📝 Calculadora de Finiquito Laboral
Estima los beneficios truncos pendientes del régimen general privado con los periodos computables y los pagos que figuran en tus boletas. Ingresa otros importes solo después de revisarlos. La calculadora incluye la bonificación extraordinaria sobre la gratificación trunca.
Régimen general privado. Ingresa la remuneración computable regular y los periodos pendientes verificados con tus boletas.
Escribe 0 si ya está incluida en la remuneración o si no corresponde. La asignación fue S/ 113 de enero de 2025 a septiembre de 2026 y es S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026. Usa el importe aplicable a la remuneración de referencia. Fuente oficial del aumento.
Ingresa el pago completo o proporcional recibido. Escribe 0 si no recibiste gratificación en ese semestre.
Esta estimación suma solo beneficios truncos pendientes. El tiempo desde el ingreso no determina lo adeudado. Excluye CTS depositada, gratificaciones pagadas y vacaciones ya gozadas o pagadas.
Incluye aquí vacaciones de años completos, reintegros o indemnizaciones solo con un importe revisado. La remuneración del trabajo ya pagada se excluye. La indemnización vacacional requiere verificar el plazo para el descanso y las excepciones legales. Los contratos a plazo fijo y los regímenes especiales tienen otras reglas.
Preguntas frecuentes
¿Qué conceptos incluye un finiquito laboral?
CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas, vacaciones vencidas no gozadas (si corresponde), reintegros pendientes y, solo en caso de despido arbitrario, la indemnización del Art. 38 del D.S. 003-97-TR.
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?
Una remuneración y media (1.5 sueldos) por cada año completo de servicios, con tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintaavos (Art. 38 D.S. 003-97-TR).
¿En una renuncia me pagan indemnización?
No. La indemnización del Art. 38 solo procede en caso de despido arbitrario (sin causa justa o sin procedimiento legal). En renuncia o mutuo disenso solo se pagan los conceptos truncos.
¿Qué pasa si tengo vacaciones vencidas no gozadas?
Revisa por separado la remuneración del descanso pendiente y la posible indemnización vacacional. La remuneración por el trabajo de ese periodo, si ya fue pagada, queda fuera del saldo al cese. La indemnización depende de que haya vencido el plazo para gozar el descanso y de las excepciones legales.
¿En cuánto tiempo deben pagar el finiquito?
Dentro de las 48 horas posteriores al cese, conforme al D.S. 001-97-TR y al D.S. 003-97-TR. El retraso genera intereses legales laborales.