🏦 Calculadora de CTS
Calcula los beneficios del régimen general privado con la remuneración computable y los periodos pendientes. Verifica en tus boletas qué asignación familiar corresponde y qué pagos ya recibiste. La CTS incorpora un sexto de la gratificación percibida en su semestre. La gratificación se calcula por meses calendario completos, con su bonificación extraordinaria.
Régimen general privado. Ingresa la remuneración computable regular y los periodos pendientes verificados con tus boletas.
Escribe 0 si ya está incluida en la remuneración o si no corresponde. La asignación fue S/ 113 de enero de 2025 a septiembre de 2026 y es S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026. Usa el importe aplicable a la remuneración de referencia. Fuente oficial del aumento.
Ingresa el pago completo o proporcional recibido. Escribe 0 si no recibiste gratificación en ese semestre.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la remuneración computable para la CTS?
Incluye la remuneración regular computable, la asignación familiar que corresponda y un sexto de la gratificación percibida en el semestre CTS. Si la asignación ya está incluida en la remuneración ingresada, escribe 0 en su campo para evitar sumarla dos veces.
¿Cuándo se deposita la CTS?
Dos veces al año: dentro de los primeros 15 días de mayo (periodo noviembre-abril) y de noviembre (periodo mayo-octubre).
¿Por qué se suma un sexto de la gratificación?
El artículo 18 del D.S. 001-97-TR incorpora un sexto de la gratificación percibida en el semestre CTS. Usa el importe recibido, completo o proporcional, sin la bonificación extraordinaria. Si no recibiste gratificación en ese semestre, ingresa 0.
¿Cómo se cuentan los meses y días?
Se reconoce un dozavo de la remuneración computable por cada mes completo y un trescientosseisavo por cada día adicional dentro del semestre.
¿Tengo derecho a CTS si trabajo medio tiempo?
Tienes derecho a CTS si cumples una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio, conforme al D.S. 001-97-TR. Si laboras menos, no genera CTS.