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Calculadora legal · Perú 2026

🏖 Calculadora de Vacaciones Truncas

Las vacaciones truncas son la parte proporcional del descanso vacacional del periodo en curso (el último año vacacional, no años acumulados) que el trabajador generó pero no llegó a gozar al momento del cese. Se rigen por el Decreto Legislativo 713 y su reglamento (D.S. 012-92-TR), que reconocen el derecho a 30 días de descanso por cada año completo de servicios.

Para el cálculo se toma la remuneración mensual y se reconoce un dozavo por cada mes completo y un trescientosseisavo por cada día adicional dentro del año vacacional en curso. Ejemplo: si ingresaste el 1 de enero de 2025 y cesas el 15 de julio de 2026, ya generaste un año completo (que debió tomarse como descanso) y además 6 meses y 14 días de truncas del nuevo periodo iniciado en enero 2026. Esta calculadora estima solo las truncas del periodo en curso. Si tienes años completos no gozados, se pagan por separado a razón de una remuneración por año.

💸
Multas SUNAT
🎁
Gratificación
🏦
CTS
📋
Liquidación de Beneficios Sociales
🏖
Vacaciones
📑
Renta de 4ta/5ta
🧾
IGV
📅
Días Hábiles entre Fechas
🏠
Impuesto de Alcabala
👵
Pensión de Jubilación (ONP / AFP)
📝
Finiquito Laboral
Intereses Moratorios SUNAT (TIM)
Retención Judicial de Alimentos
⚖️
URP 2026 (Tasas Judiciales)

Cuenta solo los meses y días del último año vacacional en curso (truncas del periodo, no acumuladas).

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las vacaciones truncas?

Es la parte proporcional del descanso vacacional generada y no gozada al momento del cese. Se paga en dinero conforme al D.Leg. 713.

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

Se reconoce un dozavo de la remuneración por cada mes completo y un trescientosseisavo por cada día adicional laborado dentro del año vacacional.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden al año?

Treinta días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, según el D.Leg. 713.

¿Necesito un mínimo de tiempo para cobrar vacaciones truncas?

Para el pago de vacaciones truncas debes haber laborado al menos un mes completo y cumplir el récord mínimo de asistencia previsto en el D.Leg. 713.

¿Las vacaciones truncas pagan impuestos?

Las vacaciones truncas son remuneración y están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría y aportes, a diferencia de la indemnización por despido que está inafecta.

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