Derecho Laboral

Liquidación de beneficios sociales en Perú: qué incluye y cómo se calcula

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

CTS - normaD.S. 001-97-TR (TUO LCTS)
CTS - tasa1/12 de la remuneración computable por mes (Art. 21 TUO LCTS)
Gratificaciones - normaLey 27735 y D.S. 005-2002-TR
Gratificaciones - tasa1 sueldo en julio, 1 sueldo en diciembre (proporcional al tiempo)
Vacaciones truncas - normaD.Leg. 713, Art. 22
Vacaciones truncas - tasaSueldo ÷ 12 por mes; sueldo ÷ 360 por día
Indemnización despido arbitrario1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos (Art. 38 D.S. 003-97-TR)
Prescripción de beneficios4 años desde el cese (Art. 44 NLPT - Ley 29497)
RMV 2026S/ 1,130
UIT 2026S/ 5,350

Qué conceptos componen la liquidación de beneficios sociales

Al cesar en un trabajo bajo el régimen laboral general (D.Leg. 728), el empleador está obligado a pagar los siguientes conceptos:

  • CTS del período: la parte proporcional del semestre en curso no depositada aún.
  • Gratificaciones proporcionales: la fracción de la gratificación de julio o diciembre correspondiente al tiempo trabajado en el semestre corriente.
  • Vacaciones truncas: si no se completó el año, la parte proporcional según el Art. 22 del D.Leg. 713.
  • Vacaciones vencidas no gozadas: si el trabajador ya ganó el período anual pero no tomó el descanso físico, se paga y puede generar triple vacacional.
  • Indemnización por despido arbitrario: solo cuando el cese fue despido sin causa justificada (Art. 34 y 38 del D.S. 003-97-TR).
  • Sueldo del mes en curso: los días trabajados del último mes se incluyen en la liquidación si aún no se pagaron.

La liquidación no incluye automáticamente utilidades. Estas se calculan por separado, al cierre del ejercicio fiscal, y las distribuye la empresa según la Ley de Participación en Utilidades (D.Leg. 892).

Cómo se calcula la CTS en la liquidación

La CTS acumulada en el banco ya no se incluye en la liquidación porque el trabajador la retira directamente de su cuenta CTS. Lo que sí se liquida al cese es la CTS devengada en el semestre en curso que aún no se depositó.

Los depósitos semestrales de CTS se hacen en mayo (por el período noviembre-abril) y en noviembre (por el período mayo-octubre). Si el trabajador cesa en julio, hay CTS devengada de mayo a julio que no está depositada. Esa fracción se calcula así:

  • Remuneración computable CTS ÷ 12 × meses completos del período
  • Remuneración computable CTS ÷ 360 × días adicionales

La remuneración computable para CTS incluye el sueldo básico, asignación familiar y 1/6 de la última gratificación recibida (Art. 9 y 21 del TUO LCTS).

Cómo se calculan las gratificaciones proporcionales

Las gratificaciones se devengan en dos semestres: enero-junio (pago en julio) y julio-diciembre (pago en diciembre). Si el trabajador cesa antes del pago, tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado en ese semestre.

Fórmula: Remuneración mensual ÷ 6 × meses completos trabajados en el semestre corriente, más remuneración mensual ÷ 180 × días adicionales.

Ejemplo: trabajador con sueldo de S/ 3,000 que cesa el 20 de octubre. Lleva 3 meses y 20 días en el semestre julio-diciembre. Su gratificación proporcional es: (3,000 ÷ 6) × 3 + (3,000 ÷ 180) × 20 = S/ 1,500 + S/ 333.33 = S/ 1,833.33.

Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario

Solo aplica cuando el empleador no expresa causa de despido o la causa imputada no se prueba en juicio. El monto es 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones (Art. 38 del D.S. 003-97-TR).

Por las fracciones de año, el cálculo es proporcional: 1.5 ÷ 12 por mes y 1.5 ÷ 360 por día. La remuneración computable es la misma que para CTS.

Si un trabajador con 3 años y 4 meses de servicios y sueldo de S/ 4,000 es despedido arbitrariamente, su indemnización es: (1.5 × 4,000) × 3 + (6,000 ÷ 12) × 4 = S/ 18,000 + S/ 2,000 = S/ 20,000.

Plazos, observación y prescripción

El empleador debe entregar la liquidación el día del cese o dentro de los días inmediatamente siguientes. No hay un plazo legal expreso de entrega en el D.Leg. 728, pero la mora genera intereses laborales (BCRP tasa activa en moneda nacional).

El trabajador tiene 15 días hábiles para observar la liquidación por escrito. Si no observa en ese plazo, se considera que la acepta. Esa aceptación no le impide demandar posteriormente, porque los beneficios laborales son irrenunciables (Art. 26 inc. 2 de la Constitución).

El plazo de prescripción para reclamar beneficios impagos es 4 años desde el cese (Art. 44 de la NLPT, Ley 29497). Pasado ese plazo, la acción prescribe y el empleador puede deducir la excepción.

Impuestos y aportes sobre la liquidación

La CTS está exonerada del impuesto a la renta y de los aportes a EsSalud y AFP (Art. 18 inc. c) de la Ley del Impuesto a la Renta). Las vacaciones truncas, gratificaciones y sueldos del mes están sujetos a retención de quinta categoría según el tramo del trabajador.

Las gratificaciones de julio y diciembre son inafectas a EsSalud, ONP y AFP desde la Ley 29351 (2009). Sin embargo, el empleador paga una "bonificación extraordinaria" equivalente al 9% (EsSalud) que se incorpora como concepto adicional en la liquidación y es renta de quinta categoría para el trabajador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación de beneficios?

No hay un plazo legal expreso en el D.Leg. 728 para la entrega física de la liquidación, pero la demora genera intereses a la tasa activa del BCRP. En la práctica, los juzgados laborales consideran que el pago debe realizarse el día del cese o a más tardar en los días siguientes. Después de 4 años del cese prescribe el derecho a reclamar (Art. 44 NLPT).

¿Qué pasa si el empleador no paga la liquidación completa?

El trabajador puede presentar una queja ante SUNAFIL (infracción laboral) o iniciar una demanda laboral bajo la NLPT (Ley 29497) en el juzgado laboral del lugar donde se prestó el servicio. Los montos no pagados generan intereses laborales desde la fecha en que eran exigibles.

¿La liquidación es lo mismo para todos los regímenes laborales?

No. El régimen general (D.Leg. 728) aplica a empresas con más de 10 trabajadores en sectores no especiales. Hay regímenes especiales con menores beneficios: MYPE (Ley 28015 y modificaciones), régimen agrario (Ley 31110), trabajadores del hogar (Ley 31047). Cada uno tiene tablas distintas de CTS, vacaciones y gratificaciones.

¿Renunciar implica perder algún beneficio de la liquidación?

Al renunciar, el trabajador pierde la indemnización por despido arbitrario, que solo corresponde cuando el empleador es quien decide el cese sin causa. CTS, gratificaciones proporcionales y vacaciones truncas se pagan igual, independientemente de quién inició el cese.

¿Se puede cobrar la CTS antes del cese?

Sí, parcialmente. La Ley 31171 (y normas de emergencia) permite retiros de hasta el 100% de la CTS en ciertos supuestos. En condiciones normales, la CTS depositada puede retirarse en parte cuando el saldo supera 4 remuneraciones brutas mensuales del trabajador (Art. 41 TUO LCTS). Al cese, el trabajador retira el saldo completo directamente de su cuenta CTS.

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