Vacaciones truncas en Perú: fórmula y cómo se calculan
Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base | D.Leg. 713, Art. 22 (vacaciones truncas) |
| Requisito para vacaciones plenas | 1 año de servicios + 210 días efectivos de trabajo (Art. 10 D.Leg. 713) |
| Mínimo para cobrar truncas | 1 mes completo de servicios (Art. 22 D.Leg. 713) |
| Fórmula mensual | Remuneración mensual ÷ 12 × meses completos |
| Fórmula diaria | Remuneración mensual ÷ 360 × días adicionales |
| Remuneración computable | Sueldo básico + asignación familiar + otros conceptos regulares (Art. 9 D.S. 012-92-TR) |
| Plazo de pago | Al cese, junto con la liquidación de beneficios sociales |
| RMV 2026 | S/ 1,130 (D.S. 007-2021-TR y posteriores actualizaciones) |
¿Qué son las vacaciones truncas y cuándo corresponden?
Las vacaciones truncas son la parte proporcional del descanso vacacional anual que el trabajador no llega a gozar porque cesa antes de cumplir el año de servicios. El Art. 22 del D.Leg. 713 establece que corresponden siempre que el trabajador acredite al menos un mes completo de servicios.
Si un trabajador labora 8 meses y renuncia, no tiene derecho a 30 días de vacaciones plenas, pero sí tiene derecho a que le paguen la parte proporcional a esos 8 meses. Ese pago son las vacaciones truncas.
El empleador que no paga las vacaciones truncas al cese comete una infracción laboral sancionable por SUNAFIL, con multas que van desde 0.25 UIT hasta 5 UIT según la gravedad y el tamaño de la empresa.
Fórmula exacta para calcular las vacaciones truncas
El cálculo tiene dos componentes que se suman:
- Por meses completos: (Remuneración mensual ÷ 12) × número de meses completos trabajados en el período vacacional.
- Por días adicionales: (Remuneración mensual ÷ 360) × número de días adicionales después del último mes completo.
El período vacacional se computa desde el último aniversario de ingreso (o desde el ingreso si no hay aniversario previo). Un trabajador que ingresó el 1 de agosto de 2025 y cesa el 15 de abril de 2026 tiene 8 meses y 15 días en ese período.
Ejemplo con sueldo de S/ 2,000:
- Por 8 meses: (2,000 ÷ 12) × 8 = S/ 1,333.33
- Por 15 días: (2,000 ÷ 360) × 15 = S/ 83.33
- Total vacaciones truncas: S/ 1,416.67
Qué remuneración se usa en el cálculo
La base de cálculo es la remuneración computable definida en el Art. 9 del D.S. 012-92-TR. Incluye el sueldo básico, la asignación familiar (S/ 113 mensuales, equivalente al 10% de la RMV 2026) y cualquier otro concepto remunerativo de naturaleza regular y permanente.
Se excluyen: horas extras (por ser variables), gratificaciones extraordinarias, asignaciones ocasionales, viáticos, movilidad y conceptos no remunerativos. Si el trabajador tiene horas extras habituales por 6 meses o más, algunos precedentes laborales las incorporan al cálculo, aunque es un punto que el juez evalúa caso por caso.
Diferencia entre vacaciones truncas y vacaciones vencidas no gozadas
Las vacaciones truncas son del período en curso cuando aún no se completó el año. Las vacaciones vencidas no gozadas corresponden a períodos anuales completos donde el trabajador ya ganó el derecho a 30 días pero no los tomó físicamente.
Cuando el trabajador no gozó vacaciones por decisión del empleador, tiene derecho a triple vacacional: el pago de la remuneración por el período trabajado, el pago de la remuneración por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a otra remuneración mensual (Art. 23 D.Leg. 713). Ese triple beneficio no aplica a las truncas, que solo se pagan al valor simple proporcional.
Cómo aparecen las vacaciones truncas en la liquidación
Al cese, el empleador emite una liquidación de beneficios sociales que desglosa cada concepto. Las vacaciones truncas aparecen en una línea específica, con el detalle de meses y días computados y la base remunerativa usada.
El trabajador tiene 15 días hábiles desde la fecha de cese para observar la liquidación. Si hay discrepancia en el cálculo, puede presentar reclamo ante el empleador y, si no hay respuesta, acudir a SUNAFIL o iniciar una demanda laboral bajo la NLPT (Ley 29497). Los beneficios laborales impagos prescriben a los 4 años del cese (Art. 44 NLPT).
Casos especiales: contratos a plazo fijo y período de prueba
En un contrato a plazo fijo que vence antes de que el trabajador cumpla el año, las vacaciones truncas igualmente se deben pagar si hay al menos un mes de servicios. No importa que el contrato haya concluido por vencimiento del plazo: la obligación de pagar beneficios sociales proporcionales subsiste.
Durante el período de prueba (primeros 3 meses, o hasta 6 meses para personal de confianza, o hasta 1 año para trabajadores de dirección), el trabajador también acumula el cómputo vacacional. Si cesa dentro de ese período pero ya completó un mes, le corresponden vacaciones truncas por el tiempo servido.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan las vacaciones truncas en Perú?
Se pagan al momento del cese, junto con la liquidación de beneficios sociales. El empleador tiene como práctica estándar liquidar todos los beneficios el día del cese o dentro de los días siguientes. Si no paga, el trabajador puede exigirlo ante SUNAFIL o mediante demanda laboral.
¿Cuántos días mínimos hay que trabajar para tener derecho a vacaciones truncas?
El Art. 22 del D.Leg. 713 exige al menos un mes completo de servicios en el período vacacional. Con menos de un mes, no corresponde pago alguno por vacaciones truncas.
¿Las vacaciones truncas están sujetas a impuestos?
Sí. Son renta de quinta categoría para el trabajador dependiente y están sujetas a retención del impuesto a la renta según el tramo que le corresponda. El empleador las incluye en la planilla del mes de cese y practica la retención correspondiente.
¿Si me despiden arbitrariamente me pagan las vacaciones truncas?
Sí. El despido arbitrario genera el pago de indemnización más la liquidación completa de beneficios, que incluye CTS, gratificaciones proporcionales y vacaciones truncas. Las vacaciones truncas se calculan igual: con la fórmula del Art. 22 D.Leg. 713, sobre la remuneración mensual.
¿Las vacaciones truncas se incluyen en el cálculo de la CTS?
No directamente. La CTS y las vacaciones truncas son conceptos distintos que se calculan por separado. Sin embargo, la remuneración computable para la CTS puede incluir la parte proporcional de ciertos bonos regulares, lo que puede coincidir con la base usada para las vacaciones truncas.