⚖ Calculadora de Retención Judicial de Alimentos
La retención judicial por alimentos es el descuento que el empleador aplica sobre la remuneración de un trabajador cuando un juez ordena pagar pensión alimentaria a favor de hijos, cónyuge u otros alimentistas. El Art. 481 del Código Civil establece que la pensión se fija en proporción a las necesidades del alimentista y a las posibilidades del obligado, sin un porcentaje único.
El Art. 648 inciso 6 del Código Procesal Civil dispone que las remuneraciones son inembargables salvo por alimentos, en cuyo caso el embargo procede hasta el 60% del total de los ingresos, descontados los aportes obligatorios de ley. Esta calculadora muestra el monto a retener según el porcentaje ordenado por el juez, valida que no supere el tope legal y proyecta el sueldo neto que quedaría al trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el porcentaje máximo de retención por alimentos en Perú?
El Art. 648 inc. 6 del Código Procesal Civil permite embargar hasta el 60% del total de ingresos del obligado por concepto de pensión alimentaria, descontados los aportes obligatorios de ley.
¿Cómo fija el juez el porcentaje de la pensión alimentaria?
El Art. 481 del Código Civil ordena fijarla en proporción a las necesidades del alimentista y a las posibilidades del obligado. No existe un porcentaje único; los jueces suelen ordenar entre 20% y 30%, pero pueden ir más alto.
¿Sobre qué monto se aplica el porcentaje?
Sobre el sueldo bruto descontados solo los aportes obligatorios (ONP/AFP). Otros descuentos voluntarios no reducen la base de cálculo de la retención por alimentos.
¿El empleador puede negarse a aplicar la retención?
No. Una vez notificado el mandato judicial debe retener y depositar en la cuenta del alimentista o del juzgado. Incumplir convierte al empleador en responsable solidario y puede configurar omisión a la asistencia familiar.
¿Se descuenta la retención de la CTS y gratificaciones?
Sí, si el juez lo ordena expresamente. CTS, gratificaciones y utilidades pueden ser materia de retención por alimentos hasta el 60%, conforme al Art. 648 inc. 6 del CPC y la jurisprudencia constante de la Corte Suprema.