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Civil

Acuerdo de Dación en Pago de Bien Mueble por Deuda Dineraria

Acuerdo por el cual el deudor entrega un bien mueble en lugar del dinero adeudado y el acreedor lo acepta como cancelación, conforme a los artículos 1265 y 1266 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO DE BIEN MUEBLE

Conste por el presente documento el acuerdo de dación en pago que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR], a quien se denominará EL DEUDOR, y de la otra parte, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], a quien se denominará EL ACREEDOR, en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
EL DEUDOR adeuda a EL ACREEDOR la suma de S/ [MONTO_DEUDA] ([MONTO_DEUDA_LETRAS]), originada en [ORIGEN_DEUDA] de fecha [FECHA_ORIGEN], obligación dineraria cierta, líquida y exigible que ambas partes reconocen.

SEGUNDA: PRESTACIÓN DIFERENTE
Conforme al artículo 1265 del Código Civil, el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. En aplicación de esta norma, las partes convienen sustituir el pago en dinero por la entrega del bien mueble descrito en la cláusula tercera.

TERCERA: BIEN ENTREGADO EN DACIÓN
EL DEUDOR entrega a EL ACREEDOR, en dación en pago, el siguiente bien mueble: [DESCRIPCION_BIEN], marca [MARCA], modelo [MODELO], serie [SERIE], año [ANIO], en estado [ESTADO_BIEN]. Las partes asignan a este bien un valor de S/ [VALOR_BIEN] ([VALOR_BIEN_LETRAS]).

CUARTA: EFECTO CANCELATORIO
Con la entrega y aceptación del bien descrito, la obligación dineraria señalada en la cláusula primera queda cancelada y extinguida de manera [TIPO_CANCELACION]. Si el valor del bien fuera inferior a la deuda, subsistirá un saldo de S/ [MONTO_SALDO] que EL DEUDOR pagará el día [FECHA_PAGO_SALDO].

QUINTA: TRANSFERENCIA Y SANEAMIENTO
EL DEUDOR transfiere a EL ACREEDOR la propiedad del bien con todos sus accesorios, libre de cargas, gravámenes y derechos de terceros. Conforme al artículo 1266 del Código Civil, si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa, incluido el saneamiento por evicción y por vicios ocultos.

SEXTA: ENTREGA Y POSESIÓN
La entrega física del bien se realiza en este acto, con lo cual EL ACREEDOR adquiere la posesión y propiedad. Ambas partes suscriben el acta de entrega que se adjunta como anexo.

SÉTIMA: NORMA APLICABLE
En todo lo no previsto, las partes se someten a los artículos 1265 y 1266 del Código Civil y a las reglas de la compraventa en lo que resulte aplicable.

En señal de conformidad, las partes firman este documento en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________________
EL DEUDOR
[NOMBRE_DEUDOR]
DNI [DNI_DEUDOR]


_______________________________
EL ACREEDOR
[NOMBRE_ACREEDOR]
DNI [DNI_ACREEDOR]

El acuerdo de dación en pago de bien mueble por deuda dineraria es el contrato por el cual el acreedor acepta recibir un bien mueble (un vehículo, maquinaria, mercadería, equipos, etc.) en lugar del dinero que se le debe, extinguiendo así la obligación total o parcialmente. En lugar de pagar la deuda en efectivo, el deudor entrega un bien y el acreedor lo acepta como pago. Es una salida práctica cuando el deudor no tiene liquidez pero sí un bien de valor, y al acreedor le interesa cobrar algo concreto en vez de iniciar un cobro judicial incierto. Requiere, esencialmente, el consentimiento de ambas partes.

Quién lo celebra y cuándo conviene usarlo

Lo celebran el deudor, que entrega el bien, y el acreedor, que lo acepta a cambio de su crédito. Conviene usarlo cuando existe una deuda en dinero ya vencida o por vencer, el deudor no puede pagar en efectivo y posee un bien mueble que el acreedor está dispuesto a recibir. Es común en deudas comerciales (entregar mercadería o un vehículo de la empresa), préstamos entre particulares (entregar un auto a cuenta de la deuda) o saldos de servicios. Permite cerrar el tema de forma amistosa, evitando el juicio, siempre que quede claro si el bien cancela toda la deuda o solo una parte.

Base legal

La dación en pago se regula en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil. El artículo 1265 CC dispone que el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. El artículo 1266 CC establece que si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa. La Corte Suprema (Casación 8614-2017, Cañete) ha precisado que la dación en pago no requiere formalizarse como compraventa para ser válida: basta el acuerdo de voluntades de extinguir la obligación con una prestación distinta a la pactada.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del deudor y del acreedor: nombres, DNI o RUC y domicilios.
  • El detalle de la deuda dineraria original: monto, origen y estado (vencida o por vencer).
  • La descripción precisa del bien mueble que se entrega: marca, modelo, serie, placa o características que lo individualicen.
  • El valor asignado al bien y si cancela la deuda en su totalidad o solo parcialmente.
  • La documentación de propiedad del bien (tarjeta de propiedad vehicular, factura, comprobante de adquisición).
  • La forma y fecha de entrega del bien.

Cómo celebrarlo paso a paso

  1. Verifica el monto exacto de la deuda y que el deudor sea el verdadero dueño del bien que entregará.
  2. Acuerden el valor del bien y si cubre toda la deuda o deja un saldo pendiente.
  3. Redacten el acuerdo describiendo la deuda, el bien, su valor y el efecto extintivo (total o parcial).
  4. Si el bien es registrable (como un vehículo), formalicen la transferencia ante notario y en el registro correspondiente.
  5. Entreguen el bien y firmen la constancia de recepción; el acreedor emite el recibo que extingue la deuda en lo que corresponda.
  6. Si queda saldo, déjenlo expresamente indicado para evitar discusiones futuras.

Errores comunes a evitar

  • No precisar si la dación cancela toda la deuda o solo una parte.
  • Entregar un bien sin acreditar la titularidad del deudor, lo que puede invalidar la transferencia.
  • Omitir la transferencia formal de bienes registrables como vehículos.
  • No fijar el valor del bien, generando dudas sobre cuánto se extinguió de la deuda.

Preguntas frecuentes

¿El acreedor está obligado a aceptar el bien en vez del dinero?

No. La dación en pago requiere el consentimiento del acreedor. El artículo 1265 del Código Civil exige que el acreedor reciba el bien como cancelación; si no acepta, el deudor sigue obligado a pagar en dinero. Es un acuerdo voluntario de ambas partes.

¿Tengo que hacer un contrato de compraventa?

No es obligatorio. La Casación 8614-2017 (Cañete) aclaró que la dación en pago no necesita estipularse mediante compraventa para ser válida; basta el acuerdo de extinguir la obligación con una prestación distinta. Sin embargo, el artículo 1266 del Código Civil aplica las reglas de la compraventa para regular las relaciones entre las partes, por ejemplo en materia de saneamiento.

¿El bien puede cancelar solo parte de la deuda?

Sí. El artículo 1265 del Código Civil contempla expresamente la cancelación total o parcial. Pueden acordar que el bien cubra una parte y que el saldo restante siga siendo exigible en dinero, siempre que quede claramente establecido en el acuerdo.

¿Qué pasa si el bien tiene un defecto oculto?

Como el artículo 1266 del Código Civil remite a las reglas de la compraventa, el acreedor que recibió el bien puede invocar el saneamiento por vicios ocultos contra el deudor, tal como un comprador frente a su vendedor, dentro de los plazos y condiciones que la ley establece para esa figura.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de dación en pago de bien mueble por deuda dineraria

¿El modelo de acuerdo de dación en pago de bien mueble por deuda dineraria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-dacion-en-pago-de-bien-mueble-por-deuda-dineraria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de dación en pago de bien mueble por deuda dineraria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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