Contrato de Compraventa a Plazos con Reserva de Propiedad
Modelo de compraventa a plazos con pacto de reserva de propiedad regido por los Arts. 1583, 1584 y 1585 del Código Civil. La propiedad se transfiere al pagar la última cuota; el riesgo pasa con la entrega.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS CON RESERVA DE PROPIEDAD
Conste por el presente documento el contrato de compraventa a plazos con reserva de propiedad que celebran:
EL VENDEDOR: [NOMBRE_VENDEDOR], identificado con DNI o RUC N° [DOCUMENTO_VENDEDOR], domiciliado en [DOMICILIO_VENDEDOR].
EL COMPRADOR: [NOMBRE_COMPRADOR], identificado con DNI N° [DNI_COMPRADOR], domiciliado en [DOMICILIO_COMPRADOR].
PRIMERA: MARCO LEGAL.
Se pacta la reserva de propiedad conforme al Art. 1583 del Código Civil, por el cual EL VENDEDOR se reserva la propiedad del bien hasta que se pague la totalidad del precio, aun cuando el bien haya sido entregado a EL COMPRADOR, quien asume el riesgo de pérdida o deterioro desde la entrega.
SEGUNDA: BIEN.
EL VENDEDOR vende a EL COMPRADOR el siguiente bien: [DESCRIPCION_BIEN], serie o placa N° [SERIE_PLACA].
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio total es de S/ [MONTO_TOTAL], pagadero en [NUMERO_CUOTAS] cuotas de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, con vencimiento el día [DIA_VENCIMIENTO] de cada mes, desde el [FECHA_PRIMERA_CUOTA].
CUARTA: RESERVA DE PROPIEDAD.
EL VENDEDOR conserva la propiedad del bien hasta el pago íntegro del precio. EL COMPRADOR adquiere automáticamente la propiedad al cancelar la última cuota, sin necesidad de nueva declaración.
QUINTA: ENTREGA Y RIESGO.
El bien se entrega a EL COMPRADOR en este acto. Desde la entrega, EL COMPRADOR asume el riesgo de pérdida o deterioro (Art. 1583 del Código Civil) y se obliga a conservarlo y no transferirlo mientras subsista la reserva.
SEXTA: OPONIBILIDAD.
El pacto de reserva de propiedad es oponible a terceros si consta por escrito de fecha cierta o se inscribe, conforme al Art. 1584 del Código Civil.
SÉTIMA: RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO.
La falta de pago de [NUMERO_CUOTAS_MORA] o más cuotas faculta a EL VENDEDOR a resolver el contrato (Art. 1561 y 1428 del Código Civil) y exigir la devolución del bien. Conforme al Art. 1585 del Código Civil, las cuotas pagadas pueden quedar a favor de EL VENDEDOR a título de indemnización, según lo que pacten las partes y resuelva el juez.
OCTAVA: COMPETENCIA.
Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].
Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA].
_______________________ _______________________
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
Doc. N° [DOCUMENTO_VENDEDOR] DNI N° [DNI_COMPRADOR]
Qué es y cuándo usarlo
Es la compraventa en la que el comprador paga el precio en cuotas y el vendedor conserva la propiedad del bien hasta que se cancele el íntegro (Art. 1583 del Código Civil). Aunque el comprador recibe y usa el bien, la propiedad solo se transfiere con el pago total. Lo usas cuando vendes financiando el precio y quieres una garantía fuerte: si el comprador deja de pagar, recuperas el bien porque nunca dejó de ser tuyo.
La reserva de propiedad como garantía
El pacto de reserva de propiedad suspende la transferencia hasta el pago total. Para que sea oponible a terceros (otros acreedores o compradores) conviene inscribirlo cuando el bien es registrable, como vehículos o maquinaria. Si el comprador incumple, el vendedor puede resolver el contrato y recuperar el bien. El Art. 1562 del Código Civil regula que en ventas a plazos no se puede resolver por falta de pago de una sola cuota si ya se pagó una parte considerable, salvo pacto que lo permita.
Cláusulas que debe contener
- Identificación de las partes y descripción del bien.
- Precio total, monto de cada cuota y cronograma de pagos.
- Pacto expreso de reserva de propiedad hasta el pago total.
- Entrega del bien al comprador y su obligación de conservarlo.
- Cláusula de resolución y restitución del bien ante el incumplimiento.
Cómo llenarlo
Detalla el bien y el precio total, con cada cuota y su fecha de vencimiento. Incluye el pacto expreso de reserva de propiedad. Si el bien es registrable, prevé su inscripción. Pacta qué número de cuotas impagas habilita la resolución y la devolución del bien, y si las cuotas pagadas se retienen como compensación por el uso. Legaliza las firmas para reforzar la prueba.
Base legal
- Art. 1529 del Código Civil: definición de la compraventa.
- Art. 1583 del Código Civil: compraventa con reserva de propiedad.
- Art. 1585 del Código Civil: oponibilidad de la reserva a terceros.
- Art. 1562 del Código Civil: resolución por falta de pago en ventas a plazos.
Errores frecuentes
- No inscribir la reserva en bienes registrables y perder oponibilidad ante terceros.
- No pactar cuántas cuotas impagas permiten resolver, chocando con el Art. 1562.
- No regular qué pasa con las cuotas pagadas al recuperar el bien.
Preguntas frecuentes
¿El comprador puede usar el bien antes de pagarlo todo? Sí, recibe la posesión y el uso, pero no la propiedad hasta el pago final.
¿Puedo recuperar el bien por una sola cuota impaga? Solo si se pactó y no contraviene el Art. 1562 cuando ya se pagó una parte considerable.
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Para venta de muebles al contado usa la compraventa de bien mueble. Para reforzar el cobro de las cuotas revisa el reconocimiento de deuda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa a plazos con reserva de propiedad
¿El modelo de contrato de compraventa a plazos con reserva de propiedad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-a-plazos-con-reserva-de-propiedad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa a plazos con reserva de propiedad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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