Solicitud de Régimen de Admisión Temporal
Solicitud de acogimiento al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado ante SUNAT, conforme al Art. 53 del D.Leg. 1053. Plazo máximo de 18 meses.
Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL SUMILLA: SOLICITA ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO SEÑOR INTENDENTE DE LA ADUANA DE [NOMBRE_ADUANA] - SUNAT [NOMBRE_SOLICITANTE], con RUC N° [NUMERO_RUC] y [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Al amparo del Art. 53 del Decreto Legislativo 1053 (Ley General de Aduanas), solicito acoger al régimen de ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO las mercancías que se detallan, con suspensión del pago de tributos aduaneros. II. DATOS DE LA MERCANCÍA Descripción: [DESCRIPCION_MERCANCIA] Cantidad y unidad: [CANTIDAD] Subpartida arancelaria: [SUBPARTIDA] Valor en aduana: [VALOR_ADUANA] Finalidad y lugar de uso: [FINALIDAD_Y_LUGAR] Plazo solicitado: [PLAZO_SOLICITADO] III. FUNDAMENTOS DE HECHO Las mercancías son identificables, ingresan para cumplir un fin determinado y serán reexportadas sin modificación, salvo la depreciación normal por uso. [DETALLE_HECHOS] IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 53 del D.Leg. 1053 permite el ingreso de mercancías con suspensión del pago de tributos aduaneros, siempre que sean identificables y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación. 2. El plazo máximo del régimen es de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha del levante, prorrogable conforme a la norma. 3. El régimen se autoriza automáticamente con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT. POR TANTO: Solicito autorizar el acogimiento al régimen por el plazo indicado. PRIMER OTROSÍ: Ofrezco la garantía [TIPO_GARANTIA] por [MONTO_GARANTIA] y adjunto los anexos [LISTA_ANEXOS]. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] RUC: [NUMERO_RUC]
Sobre este modelo de solicitud de régimen de admisión temporal
Este modelo pertenece al área de Aduanero. Reclamaciones ante SUNAT-Aduanas: tercerías, devolución de tributos, recursos contra multas y resoluciones de determinación en operaciones de importación y exportación (D.Leg. 1053, LGA).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de régimen de admisión temporal
¿Qué plazo tengo para reclamar a SUNAT-Aduanas?
20 días hábiles desde la notificación de la resolución de determinación, multa, comiso, o liquidación de cobranza (Art. 137 Código Tributario aplicable supletoriamente, concordado con la Ley General de Aduanas D.Leg. 1053). La apelación posterior va al Tribunal Fiscal en el mismo plazo de 15 días hábiles. Para tercerías de propiedad sobre mercancía incautada, la vía es administrativa o judicial según el estado del expediente.
¿Cómo solicito devolución de tributos pagados en exceso en una importación?
Mediante solicitud de devolución ante la Intendencia de Aduanas que tramitó la DAM, dentro de 4 años desde el pago indebido (Art. 43 Código Tributario). Se acompaña liquidación rectificada, copia de la DAM, comprobantes de pago, factura comercial y documentos que sustenten el error. Aprobado el pedido, SUNAT devuelve con intereses calculados a la TIM vigente.
¿El modelo de solicitud de régimen de admisión temporal es gratis?
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¿Puedo presentar este modelo de solicitud de régimen de admisión temporal sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
¿Con qué otros nombres se busca el modelo de solicitud de régimen de admisión temporal?
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Modelos relacionados
Recurso de Reclamación ante SUNAT-Aduanas
Recurso de reclamación contra acto reclamable de la Administración Aduanera, conforme al Art. 205 del D.Leg. 1053 y el Art. 132 del Código Tributario. Plazo de 20 días hábiles.
Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal (Aduanero)
Apelación en materia aduanera elevada al Tribunal Fiscal contra resolución que resuelve la reclamación, conforme al Art. 145 y 146 del Código Tributario. Plazo de 15 días hábiles.
Solicitud de Rectificación de Declaración Aduanera (DAM)
Solicitud de rectificación de la Declaración Aduanera de Mercancías ante SUNAT, conforme al Art. 136 del D.Leg. 1053 y los Arts. 195 y 196 de su Reglamento D.S. 010-2009-EF.
Solicitud de Devolución de Tributos Aduaneros Pagados en Exceso
Solicitud de devolución de tributos aduaneros pagados en forma indebida o en exceso ante SUNAT, conforme a los Arts. 38 y 162 del Código Tributario y el Art. 156 del D.Leg. 1053.
Solicitud de Fraccionamiento de Deuda Aduanera
Solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera ante SUNAT, conforme al Art. 36 del Código Tributario y el Art. 150 del D.Leg. 1053 (Ley General de Aduanas).
Recurso contra Resolución de Comiso de Mercancía
Recurso de reclamación contra la sanción de comiso de mercancías impuesta por SUNAT, conforme a los Arts. 197 y 205 del D.Leg. 1053 (Ley General de Aduanas). Plazo de 20 días hábiles.
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