🏠 Calculadora de Impuesto de Alcabala
El impuesto de alcabala grava la transferencia de propiedad de bienes inmuebles (compraventa, dación en pago, permuta y otras) y está regulado por la Ley de Tributación Municipal (TUO D.S. 156-2004-EF, Arts. 21 al 29). Lo paga el comprador y se abona en la municipalidad provincial o en el SAT antes de inscribir la transferencia en SUNARP.
La tasa es del 3% y se aplica sobre el valor de transferencia o el valor de autoavalúo del predio del año, el que resulte mayor. Las primeras 10 UIT del valor del inmueble están inafectas: con la UIT 2026 de S/ 5,500, ese tramo es S/ 55,000. Ingresa el precio de venta y, si lo conoces, el autoavalúo para estimar cuánto pagarías.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto de alcabala en Perú?
Es el 3% del valor de transferencia o del autoavalúo (el mayor), descontando un tramo inafecto de 10 UIT. Con la UIT 2026 de S/ 5,500, las primeras S/ 55,000 del valor no pagan alcabala.
¿Quién paga la alcabala, el comprador o el vendedor?
La paga el comprador, que es el adquiriente del inmueble, conforme al Art. 23 de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF).
¿Sobre qué valor se calcula la alcabala?
Sobre el valor de transferencia (precio de venta) o el valor de autoavalúo del predio del ejercicio, el que sea mayor, según el Art. 24 de la Ley de Tributación Municipal.
¿Cuándo y dónde se paga la alcabala?
Se paga hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia, en la municipalidad provincial o en el SAT correspondiente. El pago es requisito para inscribir la compraventa en SUNARP.
¿La primera venta de un inmueble paga alcabala?
La primera venta hecha por el constructor o empresa inmobiliaria no paga alcabala sobre el valor de la construcción, solo sobre el valor del terreno, conforme al Art. 22 de la Ley de Tributación Municipal.