Laboral

Carta de Renuncia Voluntaria al Trabajo

Carta de renuncia voluntaria al empleo con plazo de preaviso de 30 días. Art. 18 del D.Leg. 728 - LPCL.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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[CIUDAD], [FECHA]

Señores
[RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA]
[NOMBRE DEL GERENTE / JEFE DE RECURSOS HUMANOS]
Presente.-

Ref.: CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N.° [DNI], quien presta servicios en su empresa en el cargo de [CARGO], me dirijo a Ud. con la finalidad de presentar mi RENUNCIA VOLUNTARIA al cargo que vengo desempeñando.

Mi decisión es efectiva a partir del día [FECHA_EFECTIVA_DE_CESE], otorgando el plazo de preaviso de treinta (30) días calendario establecido en el artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

[OPCIÓN A: El empleador puede exonerarme del plazo de preaviso, en cuyo caso solicito que mi cese sea efectivo de manera inmediata.]

Aprovecho la oportunidad para expresar mi agradecimiento a la empresa por la oportunidad de desarrollo profesional brindada durante [TIEMPO_DE_SERVICIOS], y manifiesto mi disposición para apoyar en el proceso de transferencia de funciones a quien designe la empresa.

Asimismo, solicito que al momento del cese efectivo se proceda con la liquidación de mis beneficios sociales conforme a ley:
  - Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
  - Vacaciones truncas.
  - Gratificación trunca (de ser el caso).
  - Remuneración pendiente de pago.

Sin otro particular, me despido con las muestras de mi especial consideración.

Atentamente,

_________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
DNI: [DNI]
Cargo: [CARGO]
Área: [ÁREA]
Fecha de ingreso: [FECHA_INGRESO]

----------------------------------------------------------------------
CARGO DE RECEPCIÓN (para ser firmado por el empleador)
----------------------------------------------------------------------
Recibido por  : ______________________________
Cargo         : ______________________________
Fecha y hora  : ______________________________
Firma y sello : ______________________________

Cuándo usar este modelo

Usa esta carta cuando decidas terminar tu vínculo laboral por voluntad propia, sin despido y sin acuerdo de mutuo cese. Aplica al régimen laboral privado regulado por el D.S. 003-97-TR (LPCL). Para servidores públicos del régimen 728 también funciona. Para el régimen 276 (carrera administrativa) la formalidad es distinta y se hace por solicitud al titular de la entidad. La renuncia es un acto unilateral del trabajador y no requiere aceptación del empleador para surtir efectos.

Quién la presenta y a quién

La firmas tú como trabajador y la diriges al gerente, jefe inmediato o área de Recursos Humanos de tu empleador. Si tu contrato es con una persona natural, la diriges al empleador directamente. Conviene entregarla por mesa de partes o correo formal con cargo de recepción, y conservar copia firmada con sello de recibido. Si lo prefieres, puedes enviarla por carta notarial: tiene el mismo efecto pero te da fecha cierta verificable en juicio.

Plazo de preaviso y exoneración

El preaviso obligatorio es 30 días naturales antes del cese efectivo (Art. 18 D.S. 003-97-TR). Esto permite al empleador organizar el reemplazo. Puedes pedir en la propia carta que el empleador te exonere del plazo. Si dentro de los 30 días el empleador no contesta, se entiende que aceptó la exoneración (Art. 18 LPCL). Durante el preaviso sigues cobrando sueldo normal y tienes los mismos derechos y obligaciones del contrato.

Qué exigir al cesar

  • Liquidación de beneficios sociales: CTS proporcional, gratificación trunca del semestre, vacaciones truncas, vacaciones no gozadas si las tienes pendientes.
  • Certificado de trabajo: el empleador está obligado a entregártelo dentro de las 48 horas del cese (Art. 45 D.S. 001-96-TR). No puede condicionarlo a firmar nada.
  • Constancia de retención de quinta categoría: si te retuvieron impuesto a la renta de quinta, pídela para tu próxima declaración.
  • Devolución de aportes EsSalud y AFP/ONP: el empleador debe haber declarado y pagado tus aportes al cese. Verifica en SUNAT y en tu AFP que estén al día.

Plazo para cobrar la liquidación

El empleador debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas del cese efectivo (Art. 3 D.S. 001-97-TR sobre CTS), aunque en la práctica suele tomarse hasta 5 días hábiles. Si demora más, el empleador adeuda intereses legales (TIM SUNAT). Si no paga del todo, tienes 4 años desde el cese para reclamar judicialmente bajo la Ley 27321 (prescripción de derechos laborales).

Qué NO debes firmar al renunciar

  • Convenio de mutuo disenso sin saber qué firmas: te elimina derecho a indemnización por despido si después detectas que en realidad fuiste forzado a renunciar (renuncia con coacción es despido encubierto, Art. 30 LPCL).
  • Renuncia con fecha en blanco: pueden adelantar o atrasar la fecha real, perjudicándote en CTS o gratificación trunca.
  • Documento de "no adeudo nada" antes de revisar la liquidación con calculadora propia. Una vez firmado el finiquito, es muy difícil reclamar después.

Base legal citada literal

  • Art. 16 inciso b LPCL: la renuncia es causa de extinción del vínculo laboral.
  • Art. 18 LPCL: preaviso de 30 días y exoneración tácita por silencio.
  • Art. 45 D.S. 001-96-TR: certificado de trabajo en 48 horas.
  • Art. 3 D.S. 001-97-TR: pago de CTS al cese.
  • Ley 27321: prescripción de derechos laborales a los 4 años.

Después de entregar la renuncia

Conserva tu copia firmada con sello de recepción. Si el empleador no exonera el preaviso, sigues asistiendo 30 días con tus tareas habituales. En el último día de trabajo, exige acta de cese y entrega de cargo. Calcula tu liquidación esperada con la calculadora de liquidación laboral antes de firmar el finiquito. Si detectas diferencias significativas, observa por escrito antes de firmar y consulta con un abogado.

Sobre este modelo de carta de renuncia voluntaria al trabajo

Este modelo pertenece al área de Derecho Laboral. Demandas laborales, liquidaciones, despido arbitrario y nulo, CTS, beneficios sociales (NLPT Ley 29497, D.S. 003-97-TR).

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