Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasíng)
Contrato de arrendamiento financiero para adquisición de bienes muebles o inmuebles. D.Leg. 299 y D.S. 559-84-EFC.
Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Conste por el presente instrumento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) que celebran: ARRENDADORA: [NOMBRE_EMPRESA_FINANCIERA], con RUC N.° [RUC], autorizada por la SBS para operar como empresa de arrendamiento financiero, con domicilio en [DOMICILIO], debidamente representada por [NOMBRE_REP], en adelante "LA ARRENDADORA". ARRENDATARIA: [RAZÓN_SOCIAL_ARRENDATARIA], con RUC N.° [RUC], con domicilio en [DOMICILIO], debidamente representada por [NOMBRE_REP], en adelante "LA ARRENDATARIA". PRIMERA: BIEN OBJETO DEL CONTRATO La Arrendadora adquirirá de [NOMBRE_PROVEEDOR] el siguiente bien: Descripción: [DESCRIPCIÓN_DETALLADA_DEL_BIEN] Marca / Modelo: [MARCA_MODELO] N.° de serie / VIN: [N°_SERIE] Valor de adquisición: S/ [VALOR] (incluye IGV) SEGUNDA: DURACIÓN Y CUOTAS 2.1. El plazo del arrendamiento es de [N°] meses, contados desde la recepción conforme del bien. 2.2. La Arrendataria pagará [N°] cuotas [mensuales / trimestrales] de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, según el cronograma de pagos adjunto (Anexo "A"). 2.3. Las cuotas incluyen amortización de capital, intereses y el IGV correspondiente. TERCERA: OPCIÓN DE COMPRA Al finalizar el contrato, la Arrendataria tiene el derecho de ejercer la OPCIÓN DE COMPRA del bien pagando el valor residual de S/ [VALOR_RESIDUAL] (equivalente al [%] del valor original). CUARTA: USO Y CONSERVACIÓN DEL BIEN La Arrendataria se obliga a: a) Útilizar el bien únicamente para los fines propios de su actividad empresarial. b) Mantener el bien en buen estado de conservación y funcionamiento. c) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo conforme a las especificaciones del fabricante. d) Contratar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo sobre el bien, designando a la Arrendadora como beneficiaria preferente. e) No arrendar, subarrendar, ceder ni transferir el bien sin autorización escrita. QUINTA: PROPIEDAD DEL BIEN El bien objeto del presente contrato es y permanecerá de propiedad de la Arrendadora durante toda la vigencia del contrato, por lo que la Arrendataria no podrá gravarlo ni afectarlo de forma alguna. La propiedad se transmite a la Arrendataria únicamente cuando ejerza la opción de compra. SEXTA: TRATAMIENTO TRIBUTARIO Conforme al D.Leg. 299: a) Los bienes objeto del contrato se consideran activo fijo de la Arrendataria para efectos del Impuesto a la Renta. b) La Arrendataria podrá depreciar los bienes aplicando una tasa de depreciación acelerada. c) El IGV de las cuotas es crédito fiscal de la Arrendataria. SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La Arrendadora podrá resolver el contrato en caso de: a) Incumplimiento en el pago de [N°] cuotas consecutivas o alternadas. b) Uso del bien para fines distintos al pactado. c) Deterioro del bien por negligencia. d) Incumplimiento de la obligación de seguro. OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE D.Leg. N.° 299 (Ley de Arrendamiento Financiero), D.S. N.° 559-84-EFC y normas de la SBS aplicables. Firmado en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. ___________________________ ___________________________ LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA [NOMBRE_REP] [NOMBRE_REP] RUC: [RUC] RUC: [RUC]
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