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Societario

Proyecto de Escisión Parcial con Segregación de Bloque Patrimonial

Proyecto de escisión parcial por segregación de un bloque patrimonial a una sociedad beneficiaria, sin extinción de la escindida, conforme a la Ley 26887 (LGS), arts. 367, 369, 371 y 372.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PROYECTO DE ESCISIÓN PARCIAL POR SEGREGACIÓN DE BLOQUE PATRIMONIAL

Sociedad escindente: [RAZON_SOCIAL_ESCINDENTE], con RUC [RUC_ESCINDENTE], inscrita en la Partida [PARTIDA_ESCINDENTE] de [OFICINA_REGISTRAL_ESCINDENTE].
Sociedad beneficiaria: [RAZON_SOCIAL_BENEFICIARIA], con RUC [RUC_BENEFICIARIA], inscrita en la Partida [PARTIDA_BENEFICIARIA] de [OFICINA_REGISTRAL_BENEFICIARIA] o sociedad a constituirse.

PRIMERO. MODALIDAD DE ESCISIÓN
Conforme al artículo 367 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades (LGS), la sociedad escindente fracciona su patrimonio y opta por la modalidad de segregación de uno o más bloques patrimoniales. La sociedad escindente NO se extingue y conserva el resto de su patrimonio, transfiriendo el bloque segregado a la sociedad beneficiaria, que lo recibe a título universal y en bloque.

SEGUNDO. APROBACIÓN DEL PROYECTO
Conforme al artículo 371 de la LGS, el directorio de cada sociedad participante, o quienes ejercen la administración cuando no exista directorio, aprueba con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros el texto del presente proyecto de escisión. La aprobación consta en sesión de [FECHA_SESION_ESCINDENTE] de la escindente y de [FECHA_SESION_BENEFICIARIA] de la beneficiaria.

TERCERO. DEFINICIÓN DEL BLOQUE PATRIMONIAL (ARTÍCULO 369 DE LA LGS)
El bloque patrimonial que se segrega está conformado por un conjunto de activos y pasivos de la sociedad escindente, conforme al artículo 369 de la LGS. El detalle es el siguiente:
ACTIVOS DEL BLOQUE
- [DESCRIPCION_ACTIVO_1]: [VALOR_ACTIVO_1] soles.
- [DESCRIPCION_ACTIVO_2]: [VALOR_ACTIVO_2] soles.
PASIVOS DEL BLOQUE
- [DESCRIPCION_PASIVO_1]: [VALOR_PASIVO_1] soles.
Valor neto del bloque patrimonial segregado: [VALOR_NETO_BLOQUE] soles.

CUARTO. CONTENIDO DEL PROYECTO (ARTÍCULO 372 DE LA LGS)
1. Denominación, domicilio, capital y datos de inscripción de las sociedades participantes, indicados arriba.
2. La forma propuesta de escisión y la función de cada sociedad participante.
3. La explicación del proyecto, sus principales aspectos jurídicos y económicos, los criterios de valorización empleados y la relación de canje: [EXPLICACION_PROYECTO].
4. La relación de los elementos del activo y del pasivo que correspondan al bloque patrimonial que se transfiere, detallada en la cláusula tercera.
5. La relación del reparto entre los accionistas de la escindente de las acciones o participaciones que emita la beneficiaria.
6. Las compensaciones complementarias, si las hubiere.
7. El capital social y las acciones que la beneficiaria emita o el aumento de capital que efectúe.
8. El procedimiento para el canje de títulos.
9. La fecha prevista para la entrada en vigencia de la escisión: [FECHA_VIGENCIA].
10. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes y los demás datos relevantes: [DATOS_RELEVANTES].

QUINTO. EFECTOS EN EL CAPITAL DE LA ESCINDENTE
Como consecuencia de la segregación, la sociedad escindente reduce su capital en [MONTO_REDUCCION] soles, o mantiene su capital con cargo a otras cuentas patrimoniales, según [TRATAMIENTO_PATRIMONIAL].

SEXTO. RELACIÓN DE CANJE Y ACCIONES DE LA BENEFICIARIA
La sociedad beneficiaria emite [NUMERO_ACCIONES_BENEFICIARIA] acciones que se entregan a los accionistas de la escindente en la proporción de [RELACION_CANJE].

SÉTIMO. BALANCES Y APROBACIÓN POR JUNTAS
Las sociedades formularán los balances de escisión conforme a la LGS y someterán este proyecto a la aprobación de sus juntas generales dentro del plazo de vigencia, con la información a disposición de los accionistas y acreedores.

OCTAVO. PUBLICACIÓN Y OPOSICIÓN
Aprobada la escisión, los acuerdos se publican y los acreedores podrán ejercer el derecho de oposición conforme a la LGS, en forma análoga a la fusión.

Lugar y fecha: [CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
Por la sociedad escindente

_______________________________
Por la sociedad beneficiaria

Nota: modelo referencial. La escisión exige proyecto, aprobación de juntas, publicaciones, oposición de acreedores y escritura pública. Verifica el bloque patrimonial, la relación de canje y los efectos tributarios con asesores y un abogado colegiado.

Cuándo usar este modelo

Este proyecto se usa cuando una sociedad quiere segregar un bloque patrimonial (una unidad de negocio, activos y pasivos vinculados) y transferirlo a una sociedad beneficiaria sin extinguirse ella misma. El artículo 367 de la Ley 26887 (LGS) regula la escisión, y su forma parcial permite que la sociedad escindente subsista reduciendo su capital. Los artículos 369, 371 y 372 fijan el contenido del proyecto, la relación de canje y los balances de escisión.

Es la herramienta adecuada para reorganizar un grupo empresarial, separar una línea de negocio o aislar activos en una nueva sociedad, entregando a los socios de la escindente acciones de la beneficiaria. A diferencia de la escisión total, aquí la sociedad de origen sigue existiendo.

Qué datos necesitas

  • Razón social, RUC y partida de la escindente y de la beneficiaria.
  • Descripción detallada del bloque patrimonial que se segrega, con activos y pasivos.
  • Relación de canje y forma de entrega de acciones a los socios.
  • Balances de escisión y método de valorización del bloque.
  • Reducción de capital de la escindente y capital de la beneficiaria.

Paso a paso

  1. Identifica y valoriza el bloque patrimonial a segregar con su activo y pasivo.
  2. Redacta el proyecto con el contenido mínimo del artículo 372 de la LGS.
  3. Aprueba el proyecto en los órganos de administración de ambas sociedades.
  4. Somete la escisión a las juntas y publica el acuerdo para la oposición de acreedores.
  5. Otorga la escritura pública e inscribe la escisión y la reducción de capital.

Errores comunes

  • Describir el bloque patrimonial de forma vaga, generando dudas sobre qué se transfiere.
  • No reflejar la reducción de capital de la escindente en el proyecto.
  • Omitir la publicación del acuerdo y el plazo de oposición de acreedores.
  • Confundir escisión parcial con total, extinguiendo por error a la escindente.

Preguntas frecuentes

¿La escindente desaparece? No. En la escisión parcial la sociedad escindente subsiste y solo reduce su capital en la medida del bloque segregado.

¿Quién recibe las acciones de la beneficiaria? Por regla, los socios de la escindente reciben acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria en proporción a su participación.

¿Los acreedores pueden oponerse? Sí. Igual que en la fusión, la escisión se publica y los acreedores pueden ejercer su derecho de oposición dentro del plazo legal.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de proyecto de escisión parcial con segregación de bloque patrimonial

¿El modelo de proyecto de escisión parcial con segregación de bloque patrimonial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/proyecto-de-escision-parcial-con-segregacion-de-bloque-patrimonial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de proyecto de escisión parcial con segregación de bloque patrimonial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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