándose sus artículos 132 y 137. Es la vía específica en materia aduanera, distinta de la reclamación de tributos internos ante la SUNAT.
Qué datos necesitas
- El número y la fecha de notificación de la liquidación de cobranza.
- El número de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y los documentos de despacho.
- El detalle de los derechos, tributos o multas acotados y su monto.
- Los fundamentos de hecho: clasificación, valoración u origen cuestionados.
- El RUC del importador y el poder vigente del representante.
Paso a paso
- Revisa la liquidación e identifica el concepto y el importe acotado.
- Reúne la DAM, la factura, el certificado de origen y demás documentos de despacho.
- Fundamenta por qué la clasificación arancelaria, la valoración o el origen aplicados son incorrectos.
- Presenta el recurso ante la Intendencia de Aduana dentro de los veinte días hábiles.
- Ofrece los medios probatorios y haz seguimiento hasta la resolución.
Errores comunes
- Presentar la reclamación fuera del plazo de veinte días hábiles del artículo 137.
- No sustentar técnicamente la subpartida arancelaria o el valor en aduana correctos.
- Omitir el certificado de origen cuando se reclama un trato arancelario preferencial.
- Dirigir el recurso a la oficina equivocada en lugar de la Intendencia de Aduana que emitió la liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma rige la reclamación aduanera? El artículo 205 de la Ley General de Aduanas remite al Código Tributario, por lo que aplican sus artículos 132 (facultad de reclamar) y 137 (plazo de veinte días hábiles).
¿Puedo reclamar sin pagar la liquidación? La reclamación de resoluciones de determinación y liquidaciones de cobranza se rige por las reglas del Código Tributario; conviene revisar cada caso, pues las órdenes de pago tienen un régimen de pago previo propio.
¿Qué sigue si me la deniegan? Puedes apelar ante el Tribunal Fiscal, que constituye la segunda instancia administrativa también en materia aduanera.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación tributaria aduanera contra liquidación de cobranza
¿El modelo de recurso de reclamación tributaria aduanera contra liquidación de cobranza es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-tributaria-aduanera-contra-liquidacion-de-cobranza/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación tributaria aduanera contra liquidación de cobranza sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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