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Civil

Reconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago

Documento por el cual el deudor reconoce una obligación dineraria y se compromete a pagarla. Base legal: Art. 1205 y 1351 CC. Sirve como prueba escrita de la deuda.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO

Conste por el presente documento el reconocimiento de deuda que celebran:

EL DEUDOR: [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI N° [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DIRECCION_DEUDOR].

EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI N° [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DIRECCION_ACREEDOR].

En los términos siguientes:

PRIMERA. ORIGEN DE LA DEUDA. El Deudor declara que adeuda al Acreedor la suma de S/ [MONTO_DEUDA] ([MONTO_LETRAS] soles), monto proveniente de [ORIGEN_DEUDA] generado el [FECHA_ORIGEN].

SEGUNDA. RECONOCIMIENTO. El Deudor reconoce de manera libre, expresa e irrevocable que la deuda señalada es cierta, líquida y exigible. Este reconocimiento se efectúa al amparo del artículo 1205 del Código Civil sobre cesión y obligaciones, y del principio de fuerza vinculante del acuerdo previsto en el artículo 1351 del Código Civil.

TERCERA. COMPROMISO DE PAGO. El Deudor se compromete a cancelar la deuda en [NUMERO_CUOTAS] cuotas mensuales de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, con vencimiento el día [DIA_VENCIMIENTO] de cada mes, iniciando el [FECHA_PRIMERA_CUOTA]. El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta N° [NUMERO_CUENTA] del Acreedor.

CUARTA. INTERESES. En caso de mora, se aplicará el interés legal previsto en el artículo 1242 del Código Civil, sin perjuicio del cobro de la deuda principal.

QUINTA. CADUCIDAD DEL PLAZO. El incumplimiento de dos cuotas consecutivas faculta al Acreedor a exigir el pago total de la deuda, conforme al artículo 1323 del Código Civil, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes.

SEXTA. MÉRITO EJECUTIVO. Las partes acuerdan que el presente documento, con firmas legalizadas notarialmente, constituye título que habilita la vía ejecutiva conforme al artículo 688 del Código Procesal Civil.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


_______________________          _______________________
       EL DEUDOR                        EL ACREEDOR
   DNI [DNI_DEUDOR]                  DNI [DNI_ACREEDOR]
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Cuándo usar este modelo

Usa este documento cuando un deudor admite que te debe una suma de dinero y quieres dejar constancia escrita de la deuda junto con un cronograma de pago. El reconocimiento de deuda convierte una deuda informal o discutible en una obligación clara, líquida y exigible. Sirve para deudas de préstamos personales, saldos comerciales, alquileres atrasados u otras acreencias. Bien redactado y con firmas legalizadas, facilita enormemente el cobro posterior porque el deudor ya admitió expresamente la obligación.

Qué debe contener

  • Datos completos de acreedor y deudor (nombre, DNI o RUC, domicilio).
  • Origen de la deuda: contrato, préstamo, factura o concepto que la genera.
  • Monto exacto reconocido en soles, separando capital e intereses si los hay.
  • Cronograma de pago: cuotas, montos y fechas de vencimiento.
  • Interés compensatorio o moratorio pactado, si aplica.
  • Cláusula de aceleración: que el incumplimiento de una cuota hace exigible el total.
  • Garantía, si la hay (fianza, prenda, hipoteca).
  • Firmas de ambas partes, idealmente legalizadas ante notario.

Efecto sobre la prescripción

El reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción (Art. 1996 inciso 1 CC). El plazo vuelve a correr desde cero a partir de la fecha del reconocimiento. Esto es útil cuando la deuda original está próxima a prescribir: con el reconocimiento ganas un nuevo plazo completo para cobrar. La acción personal por cobro de dinero prescribe a los 10 años (Art. 2001 inciso 1 CC).

Valor como título para cobrar

Un reconocimiento de deuda con firmas legalizadas o elevado a escritura pública facilita el cobro judicial. Si además pactas un pagaré o lo conviertes en escritura pública, podrías acceder a la vía ejecutiva (Art. 688 CPC), más rápida que el proceso de conocimiento. Sin formalidad notarial, el documento sirve igual como prueba de la obligación, pero el cobro suele ir por la vía sumarísima o de conocimiento según la cuantía.

Base legal citada literal

  • Art. 1205 CC: el reconocimiento de la obligación.
  • Art. 1996 CC: interrupción de la prescripción por reconocimiento.
  • Art. 1242 CC: interés compensatorio y moratorio.
  • Art. 2001 CC: plazos de prescripción.

Errores frecuentes

  • No fijar fechas exactas de vencimiento de cada cuota. Dificulta acreditar la mora.
  • Omitir la cláusula de aceleración. Sin ella, debes cobrar cuota por cuota.
  • No legalizar firmas. Reduce la fuerza probatoria si el deudor luego niega la firma.

Si el deudor incumple

Primero envía una carta notarial de requerimiento de pago para constituir en mora. Si no paga, inicia el cobro con la demanda de obligación de dar suma de dinero. Si reforzaste la deuda con garantía, puedes ejecutarla directamente.

Casos reales: cuándo usar este documento

Ejemplo 1, el préstamo entre amigos que se formaliza: Patricia Núñez, DNI 21345678, le prestó S/ 5,000 a su amigo Álvaro Cotrina, DNI 87654321, para cubrir un gasto familiar, sin ningún papel de por medio. Meses después, para asegurar el cobro, redactan este documento donde Álvaro reconoce la deuda y se compromete a pagarla en 10 cuotas de S/ 500, con firmas legalizadas ante notario para que tenga mérito ejecutivo.

Ejemplo 2, el cliente que debe facturas atrasadas: Ferretería San Martín, representada por su dueña Yolanda Príncipe, DNI 09123456, tiene un cliente, el maestro de obra Wilder Ccorahua, que acumuló S/ 3,800 en materiales no pagados. En vez de perder la relación comercial, firman un reconocimiento de deuda con un cronograma de seis cuotas mensuales, dejando establecido el interés moratorio si se atrasa en algún pago.

Cuándo NO te sirve: Si la persona no admite deber nada o discute el monto, este documento no sirve porque exige que el deudor reconozca voluntariamente la obligación; en ese caso corresponde una demanda de obligación de dar suma de dinero ante el juzgado, con las pruebas que sustenten la deuda.

El error más común es firmar el reconocimiento sin legalizar las firmas ante notario, perdiendo la posibilidad de exigir el cobro por la vía ejecutiva (más rápida) si el deudor incumple; también se olvida fijar con precisión las fechas de vencimiento de cada cuota, lo que después complica probar la mora.

Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo

Este documento se firma entre el deudor y el acreedor; no se presenta ante una entidad pública para su validez. Sin embargo, si quieres que tenga mérito ejecutivo y puedas cobrarlo por la vía ejecutiva ante el Poder Judicial en caso de incumplimiento, necesitas legalizar las firmas ante notario público.

Documentos que debes adjuntar

  • Copia del DNI del deudor y del acreedor.
  • El documento que sustenta el origen de la deuda, como un contrato, una factura, una boleta o un voucher de transferencia.
  • El cronograma de cuotas, si lo manejas como anexo separado del cuerpo del documento.
  • Comprobante de los pagos ya realizados por el deudor, si los hay.
  • El documento de garantía, si se pactó una letra de cambio, un pagaré o una fianza.

Antes de presentarlo, revisa

  • Que las firmas estén legalizadas ante notario si buscas que tenga mérito ejecutivo.
  • Que el monto de la deuda coincida en números y en letras.
  • Que incluyas la cláusula de aceleración, para poder exigir el total si el deudor deja de pagar dos cuotas.
  • Que las fechas de vencimiento de cada cuota estén fijadas con precisión, no de forma genérica.

El costo de la legalización notarial varía según la notaría; confírmalo antes de ir. También puedes pactar que el reconocimiento se eleve a escritura pública para reforzar aún más su mérito ejecutivo, según el monto y la relación entre las partes. Si después el deudor incumple, corresponde enviarle primero una carta notarial de requerimiento de pago antes de iniciar el cobro judicial.

Jurisprudencia y criterios aplicables

La Corte Suprema ha establecido de manera reiterada que el documento privado de reconocimiento de deuda, SEXTA. MÉRITO EJECUTIVO. Las partes acuerdan elevar el presente documento a escritura pública, cuyo testimonio constituye título ejecutivo conforme al inciso 10 del artículo 688 del Código Procesal Civil. Alternativamente, el Acreedor podrá solicitar el reconocimiento del documento privado en un proceso de prueba anticipada, supuesto en el que adquirirá mérito ejecutivo conforme al inciso 6 del mismo artículo. La sola legalización notarial de firmas acredita la autenticidad de estas, pero no confiere por sí sola mérito ejecutivo. del Código Procesal Civil, habilitando al acreedor a iniciar directamente un proceso único de ejecución sin necesidad de un juicio declarativo previo.

El criterio más importante para que el documento conserve su mérito ejecutivo es la precisión: los juzgados exigen que el monto, el origen de la deuda y el cronograma de pago estén claramente determinados, pues la falta de liquidez del monto es la causal más frecuente de improcedencia de la demanda ejecutiva. Es también criterio consolidado que la cláusula de vencimiento anticipado (caducidad del plazo por incumplimiento de cuotas) debe estar expresamente pactada para que el acreedor pueda exigir el íntegro de la deuda antes del plazo original, conforme al artículo 1323 del Código Civil. Según la jurisprudencia procesal, la vía ejecutiva únicamente procede cuando no existe contradicción sobre la autenticidad de la firma; si el deudor cuestiona genuinamente la rúbrica, la controversia deberá dilucidarse en un proceso de conocimiento más amplio.

Ejemplo con datos de muestra

Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):

RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO Conste por el presente documento el reconocimiento de deuda que celebran: EL DEUDOR: Alberto Miguel Zapata Cruz, identificado con DNI N° 45678912, con domicilio en Jr. Ayacucho 815, Chiclayo. EL ACREEDOR: Rosa Elvira Pinedo Salas, identificada con DNI N° 40213456, con domicilio en Calle Tacna 330, Chiclayo. PRIMERA. ORIGEN DE LA DEUDA. El Deudor declara que adeuda a la Acreedora la suma de S/ 8,500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 soles), monto proveniente de un préstamo personal otorgado el 10 de mayo de 2026. TERCERA. COMPROMISO DE PAGO. El Deudor se compromete a cancelar la deuda en 6 cuotas mensuales de S/ 1,416.67 cada una, con vencimiento el día 10 de cada mes. (Ejemplo referencial con datos ficticios).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reconocimiento de deuda con compromiso de pago

¿El modelo de reconocimiento de deuda con compromiso de pago es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reconocimiento-de-deuda-con-compromiso-de-pago/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reconocimiento de deuda con compromiso de pago sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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