🏖 Calculadora de Vacaciones Truncas
Las vacaciones truncas son la parte proporcional del descanso vacacional que el trabajador generó pero no llegó a gozar al momento del cese. Se rigen por el Decreto Legislativo 713 y su reglamento (D.S. 012-92-TR), que reconocen el derecho a 30 días de descanso por cada año completo de servicios.
Para el cálculo se toma la remuneración mensual y se reconoce un dozavo por cada mes completo y un trescientosseisavo por cada día adicional. Ingresa tu sueldo y los meses y días laborados sin gozar de vacaciones para estimar el monto.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las vacaciones truncas?
Es la parte proporcional del descanso vacacional generada y no gozada al momento del cese. Se paga en dinero conforme al D.Leg. 713.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
Se reconoce un dozavo de la remuneración por cada mes completo y un trescientosseisavo por cada día adicional laborado dentro del año vacacional.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al año?
Treinta días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, según el D.Leg. 713.
¿Necesito un mínimo de tiempo para cobrar vacaciones truncas?
Para el pago de vacaciones truncas debes haber laborado al menos un mes completo y cumplir el récord mínimo de asistencia previsto en el D.Leg. 713.
¿Las vacaciones truncas pagan impuestos?
Las vacaciones truncas son remuneración y están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría y aportes, a diferencia de la indemnización por despido que está inafecta.