Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback)
Solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios (Drawback) ante SUNAT, conforme al D.S. 104-95-EF y el Art. 82 del D.Leg. 1053. Plazo de 180 días hábiles desde el embarque.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK) SUMILLA: SOLICITA RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS SEÑOR INTENDENTE DE LA ADUANA DE [NOMBRE_ADUANA] - SUNAT [NOMBRE_EXPORTADOR], empresa productora-exportadora con RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], ante usted digo: I. PETITORIO Al amparo del Decreto Supremo 104-95-EF (Reglamento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios) y del Art. 82 del D.Leg. 1053, solicito la RESTITUCIÓN de derechos arancelarios respecto de la exportación detallada, por el monto de [MONTO_A_RESTITUIR]. II. DATOS DE LA EXPORTACIÓN DAM de exportación N°: [NUMERO_DAM_EXPORTACION] Fecha de término del embarque: [FECHA_EMBARQUE] Valor FOB exportado: [VALOR_FOB] Producto exportado y subpartida arancelaria: [PRODUCTO_Y_SPA] Insumo importado incorporado: [INSUMO_IMPORTADO] DAM de importación del insumo N°: [NUMERO_DAM_IMPORTACION] III. FUNDAMENTOS DE HECHO La empresa produce directamente el bien exportado, el cual incorpora insumos importados cuyo costo de importación pagó derechos arancelarios. [DETALLE_HECHOS] IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El D.S. 104-95-EF permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado en razón de los derechos arancelarios que gravaron los insumos importados. 2. La solicitud se presenta dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la fecha de término del embarque. 3. El monto solicitado supera US$ 500 y el costo de producción no excede el 50% del valor FOB exportado, conforme al reglamento. 4. La empresa es persona [NATURAL_O_JURIDICA] constituida en el Perú. POR TANTO: Solicito aprobar la restitución y abonar el monto en la cuenta [CUENTA_BANCARIA]. PRIMER OTROSÍ: Declaro bajo juramento la veracidad de la información y adjunto los anexos [LISTA_ANEXOS]. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] Por: [NOMBRE_EXPORTADOR] RUC: [NUMERO_RUC]
Cuándo usar este modelo
Presenta esta solicitud cuando seas una empresa productora-exportadora y hayas incorporado en tu producto exportado insumos importados que pagaron derechos arancelarios, y desees recuperar un porcentaje del valor FOB exportado mediante el régimen de restitución simplificada, conocido como Drawback. Se sustenta en el Decreto Supremo 104-95-EF y en el artículo 82 del Decreto Legislativo 1053. El plazo para acogerte es de ciento ochenta días hábiles contados desde la fecha de embarque de la mercancía exportada.
El Drawback devuelve un porcentaje del valor FOB de exportación, dentro de los límites y topes que fija la norma, y constituye un incentivo relevante para la competitividad exportadora.
Qué datos necesitas
- Datos del exportador: RUC, domicilio fiscal y representante legal.
- DAM de exportación y DAM de importación de los insumos incorporados.
- Facturas de exportación y de compra de los insumos importados.
- Cuadro de insumo-producto que acredite la incorporación de los insumos en el bien exportado.
- Declaración jurada de no haber usado otro régimen de perfeccionamiento sobre los mismos insumos.
Paso a paso
- Verifica que el producto exportado incorpore insumos importados que pagaron derechos.
- Confirma que estás dentro de los ciento ochenta días hábiles desde el embarque.
- Elabora el expediente con el cuadro insumo-producto y las declaraciones exigidas, invocando el D.S. 104-95-EF y el artículo 82 del D.Leg. 1053.
- Presenta la solicitud por medios electrónicos ante la SUNAT.
- Atiende requerimientos y verifica el abono de la restitución en la cuenta declarada.
Errores comunes
- Presentar la solicitud fuera del plazo de ciento ochenta días hábiles desde el embarque.
- Incluir insumos que no fueron efectivamente incorporados al producto exportado.
- Superar los topes o límites de valor FOB por partida establecidos en la norma.
- No conservar la documentación sustentatoria para una eventual fiscalización posterior.
Preguntas frecuentes
Qué porcentaje se restituye? El porcentaje sobre el valor FOB lo fija la norma vigente y ha variado en el tiempo; conviene verificar la tasa aplicable a la fecha de la exportación.
Puedo acogerme si usé Admisión Temporal? No sobre los mismos insumos; el Drawback es incompatible con otros regímenes de devolución o suspensión aplicados a idénticos insumos.
Cuánto demora el abono? El régimen es simplificado y de resolución ágil, aunque la SUNAT puede fiscalizar y solicitar la documentación de respaldo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de restitución de derechos arancelarios (drawback)
¿El modelo de solicitud de restitución de derechos arancelarios (drawback) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-restitucion-de-derechos-arancelarios-drawback/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de restitución de derechos arancelarios (drawback) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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