Solicitud de Fusión de Sociedades (Art. 344 LGS)
Solicitud y acuerdo de fusión por absorción o por incorporación, con proyecto de fusión y aprobación de juntas, conforme a los Art. 344 al 366 de la Ley 26887.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
ACUERDO Y SOLICITUD DE FUSIÓN DE SOCIEDADES I. PARTES SOCIEDAD ABSORBENTE: [DENOMINACION_ABSORBENTE], con RUC N° [RUC_ABSORBENTE], inscrita en la Partida N° [PARTIDA_ABSORBENTE] del Registro de Personas Jurídicas, representada por [REPRESENTANTE_ABSORBENTE]. SOCIEDAD ABSORBIDA: [DENOMINACION_ABSORBIDA], con RUC N° [RUC_ABSORBIDA], inscrita en la Partida N° [PARTIDA_ABSORBIDA], representada por [REPRESENTANTE_ABSORBIDA]. II. ACUERDO DE FUSIÓN PRIMERA: Las sociedades acuerdan fusionarse mediante la modalidad de fusión por absorción, conforme al Art. 344 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887). La sociedad absorbente incorpora en un solo patrimonio el de la sociedad absorbida, la cual se extingue. SEGUNDA: La fusión se realiza sobre la base del proyecto de fusión aprobado por el directorio o la gerencia de ambas sociedades, conforme al Art. 346 de la Ley 26887, que contiene la denominación, el objeto, el domicilio, el capital, la relación de canje de acciones y la fecha de entrada en vigencia. TERCERA: La relación de canje es de [RELACION_CANJE], de modo que los accionistas de la sociedad absorbida reciben [ACCIONES_CANJE] acciones de la sociedad absorbente por cada acción que poseían. CUARTA: La fusión ha sido aprobada por las juntas generales de accionistas de ambas sociedades, con el quórum y la mayoría calificada de los Art. 126 y 127 de la Ley 26887, según consta en las actas de fecha [FECHA_JUNTA]. QUINTA: La fecha de entrada en vigencia de la fusión es el [FECHA_VIGENCIA]. A partir de esa fecha cesan las operaciones de la sociedad absorbida y la absorbente asume su patrimonio. SEXTA: Se publicará el acuerdo de fusión por tres veces, con intervalos de cinco días, conforme al Art. 355 de la Ley 26887, a fin de que los acreedores ejerzan su derecho de oposición (Art. 359). III. SOLICITUD Solicitamos al señor notario extender la escritura pública de fusión y cursar los partes al Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. [CIUDAD], [FECHA]. [REPRESENTANTE_ABSORBENTE] [REPRESENTANTE_ABSORBIDA]
La solicitud de fusión de sociedades es el documento con el que dos o más sociedades formalizan su decisión de unirse en una sola, integrando sus patrimonios y a sus socios. La fusión es una de las grandes operaciones de reorganización empresarial: permite combinar empresas para ganar escala, eficiencia o sinergias. El artículo 344 de la Ley General de Sociedades define sus dos modalidades clásicas, y a partir de él se estructura todo el proceso hasta la inscripción.
Cuándo usarla
La usas cuando un grupo empresarial quiere consolidar varias empresas en una, cuando una compañía absorbe a otra que adquirió, cuando dos negocios complementarios deciden integrarse, o cuando se busca simplificar la estructura societaria y reducir costos administrativos. Es frecuente en adquisiciones, reorganizaciones de holdings y procesos de integración entre socios.
Base legal peruana
- Artículo 344 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades: por la fusión dos o más sociedades se reúnen para formar una sola. Puede adoptar la forma de fusión por incorporación (constitución de una nueva sociedad que recibe el patrimonio de las que se extinguen) o de fusión por absorción (una sociedad existente absorbe a otra u otras que se extinguen).
- Artículo 345 de la Ley 26887: regula la continuación de los socios; los socios de las sociedades que se extinguen reciben acciones o participaciones de la sociedad incorporante o absorbente.
- Artículo 346 de la Ley 26887: el proyecto de fusión debe ser aprobado por el directorio de cada sociedad participante.
- Artículos 347 y 351 de la Ley 26887: el acuerdo de fusión se adopta por las juntas generales con los requisitos de modificación de estatuto y se publica por tres veces.
- Artículo 353 de la Ley 26887: fija la fecha de entrada en vigencia de la fusión, indicada en el acuerdo, sin perjuicio de su inscripción registral.
Cómo rellenarla bien
Identifica a todas las sociedades participantes y precisa la modalidad: incorporación o absorción. Acompaña el proyecto de fusión aprobado por los directorios, con la relación de canje de acciones o participaciones. Cada junta general debe aprobar la fusión con quórum y mayoría calificada. Pública los tres avisos, respeta el derecho de separación y de oposición de acreedores, fija la fecha de entrada en vigencia y eleva todo a escritura pública para inscribir en SUNARP. Actualiza luego el RUC y los registros tributarios.
Errores comunes
- Saltarse el proyecto de fusión aprobado por los directorios, paso previo y obligatorio del proceso.
- No publicar los avisos ni respetar el derecho de oposición de los acreedores, que pueden exigir garantías antes de que la fusión surta efecto.
- Fijar mal la relación de canje, generando conflictos sobre cuántas acciones recibe cada socio de la sociedad que se extingue.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre incorporación y absorción? En la incorporación nace una sociedad nueva que recibe los patrimonios y las anteriores se extinguen. En la absorción, una sociedad ya existente absorbe a las demás, que se extinguen.
¿Los acreedores pueden frenar la fusión? Pueden ejercer derecho de oposición dentro del plazo legal y exigir el pago o garantía de su crédito; mientras no se resuelva, la fusión no puede inscribirse.
¿Qué pasa con los trabajadores y contratos? La sociedad incorporante o absorbente asume el patrimonio a título universal, incluidos los contratos y, por regla general, las relaciones laborales de las sociedades extinguidas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de fusión de sociedades (art. 344 lgs)
¿El modelo de solicitud de fusión de sociedades (art. 344 lgs) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-fusion-de-sociedades-art-344-lgs/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de fusión de sociedades (art. 344 lgs) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Solicitud de Escisión de Sociedad (Art. 367 LGS)
Acuerdo y solicitud de escisión de sociedad con segregación de bloque patrimonial y proyecto de escisión, conforme a los Art. 367 al 390 de la Ley 26887.
Proyecto de Fusión por Absorción de Sociedades
Proyecto de fusión por absorción aprobado por los órganos de administración con el contenido exigido por la Ley 26887 (LGS), arts. 344, 346, 347 y 348. Relación de canje y balances.
Solicitud de Cambio de Domicilio Fiscal de Empresa ante SUNAT
Solicitud y comunicación de cambio de domicilio fiscal de una empresa ante la SUNAT, en cumplimiento del Art. 11 del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) sobre domicilio fiscal.
Solicitud de Convocatoria Judicial o Notarial a Junta General de Accionistas
Modelo de solicitud de convocatoria judicial o notarial a junta general de accionistas cuando el directorio no convoca, conforme a la Ley 26887 (LGS), arts. 117 y 119.
Carta de Solicitud de Convocatoria a Junta General a Pedido de Accionistas Minoritarios
Modelo de carta notarial de accionistas minoritarios que representan al menos el 20% solicitando al directorio la convocatoria a junta general conforme a la Ley 26887 (LGS), art. 117.
Aviso de Publicación del Acuerdo de Fusión para Oposición de Acreedores
Texto del aviso de fusión para publicar tres veces en el diario y activar el derecho de oposición de acreedores conforme a la Ley 26887 (LGS), arts. 355 y 359. Plazo de 30 días.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras