Laboral

Liquidación de Beneficios Sociales

Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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         LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
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DATOS DEL EMPLEADOR:
Razón Social    : [RAZÓN_SOCIAL]
RUC             : [RUC_EMPRESA]
Dirección       : [DIRECCIÓN_EMPRESA]
Representante   : [NOMBRE_REPRESENTANTE]

DATOS DEL TRABAJADOR:
Nombre          : [NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI             : [DNI_TRABAJADOR]
Cargo           : [CARGO]
Fecha de ingreso: [FECHA_INGRESO]
Fecha de cese   : [FECHA_CESE]
Motivo de cese  : [RENUNCIA / MUTUO DISENSO / DESPIDO / etc.]
Régimen laboral : [GENERAL / MICRO / PEQUEÑA EMPRESA]

DATOS REMUNERATIVOS:
Remuneración básica    : S/ [REMUNERACIÓN_BÁSICA]
Asignación familiar    : S/ [93.00 si aplica, Ley 25129]
Total remuneración     : S/ [TOTAL_REMUNERACIÓN]

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1. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
   (D.S. 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS)
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Período a liquidar: [FECHA_ÚLTIMO_DEPÓSITO] al [FECHA_CESE]
Remuneración computable: S/ [REMUNERACIÓN] + 1/6 gratificación
                       = S/ [REMUNERACIÓN_COMPUTABLE]

Cálculo: (Rem. Computable / 360) x [DÍAS_LABORADOS] días
       = S/ [MONTO_CTS]

CTS trunca a pagar                        : S/ [MONTO_CTS]

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2. GRATIFICACIONES TRUNCAS
   (Ley 27735; D.S. 005-2002-TR)
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Período          : [ENERO-JUNIO o JULIO-DICIEMBRE] de [AÑO]
Meses completos  : [MESES_COMPLETOS]
Días             : [DÍAS_ADICIONALES]

Cálculo: (Remuneración / 6) x [MESES] meses + proporcional días
       = S/ [MONTO_GRATIFICACIÓN_TRUNCA]

Bonificación extraordinaria 9% (Ley 30334):
       = S/ [MONTO_BONIF_9]

Gratificación trunca                       : S/ [TOTAL_GRATIF]

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3. VACACIONES TRUNCAS
   (D.L. 713; D.S. 012-92-TR)
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Período vacacional: [FECHA_INICIO_PERIODO] al [FECHA_CESE]
Meses completos   : [MESES]
Días              : [DÍAS]

Cálculo: (Remuneración / 12) x [MESES] meses + proporcional días
       = S/ [MONTO_VACACIONES_TRUNCAS]

[Si hay vacaciones no gozadas]:
Indemnización vacacional (Art. 23 D.L. 713):
Período no gozado : [PERIODO]
                  = S/ [MONTO_INDEM_VACACIONAL]

Vacaciones truncas + indemnización          : S/ [TOTAL_VACAC]

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4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
   (Art. 38 D.S. 003-97-TR)
   [Solo si aplica - despido arbitrario]
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Tiempo de servicios  : [AÑOS] años, [MESES] meses, [DÍAS] días
Cálculo: 1.5 remuneraciones x [AÑOS] años (tope: 12 remuneraciones)
       = S/ [MONTO_INDEMNIZACIÓN]

Indemnización por despido                   : S/ [MONTO_INDEM]

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                     RESUMEN DE LIQUIDACIÓN
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1. CTS trunca                              : S/ [MONTO_CTS]
2. Gratificaciones truncas (+ bonif. 9%)   : S/ [TOTAL_GRATIF]
3. Vacaciones truncas + indemnización vac.  : S/ [TOTAL_VACAC]
4. Indemnización por despido [si aplica]    : S/ [MONTO_INDEM]
                                              _______________
   TOTAL BRUTO                              : S/ [TOTAL_BRUTO]

DEDUCCIONES:
- Renta 5ta categoría pendiente            : S/ [RENTA_5TA]
- AFP/ONP pendiente                        : S/ [AFP_ONP]
- Préstamos/Adelantos                      : S/ [PRÉSTAMOS]
                                              _______________
   TOTAL NETO A PAGAR                      : S/ [TOTAL_NETO]

Lima, [FECHA]

Declaro haber recibido la suma de S/ [TOTAL_NETO], por concepto
de liquidación de beneficios sociales, dejando constancia que
no tengo reclamo alguno pendiente contra mi ex empleador.

_________________________          _________________________
EL EMPLEADOR                       EL TRABAJADOR
[NOMBRE_REPRESENTANTE]             [NOMBRE_TRABAJADOR]
[RAZÓN_SOCIAL]                     DNI: [DNI_TRABAJADOR]

Base Legal: D.S. 001-97-TR (CTS); Ley 27735 (Gratificaciones);
D.L. 713 (Vacaciones); D.S. 003-97-TR Art. 38 (Indemnización).

Cuándo usar este modelo

Usa este formato al término de cualquier vínculo laboral del régimen privado (D.S. 003-97-TR), independientemente de la causa: renuncia, despido, mutuo cese, jubilación, fin de contrato a plazo fijo o muerte del trabajador. La liquidación de beneficios sociales es el cálculo formal de los conceptos pendientes de pago al cese, que el empleador debe entregar y abonar dentro de las 48 horas. Sirve también como soporte cuando vas a demandar pago de beneficios no abonados.

Conceptos que incluye

  • CTS (Compensación por Tiempo de Servicios): una remuneración por año, depositada en banco semestralmente. Al cese, el saldo no depositado va a la liquidación (D.S. 001-97-TR).
  • Gratificación trunca: parte proporcional de la gratificación de julio o diciembre según el semestre en que se produzca el cese (Ley 27735).
  • Vacaciones truncas: parte proporcional de las vacaciones que no se completaron por el cese antes del año de servicios. Se calcula en dozavos y treintavos (D.Leg. 713).
  • Vacaciones no gozadas: si tienes vacaciones de años anteriores pendientes de goce, se pagan completas más una indemnización adicional equivalente a una remuneración por cada periodo no gozado (Art. 23 D.Leg. 713).
  • Indemnización por despido arbitrario: 1.5 remuneraciones por año, tope 12 remuneraciones (solo si fuiste despedido sin causa justa, Art. 38 LPCL).
  • Remuneraciones devengadas no pagadas: sueldo, horas extras, comisiones, asignaciones pendientes hasta la fecha de cese.

Cómo se calcula cada concepto

La remuneración computable es la base de cálculo: sueldo básico + 1/6 de gratificación + asignación familiar si tienes hijos menores. La CTS proporcional: (remuneración computable / 12) × meses trabajados en el semestre + (remuneración computable / 360) × días adicionales. La gratificación trunca: (sueldo + asignación familiar) × (meses trabajados en el semestre / 6). Las vacaciones truncas: (sueldo + asignación familiar) × (meses trabajados / 12) por cada año no completado.

Plazo de pago: 48 horas

El empleador debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas siguientes al cese efectivo (Art. 3 D.S. 001-97-TR para CTS y por extensión para los demás conceptos). En la práctica suele tomarse hasta 5 días hábiles. Si demora más, devenga intereses legales (TIM SUNAT). Para reclamar judicialmente tienes 4 años desde el cese (Ley 27321).

Documentos que acompañan

  • Boletas de pago del último semestre y año.
  • Contrato de trabajo y adendas si las hubo.
  • Constancia de depósitos de CTS de los últimos años.
  • Récord vacacional firmado.
  • Constancia de retención de quinta categoría del año en curso.
  • Carta o documento que acredite la causa del cese.

Base legal citada literal

  • D.S. 001-97-TR: TUO de la Ley de CTS.
  • Ley 27735: gratificaciones legales de julio y diciembre.
  • D.Leg. 713: descansos remunerados (vacaciones).
  • D.S. 003-97-TR (LPCL): Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  • Ley 27321: prescripción de derechos laborales (4 años).
  • Art. 24 Constitución: derecho a remuneración suficiente y oportuna.

Errores frecuentes

  • Olvidar incluir asignación familiar en la remuneración computable cuando se tienen hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian).
  • No incluir el promedio de horas extras y comisiones de los últimos 6 meses en el cálculo (forman parte de la remuneración computable si son regulares).
  • Firmar el finiquito sin verificar el cálculo. Una vez firmado, es muy difícil reclamar después.
  • Confundir CTS proporcional del semestre en curso con el saldo en cuenta bancaria. Son cálculos distintos.

Antes de firmar el finiquito

Calcula tú mismo cada concepto con la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe. Compara con lo que te entrega el empleador. Si hay diferencia, observa por escrito antes de firmar y guarda copia con sello. Si firmas conformidad, prácticamente cierras la posibilidad de reclamo posterior. Si el empleador se niega a pagar o entrega un monto menor, presenta demanda laboral dentro del plazo de prescripción.

Sobre este modelo de liquidación de beneficios sociales

Este modelo pertenece al área de Derecho Laboral. Demandas laborales, liquidaciones, despido arbitrario y nulo, CTS, beneficios sociales (NLPT Ley 29497, D.S. 003-97-TR).

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