Derecho Laboral

Gratificaciones de julio y diciembre en Perú: cómo se calculan

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseLey 27735 y Ley 29351
Gratificación julioPor período enero-junio, pago hasta el 15 de julio
Gratificación diciembrePor período julio-diciembre, pago hasta el 15 de diciembre
Monto completo1 remuneración mensual computable por período semestral completo
Bonificación extraordinaria EsSalud9% de la gratificación (en reemplazo del aporte a EsSalud)
Bonificación extraordinaria EPS6.75% de la gratificación
Exoneración aportesGratificación no aporta AFP, ONP ni EsSalud (Ley 29351 prorrogada)
Gratificación truncaProporcional por meses completos si cesa antes del período completo
RMV 2026S/ 1,130 (sueldo mínimo base para gratificación de trabajador con sueldo mínimo)

¿A quién corresponde y cuándo se paga?

Todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a gratificación legal bajo la Ley 27735, con independencia del tipo de contrato (indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial) y de la modalidad de trabajo. Los trabajadores de tiempo parcial (menos de 4 horas diarias) reciben gratificación proporcional a sus horas.

Las fechas tope de pago son:

  • Gratificación de julio: hasta el 15 de julio. Cubre el período del 1 de enero al 30 de junio.
  • Gratificación de diciembre: hasta el 15 de diciembre. Cubre el período del 1 de julio al 31 de diciembre.

Si el 15 cae en domingo o feriado, el pago debe hacerse el día hábil anterior. La demora genera intereses legales laborales y puede derivar en infracción ante SUNAFIL.

Cómo se calcula el monto

La remuneración computable para gratificación es la que el trabajador percibe al 30 de junio (para la de julio) o al 30 de noviembre (para la de diciembre). Incluye sueldo básico y asignaciones regulares y permanentes, pero no incluye la propia CTS ni los bonos discrecionales.

Fórmula para período completo: 1 remuneración computable mensual.

Fórmula proporcional (si no completaste los 6 meses):

Gratificación = (Remuneración computable × meses completos) / 6

Ejemplo: sueldo de S/ 2,500 y trabajaste 4 meses del período. Gratificación = S/ 2,500 × 4 / 6 = S/ 1,666.67.

Para días sueltos dentro del período: (Remuneración / 30) × días de fracción.

La bonificación extraordinaria: qué es y por qué existe

La Ley 29351 declaró las gratificaciones inafectas de aportaciones sociales (AFP, ONP, EsSalud). Pero EsSalud financia la salud de los trabajadores, así que la ley compensó con una bonificación extraordinaria que el empleador paga directamente al trabajador junto con la gratificación:

  • 9% de la gratificación si el trabajador está en EsSalud (el equivalente exacto al aporte que hubiera pagado el empleador a EsSalud).
  • 6.75% si el trabajador tiene EPS (entidad prestadora de salud privada), porque en ese caso el empleador ya aporta el 2.25% restante a EsSalud.

Ejemplo: gratificación de S/ 2,500 con EsSalud. Bonificación extraordinaria = S/ 2,500 × 9% = S/ 225. El trabajador recibe en total S/ 2,725 en el bolsillo.

Gratificación trunca: qué ocurre al cesarte

Si te cesas o te despiden en cualquier momento dentro de un período semestral, tienes derecho a la gratificación trunca: el monto proporcional a los meses completos laborados desde el inicio del período hasta la fecha del cese.

El Art. 7 de la Ley 27735 exige que el empleador pague la gratificación trunca junto con la liquidación de beneficios, dentro de las 48 horas del cese.

Ejemplo: te cesas el 20 de septiembre. El período de diciembre empezó el 1 de julio. Tienes 2 meses completos (julio y agosto). Gratificación trunca = S/ 2,500 × 2/6 = S/ 833.33, más la bonificación extraordinaria sobre ese monto.

Casos especiales: vacaciones, licencias y suspensión

Para el cómputo de la gratificación, los días de ausencia del trabajador no siempre se descuentan:

  • Vacaciones: cuentan como días laborados para la gratificación.
  • Licencia con goce de haber: cuenta como laborado.
  • Licencia sin goce de haber: no cuenta. Se descuenta del período proporcional.
  • Incapacidad temporal (descanso médico): los primeros 20 días son subsidiados por el empleador y cuentan. Del día 21 en adelante, EsSalud cubre el subsidio y esos días también se computan para gratificación.
  • Suspensión perfecta (sin pago): no cuenta.

Gratificaciones en régimen MYPE

Los trabajadores de microempresas (hasta 10 trabajadores y ventas hasta 150 UIT) inscritas en el REMYPE no tienen derecho a gratificaciones bajo la Ley 27735. El régimen de microempresa no incluye este beneficio (D.Leg. 1086).

Los trabajadores de pequeñas empresas (hasta 100 trabajadores y ventas hasta 1,700 UIT) sí tienen gratificaciones, pero a la mitad: media remuneración mensual por gratificación (en lugar de una completa).

Si tu empleador afirma estar en régimen MYPE pero no está inscrito en el REMYPE, aplica el régimen general y tienes derecho a la gratificación completa. Puedes verificar la inscripción en el portal del Ministerio de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿La gratificación se descuenta de la remuneración mensual?

No. La gratificación es un beneficio adicional que el empleador paga encima del sueldo mensual. No se descuenta ni compensa con ningún concepto ordinario de la remuneración.

¿Las gratificaciones pagan impuesto a la renta de quinta categoría?

Sí, las gratificaciones forman parte de la renta de quinta categoría del trabajador y se incluyen en el cálculo del impuesto anual. El empleador las considera en la proyección anual de retenciones. La exoneración de la Ley 29351 aplica solo a los aportes sociales (EsSalud, AFP, ONP), no al impuesto a la renta.

¿Qué pasa si el empleador no paga la gratificación en la fecha?

Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL, que puede multar al empleador con sanciones de 0.5 a 20 UIT. También puedes reclamar el pago en el Juzgado de Trabajo. La deuda genera intereses legales laborales desde el día 16 de julio o el día 16 de diciembre según el período.

¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones?

Sí, desde la Ley 31047 (Ley del Trabajador del Hogar, 2020). Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones equivalentes a media remuneración mensual en julio y diciembre (no una remuneración completa como en el régimen general).

¿Puedo pedir el pago de gratificaciones no pagadas de años anteriores?

Sí. El plazo de prescripción para reclamar beneficios laborales impagos es de 4 años desde que la obligación fue exigible (Art. 44 LPCL). Pasados los 4 años, el derecho prescribe. Puedes demandar ante el Juzgado de Trabajo o denunciar ante SUNAFIL.

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