Laboral

Demanda Laboral por Despido Arbitrario

Demanda de indemnización por despido arbitrario conforme al D.S. 003-97-TR y la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497).

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Ver en Markdown
EXPEDIENTE       : NUEVO
CUADERNO         : PRINCIPAL
ESCRITO          : 01
SUMILLA          : INTERPONGO DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN
                   POR DESPIDO ARBITRARIO

----------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA
----------------------------------------------------------------------

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI No. [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL_DEMANDANTE], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de Lima; señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica SINOE No. [CASILLA_SINOE]; a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

Que, interpongo demanda de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO contra [NOMBRE_EMPRESA_DEMANDADA], con RUC No. [RUC_DEMANDADA], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADA], Lima, representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE]:

1. PRETENSIÓN PRINCIPAL:
   - Indemnización por despido arbitrario: S/ [MONTO_INDEMNIZACIÓN]
     (1.5 remuneraciones por año, máximo 12 remuneraciones - Art. 38 D.S. 003-97-TR)

2. PRETENSIONES ACUMULADAS:
   - CTS trunca: S/ [MONTO_CTS]
   - Vacaciones truncas: S/ [MONTO_VACACIONES]
   - Gratificaciones truncas: S/ [MONTO_GRATIFICACIONES]
   - Intereses legales correspondientes.
   MONTO TOTAL: S/ [MONTO_TOTAL]

II. VIA PROCEDIMENTAL:

PROCESO ORDINARIO LABORAL (Art. 2 Ley 29497 - NLPT).
Nota: El trabajador está exonerado de tasas judiciales (Séptima Disposición Complementaria NLPT).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Ingrese a laborar el día [FECHA_INGRESO], como [CARGO_DESEMPENADO], en el área de [ÁREA_TRABAJO], bajo contrato [a plazo indeterminado / a plazo fijo].

2. Mi última remuneración mensual: S/ [ÚLTIMA_REMUNERACIÓN], más [ASIGNACIÓN_FAMILIAR / BONIFICACIONES / OTROS].

3. Mi record laboral fue impecable durante [AÑOS_SERVICIO] años, [MESES_SERVICIO] meses de servicios.

4. El día [FECHA_DESPIDO], fui despedido(a) sin causa justa debidamente comprobada, configurándose un DESPIDO ARBITRARIO.

5. No se me otorgó el plazo de 6 días naturales para efectuar descargo (Art. 31 D.S. 003-97-TR).

6. Cálculo de la indemnización:
   Remuneración: S/ [ÚLTIMA_REMUNERACIÓN]
   Factor: 1.5 x [AÑOS_SERVICIO] años = [FACTOR]
   Indemnización = S/ [MONTO_INDEMNIZACIÓN]
   (Tope: 12 remuneraciones = S/ [TOPE_MÁXIMO])

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

- Art. 27 Constitución: Protección contra el despido arbitrario.
- Art. 22 D.S. 003-97-TR: Causa justa para el despido.
- Art. 31 D.S. 003-97-TR: Procedimiento previo al despido.
- Art. 34 D.S. 003-97-TR: Despido arbitrario e indemnización.
- Art. 38 D.S. 003-97-TR: Monto de la indemnización.
- Art. 2, num. 1 Ley 29497: Competencia del Juzgado de Trabajo.
- Art. 23.4 Ley 29497: Carga de la prueba (empleador).

V. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Boletas de pago de los últimos 12 meses.
2. Carta de despido (de existir).
3. Contrato de trabajo.
4. Certificado de trabajo o constancia de labores.
5. Liquidación de beneficios sociales (de existir).
6. Declaración jurada del demandante.

VI. ANEXOS:

1-A : Copia de DNI del demandante.
1-B : Boletas de pago.
1-C : Contrato de trabajo.
1-D : Carta de despido (de existir).
1-E : Certificado de trabajo.
1-F : Cédulas de notificación.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, solicito admitir la demanda y declararla FUNDADA.

OTROSÍ DIGO: El trabajador está exonerado de tasas judiciales (Séptima Disp. Comp. Ley 29497).

Lima, [DÍA] de [MES] de [AÑO].


_________________________              _________________________
   [NOMBRE_DEMANDANTE]                   [NOMBRE_ABOGADO]
   DNI: [DNI_DEMANDANTE]                  Abogado - CAL No. [NÚMERO_CAL]

Cuándo usar este modelo

Usa esta demanda cuando tu empleador te despidió sin causa justa o sin seguir el procedimiento del Art. 31 LPCL (descargo previo de 6 días, prueba de la falta grave). Aplica al régimen laboral privado (D.S. 003-97-TR). El despido arbitrario te da derecho a indemnización equivalente a 1.5 remuneraciones por cada año completo de servicios, con tope máximo de 12 remuneraciones (Art. 38 LPCL). Las fracciones se calculan por dozavos y treintavos. Si fuiste despedido por causal nula (afiliación sindical, embarazo, discriminación, queja contra empleador) la opción es demandar reposición, no indemnización.

Plazo de caducidad: 30 días

El plazo es 30 días naturales (no hábiles) desde la fecha en que ocurrió el despido o desde que conociste de manera cierta el cese (Art. 36 LPCL). Es plazo de caducidad, no de prescripción: pasados los 30 días pierdes el derecho a impugnar el despido y solo te queda reclamar beneficios sociales adeudados. Los 30 días se cuentan desde el día siguiente del despido. Si el último día cae en sábado, domingo o feriado, se prorroga al siguiente hábil.

Juzgado competente y vía procesal

Si tu pretensión total no supera 70 URP (S/ 37,450 en 2026 con UIT S/ 5,350), va al Juzgado de Paz Letrado Laboral. Por encima de 70 URP, al Juzgado Especializado de Trabajo (Art. 1 NLPT, Ley 29497). Es competente el juez del lugar donde prestaste tus servicios o del domicilio principal del demandado, a tu elección. La vía es el proceso abreviado laboral o el ordinario laboral según la cuantía y materia.

Documentos a anexar

  • Copia simple de tu DNI.
  • Contrato de trabajo (escrito o inicio de relación laboral).
  • Boletas de pago de los últimos 6 meses (acreditan remuneración computable).
  • Carta de despido o documento que acredite el cese (mensaje de WhatsApp, correo, audio).
  • Si te negaron la entrada al centro de labores: acta policial o constancia notarial del hecho.
  • Liquidación de beneficios sociales recibida, si aplica.
  • Constancia de SUNAFIL si interpusiste denuncia administrativa previa.
  • Cálculo detallado de indemnización pretendida (anexo de planilla).

Cómo se calcula la indemnización

Tomas tu remuneración computable mensual: sueldo básico + promedio mensual de gratificaciones de los últimos 6 meses (1/6 de gratificación ordinaria) + asignación familiar si tienes hijos menores. Multiplicas por 1.5 por cada año completo de servicios. Las fracciones de año van por dozavos (meses) y treintavos (días). El tope máximo es 12 remuneraciones aunque tengas 30 años de servicios. Ejemplo: con 5 años de servicios y remuneración computable de S/ 3,000, la indemnización es 5 × 1.5 × 3,000 = S/ 22,500.

Pretensiones acumulables

Junto a la indemnización por despido arbitrario puedes pedir en la misma demanda: beneficios sociales no pagados (CTS, gratificaciones, vacaciones), horas extras adeudadas, reintegro por categorización indebida, intereses legales y costas del proceso. Si pides reposición y no fue posible (por la naturaleza del cargo o relación de confianza), el juez puede convertirla en indemnización. La SUNAFIL y la papeleta de infracción no son requisito para demandar.

Base legal citada literal

  • Art. 22 LPCL: principio de causalidad del despido (debe haber causa justa).
  • Art. 31 LPCL: procedimiento de despido (carta de imputación, 6 días para descargo).
  • Art. 34 LPCL: opciones del trabajador despedido arbitrariamente (indemnización o reposición si es nulo).
  • Art. 36 LPCL: caducidad de 30 días.
  • Art. 38 LPCL: monto de la indemnización (1.5 remuneraciones por año, tope 12).
  • Ley 29497 (NLPT): proceso laboral oral en dos audiencias.

Errores frecuentes

  • Dejar pasar los 30 días por esperar negociación con el empleador. La caducidad opera de oficio.
  • Pedir reposición cuando no es despido nulo. La reposición solo procede en los casos del Art. 29 LPCL (afiliación sindical, embarazo, discriminación).
  • No incluir asignación familiar en la remuneración computable cuando se tienen hijos menores.
  • Demandar al gerente o RRHH en lugar de a la persona jurídica empleadora con su RUC.

Después de presentar la demanda

El juez califica en 5 días. Admitida, se notifica al demandado y se cita a audiencia de conciliación (Art. 43 NLPT) dentro de los 20 días hábiles siguientes. En esa audiencia el juez intenta acuerdo entre partes. Si no hay acuerdo, fija fecha para audiencia de juzgamiento (Art. 44 NLPT) donde se actúan pruebas y se sentencia. Para apelar la sentencia tienes 5 días hábiles (Art. 32 NLPT). Calcula tu indemnización con la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe antes de demandar.

Sobre este modelo de demanda laboral por despido arbitrario

Este modelo pertenece al área de Derecho Laboral. Demandas laborales, liquidaciones, despido arbitrario y nulo, CTS, beneficios sociales (NLPT Ley 29497, D.S. 003-97-TR).

Descárgalo gratis en formato Word (.docx), personalízalo con tus datos y úsalo como base para tu caso. Todos los modelos de Modelo.pe son gratuitos, sin registro ni límite de descargas.

Modelos relacionados

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras