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Calculadora legal · Perú 2026

📝 Calculadora de Finiquito Laboral

El finiquito laboral es el pago integral que recibe el trabajador al terminar el vínculo, sea por renuncia, mutuo disenso o despido. Incluye los conceptos truncos generados hasta la fecha de cese: CTS trunca (D.S. 001-97-TR), gratificación trunca (Ley 27735 y D.S. 005-2002-TR) y vacaciones truncas (D. Leg. 713). Si las vacaciones ya vencieron sin descanso, se paga la triple remuneración vacacional conforme al Art. 23 del D. Leg. 713.

Si el cese se debe a un despido arbitrario, el Art. 38 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) ordena pagar una indemnización equivalente a una remuneración y media (1.5 sueldos) por cada año completo de servicios, con tope de 12 remuneraciones, más fracciones por dozavos y treintaavos. En renuncia o mutuo acuerdo no corresponde indemnización.

💸
Multas SUNAT
🎁
Gratificación
🏦
CTS
📋
Liquidación de Beneficios Sociales
🏖
Vacaciones
📑
Renta de 4ta/5ta
🧾
IGV
📅
Días Hábiles entre Fechas
🏠
Impuesto de Alcabala
👵
Pensión de Jubilación (ONP / AFP)
📝
Finiquito Laboral
Intereses Moratorios SUNAT (TIM)
Retención Judicial de Alimentos
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Preguntas frecuentes

¿Qué conceptos incluye un finiquito laboral?

CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas, vacaciones vencidas no gozadas (si corresponde), reintegros pendientes y, solo en caso de despido arbitrario, la indemnización del Art. 38 del D.S. 003-97-TR.

¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

Una remuneración y media (1.5 sueldos) por cada año completo de servicios, con tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintaavos (Art. 38 D.S. 003-97-TR).

¿En una renuncia me pagan indemnización?

No. La indemnización del Art. 38 solo procede en caso de despido arbitrario (sin causa justa o sin procedimiento legal). En renuncia o mutuo disenso solo se pagan los conceptos truncos.

¿Qué pasa si tengo vacaciones vencidas no gozadas?

El Art. 23 del D. Leg. 713 ordena pagar triple remuneración vacacional: la remuneración trabajada en el periodo, la del descanso no gozado y una indemnización equivalente. Esto se suma al finiquito.

¿En cuánto tiempo deben pagar el finiquito?

Dentro de las 48 horas posteriores al cese, conforme al D.S. 001-97-TR y al D.S. 003-97-TR. El retraso genera intereses legales laborales.

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