Proyecto de Fusión por Absorción de Sociedades
Proyecto de fusión por absorción aprobado por los órganos de administración con el contenido exigido por la Ley 26887 (LGS), arts. 344, 346, 347 y 348. Relación de canje y balances.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PROYECTO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Sociedad absorbente: [RAZON_SOCIAL_ABSORBENTE], con RUC [RUC_ABSORBENTE], inscrita en la Partida [PARTIDA_ABSORBENTE] de [OFICINA_REGISTRAL_ABSORBENTE]. Sociedad absorbida: [RAZON_SOCIAL_ABSORBIDA], con RUC [RUC_ABSORBIDA], inscrita en la Partida [PARTIDA_ABSORBIDA] de [OFICINA_REGISTRAL_ABSORBIDA]. PRIMERO. MODALIDAD DE FUSIÓN Conforme al artículo 344 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades (LGS), las sociedades acuerdan fusionarse mediante la modalidad de fusión por absorción. La sociedad absorbente incorpora en un solo patrimonio el de la sociedad absorbida, la que se extingue sin liquidarse, asumiendo la absorbente a título universal y en bloque los patrimonios de las sociedades que se extinguen. SEGUNDO. APROBACIÓN DEL PROYECTO Conforme al artículo 346 de la LGS, el directorio de cada sociedad participante, o quienes ejercen la administración cuando no exista directorio, aprueba con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros el texto del presente proyecto de fusión. La aprobación consta en sesión de [FECHA_SESION_ABSORBENTE] de la absorbente y de [FECHA_SESION_ABSORBIDA] de la absorbida. TERCERO. CONTENIDO DEL PROYECTO (ARTÍCULO 347 DE LA LGS) 1. Denominación, domicilio, capital y datos de inscripción registral de las sociedades participantes, indicados arriba. 2. La forma de la fusión: fusión por absorción. 3. La explicación del proyecto, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de valorización empleados para la relación de canje: [EXPLICACION_PROYECTO]. 4. El número y clase de acciones que la absorbente debe emitir a los accionistas de la absorbida y, de ser el caso, la variación del monto del capital de la absorbente. 5. Las compensaciones complementarias, si las hubiere. 6. El procedimiento para el canje de títulos. 7. La fecha prevista para la entrada en vigencia de la fusión: [FECHA_VIGENCIA]. 8. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades que se extinguen. 9. Los informes legales, económicos o contables contratados, así como los demás datos relevantes: [INFORMES]. CUARTO. RELACIÓN DE CANJE La relación de canje se fija en [RELACION_CANJE], es decir [DESCRIPCION_CANJE] acciones de la sociedad absorbente por cada acción de la sociedad absorbida. Como consecuencia, la sociedad absorbente aumentará su capital en [MONTO_AUMENTO] soles mediante la emisión de [NUMERO_ACCIONES_NUEVAS] nuevas acciones. QUINTO. BALANCES DE FUSIÓN Las sociedades participantes formularán los balances de fusión cerrados al día anterior a la fecha de entrada en vigencia, conforme a la LGS. Se anexan al proyecto los estados financieros que sirven de base a la relación de canje. SEXTO. EXCEPCIÓN POR PROPIEDAD TOTAL (ARTÍCULO 348 DE LA LGS) Si la sociedad absorbente es propietaria de todas las acciones de la sociedad absorbida, no es necesario el cumplimiento de los requisitos de los incisos 3, 4, 5 y 6 del artículo 347 de la LGS. En ese caso se deja constancia de tal circunstancia: [CONSTANCIA_PROPIEDAD_TOTAL]. SÉTIMO. APROBACIÓN POR LAS JUNTAS GENERALES El presente proyecto se somete a la aprobación de las juntas generales de las sociedades participantes dentro del plazo de vigencia previsto en la LGS, con la convocatoria y la información a disposición de los accionistas que la ley exige. OCTAVO. EXTINCIÓN Y CONTINUIDAD Aprobada la fusión, la sociedad absorbida se extingue y la absorbente la sucede en todos sus derechos y obligaciones, sin solución de continuidad. Lugar y fecha: [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ Por la sociedad absorbente _______________________________ Por la sociedad absorbida Nota: modelo referencial. La fusión exige proyecto, aprobación de juntas, publicaciones y escritura pública. Verifica la relación de canje y los balances con asesores contables y un abogado colegiado.
Cuándo usar este modelo
El proyecto de fusión por absorción se elabora cuando una sociedad (absorbente) va a incorporar el patrimonio de otra u otras (absorbidas), que se extinguen sin liquidarse. El artículo 344 de la Ley 26887 (LGS) define esta modalidad, y el artículo 346 exige que los órganos de administración aprueben un proyecto con el contenido mínimo que la ley detalla. Es el documento base que luego someten las juntas de cada sociedad para acordar la fusión.
Se usa cuando dos empresas del mismo grupo o con negocios complementarios deciden unificarse, transfiriendo en bloque activos, pasivos y relaciones jurídicas. El proyecto fija la relación de canje de las acciones y los balances que sirven de base a la operación conforme a los artículos 347 y 348.
Qué datos necesitas
- Razón social, RUC y partida registral de la absorbente y de cada absorbida.
- Modalidad de fusión y motivos económicos y jurídicos de la operación.
- Relación de canje de las acciones o participaciones y método de valorización.
- Balances de fusión cerrados a la fecha que sirve de referencia.
- Fecha prevista de entrada en vigencia y derechos especiales que se otorguen.
Paso a paso
- Los administradores de cada sociedad negocian y redactan el proyecto conjunto.
- Determinan la relación de canje sobre balances auditados o cerrados al efecto.
- Aprueban el proyecto en sus respectivos órganos de administración.
- Ponen el proyecto a disposición de socios, obligacionistas y acreedores.
- Convocan a las juntas para acordar la fusión sobre la base del proyecto.
Errores comunes
- Omitir alguno de los contenidos mínimos del artículo 347, lo que vicia el proyecto.
- Fijar una relación de canje sin sustento en la valorización de ambas sociedades.
- Convocar la junta sin poner el proyecto y los balances a disposición de los socios.
- Olvidar el tratamiento de los derechos especiales y de las acciones propias.
Preguntas frecuentes
¿La absorbida se liquida? No. En la fusión por absorción la sociedad absorbida se extingue sin liquidación y su patrimonio pasa en bloque a la absorbente.
¿Qué es la relación de canje? Es la proporción en que los socios de la absorbida reciben acciones de la absorbente a cambio de las suyas, calculada según el valor de cada sociedad.
¿El proyecto obliga a las juntas? No las obliga a aprobar, pero es la base sobre la que cada junta decide; una vez aprobado por ambas, se formaliza el acuerdo de fusión.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de proyecto de fusión por absorción de sociedades
¿El modelo de proyecto de fusión por absorción de sociedades es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/proyecto-de-fusion-por-absorcion-de-sociedades/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de proyecto de fusión por absorción de sociedades sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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