Solicitud de Devolución de Tributos Aduaneros Pagados en Exceso
Solicitud de devolución de tributos aduaneros pagados en forma indebida o en exceso ante SUNAT, conforme a los Arts. 38 y 162 del Código Tributario y el Art. 156 del D.Leg. 1053.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS PAGADOS EN EXCESO SUMILLA: SOLICITA DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO SEÑOR INTENDENTE DE LA ADUANA DE [NOMBRE_ADUANA] - SUNAT [NOMBRE_SOLICITANTE], con RUC N° [NUMERO_RUC] y [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Al amparo del Art. 38 y del Art. 162 del Código Tributario, solicito la DEVOLUCIÓN de la suma de [MONTO_A_DEVOLVER] por concepto de tributos aduaneros pagados en forma [INDEBIDA_O_EN_EXCESO], más los intereses de ley. II. ORIGEN DEL PAGO El pago se efectuó respecto de la DAM N° [NUMERO_DAM], numerada el [FECHA_DAM], mediante [MEDIO_PAGO] de fecha [FECHA_PAGO]. III. FUNDAMENTOS DE HECHO El exceso se origina en [CAUSA_DEL_EXCESO] (por ejemplo: aplicación de tasa arancelaria errada, doble pago, ajuste de valor revocado o liberación por preferencia arancelaria no aplicada). [DETALLE_HECHOS] IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 38 del Código Tributario reconoce el derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, con los intereses correspondientes. 2. El Art. 156 del D.Leg. 1053 (Ley General de Aduanas) regula la devolución por pagos indebidos o en exceso de la deuda tributaria aduanera. 3. La solicitud se presenta dentro del plazo de prescripción del Art. 43 del Código Tributario. V. CÁLCULO Monto pagado: [MONTO_PAGADO] Monto correcto: [MONTO_CORRECTO] Monto a devolver: [MONTO_A_DEVOLVER] POR TANTO: Solicito disponer la devolución solicitada y el abono en mi cuenta [CUENTA_BANCARIA]. PRIMER OTROSÍ: Adjunto comprobantes de pago y anexos [LISTA_ANEXOS]. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] RUC: [NUMERO_RUC]
Cuándo usar este modelo
Presenta esta solicitud cuando pagaste tributos aduaneros de forma indebida o en exceso, por ejemplo por un error en la partida arancelaria, en el valor en aduana, en el tipo de cambio o por aplicar una tasa mayor a la debida. Se sustenta en los artículos 38 y 162 del Código Tributario y en el artículo 156 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas. El pago indebido o en exceso genera derecho a devolución con los intereses que la ley establece.
El artículo 38 del Código Tributario reconoce el pago de intereses sobre el monto a devolver, calculados desde la fecha del pago hasta la fecha de la devolución efectiva.
Qué datos necesitas
- Datos del solicitante: RUC, documento de identidad y domicilio fiscal.
- Número de la DAM y de la liquidación o boleta con la que se efectuó el pago.
- Monto pagado, monto que correspondía y diferencia cuya devolución se solicita.
- Sustento del error: partida correcta, valor real, tipo de cambio aplicable o base de cálculo.
- Número de cuenta o forma de devolución solicitada (abono en cuenta o nota de crédito negociable).
Paso a paso
- Determina el monto pagado en exceso y reúne los comprobantes del pago realizado.
- Establece el fundamento del error y la norma que fija la tasa o base correcta.
- Redacta la solicitud invocando los artículos 38 y 162 del Código Tributario y el artículo 156 del D.Leg. 1053.
- Preséntala ante la Intendencia de Aduana, adjuntando la documentación sustentatoria.
- Haz seguimiento del expediente y verifica el cálculo de intereses en la resolución de devolución.
Errores comunes
- No acreditar el error que originó el pago en exceso con documentos idóneos.
- Solicitar la devolución cuando el plazo de prescripción de cuatro años ya venció.
- Omitir el cálculo de intereses previsto en el artículo 38 del Código Tributario.
- Confundir la devolución con la reclamación cuando aún subsiste un acto que impugnar.
Preguntas frecuentes
En cuánto tiempo prescribe? La acción para solicitar la devolución prescribe a los cuatro años, computados según las reglas del Código Tributario.
Me devuelven con intereses? Sí. El artículo 38 reconoce intereses desde la fecha del pago indebido o en exceso hasta la devolución efectiva.
Cómo me devuelven el dinero? Puede ser mediante abono en cuenta o notas de crédito negociables, según lo que la Administración determine.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de devolución de tributos aduaneros pagados en exceso
¿El modelo de solicitud de devolución de tributos aduaneros pagados en exceso es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-devolucion-de-tributos-aduaneros-pagados-en-exceso/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de devolución de tributos aduaneros pagados en exceso sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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